Quellón: Corte mantiene prisión para imputado por femicidio frustrado

Fotografía: Carabineros de Chile.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, hace algunos días la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la prisión preventiva en contra de un imputado formalizado como presunto autor de femicidio frustrado tras una denuncia por un violento incidente de violencia intrafamiliar ocurrido en la comuna de Quellón.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, en la denuncia que activó la causa penal se relata una serie de agresiones en contra de una mujer que le habrían provocado lesiones en varias partes del cuerpo, entre esas una fractura nasal, lesiones por excoriación y en el cuello, presuntamente luego que el imputado intentara ahorcar a la víctima.

El presunto responsable fue detenido por Carabineros de la Sexta Comisaría local el pasado domingo 10 de julio, en horas de la noche, pasando a control de la detención y formalización de la investigación el día 11 de julio, instancia donde se decretó la medida cautelar de prisión preventiva.

En particular, y en opinión de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente serían presuntamente constitutivos de un delito de femicidio en carácter de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso 2° del Código Penal, al que le cabría al imputado la participación en calidad de autor.

Se debe acotar que el sujeto ya tendría antecedentes penales previos vinculados a hechos de violencia intrafamiliar, situación que fue alegada por la Fiscalía para indicar que su libertad significaría un peligro para la seguridad de la sociedad y para la víctima.

En dicho contexto, el abogado de la Defensoría Penal Pública decidió apelar a la resolución, indicando que luego de revisar el informe médico realizado tras la denuncia y la posterior constatación de lesiones, en su opinión éstas no acreditarían que el imputado provocó alguna lesión en el cuello a la mujer, por lo que no se configuraría un femicidio frustrado.

Argumentó ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acá se daría en realidad un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar descrito y sancionado en el artículo 397 n.º2 del Código Penal, en relación al artículo 5º de la ley 20066, por lo que debiera imponérsele arresto domiciliario total.

«En la presente causa, estimo desproporcionada la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, puesto que mi representado no representaría un peligro para la seguridad de la víctima, por no existir antecedentes calificados que permitieren presumir que realizará atentados contra ella o la sociedad», dijo.

Así las cosas, el tribunal de alzada, de manera unánime, confirmó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Claudio Humberto Barría Soto, señalando que en virtud de los antecedentes allegados por las partes «se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputación particular formulada a su respecto».

Agregaron que «a su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asociada al mismo y su eventual forma de cumplimiento».

Indican además que lo anterior, «sumado a la circunstancia de haber sido condenado previamente por delitos en contexto de violencia intrafamiliar y consumo de drogas que dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de conformidad a lo prescrito en el artículo 7º de la ley 20.066, además de una pauta de riesgo alta».

El plazo de investigación que se fijó el día de la formalización fue de 90 días, mientras que se tenía planificado que la afectada fuera derivada a la Unidad de Víctimas y Testigos dependiente de la Fiscalía Regional, donde se le prestaría apoyo en todo el proceso penal.

Noticia con fallo
¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios