Quellón: detienen a mujer vendiendo pasta base, quedó libre y volvió a ser detenida en lo mismo; quedó libre de nuevo

El periódico digital más leído de la provincia de Chiloé

Fotografía: Poder Judicial.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación ante el Juzgado mixto de Quellón tuvo dos causas penales abiertas con menos de una semana de diferencia en esa ciudad, y que tienen como protagonista a una contumaz traficante de drogas que, precisamente, fue detenida en flagrancia durante dos oportunidades seguidas comercializando sustancias prohibidas a consumidores habituales, todo en el marco de una serie de operativos de fiscalización y búsqueda de focos delictuales que han llevado adelante funcionarios policiales del sur de la isla Grande.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causas RIT O-348-2025 RUC 2500450617-3 y RIT O-318-2025 RUC 2510015416-4 seguidas ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, los últimos hechos habrían ocurrido durante la tarde del miércoles pasado cuando personal de la Sexta Comisaría de Carabineros de esa ciudad procedió a fiscalizar a una mujer en actitud sospechosa, y que sólo cuatro días antes había sido detenida con sustancias prohibidas.

Lo que se sabe hasta ahora es que la diligencia se concretó en plena Plaza de Armas de la ciudad puerto, cuando personal policial decidió solicitarle a la encartada su cédula de identidad, derivando todo en un control de identidad de tipo indiciario, esto es, un procedimiento policial a realizar cuando hay indicios de que una persona o grupo de personas ha cometido o intentado cometer o se dispone a cometer un delito, falta o crimen, algo que en este caso concreto se habría dado.

Fueron funcionarios de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón los que concretaron la actividad, presumiblemente por la existencia de tal indicio, registrando así las pertenencias de la mujer que permitieron detectar que habría estado portando estupefacientes de carácter prohibido no destinados al consumo personal y próximo en el tiempo, sino más bien, para vender a terceros.

La información fue confirmada por el mayor Gonzalo Morales Araneda, comisario de esa unidad policial, informándose que se le incautó un total de 24 papelillos de una sustancia color blanquecina que a la prueba de campo dio positivo a pasta base de cocaína, por lo que fue trasladada hasta el cuartel policial previa constatación de lesiones en el Hospital local.

La delincuente identificada como P.C.C.A. (21 años) quedó en calidad de detenida alrededor de las 16.00 horas de esa tarde, quedando a disposición de la justicia durante ese el día jueves en horas de la mañana, justo después de la audiencia de otros dos delincuentes que habían sido detenidos durante la madrugada por tráfico de cocaína, los que quedaron libres (ver nota relacionada).

Alrededor de las 11.15 horas se inició la audiencia de control de la detención ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, instancia donde el abogado de la Defensoría Penal Publica Daniel Fuenzalida Maturana incidentó la legalidad de la detención, asegurando que la imputada fue sometida a un control de identidad indiciario solamente por existir una sospecha sobre ella por parte de Carabineros, lo que no constituye, en modo alguno, un indicio, esto es, una presunción de que la persona en cuestión había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta.

Lo anterior fue acogido por la juez de turno Marianela Mancilla Bañares, indicando grosso modo que si a los policías les pareció sospechoso el actuar o comportamiento de esta delincuente, eso no justificaba su actuación subsiguiente, ya que la ley no se conforma con una sospecha, sino que exige un indicio o presunción que justifique razonablemente la temporal restricción de la libertad personal de quien es sometido al control, de modo que con ello se descarte el uso arbitrario, antojadizo o discriminatorio de esta herramienta legal contra un sector de la población. Por lo tanto, declaró ilegal la detención, sin perjuicio que se dio paso a la formalización respectiva.

A tal efecto, y atendido a que esta mujer ya había sido detenida el 29 de marzo pasado bajo circunstancias similares, esto es, traficando drogas de manera infraganti (se declaró ajustada a derecho su detención en aquella oportunidad, quedando el libertad), el fiscal (s) Felipe Rodríguez Silva solicitó que se agruparan las dos causas y, previo acuerdo con la defensa, formuló acusación verbal en procedimiento simplificado.

En particular, se le ofreció una pena menor si ella asumía su responsabilidad en los hechos del requerimiento, algo que aceptó por lo que se dio paso a la lectura de sentencia respectiva, siendo condenada como autora en grado de consumado de dos delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el 29 de marzo y 2 de abril de 2025.

Así las cosas, la juez de turno Marianela Mancilla Bañares impuso dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; dos multas de 1/3 de UTM; accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, el comiso para la destrucción de las especies incautadas y la destinación a SENDA del dinero incautado.

Luego, la pena corporal fue reemplazada por remisión condicional, debiendo la sentenciada quedar sujeta al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Castro por el plazo de un año, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley n.°18.216. Se advirtió que si esta pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir de manera íntegra y efectiva la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas.

En cuanto a las dos penas de multa, estas se dieron por cumplidas tras las horas que estuvo detenida en las dos oportunidades esperando audiencia de formalización. Adicionalmente, conforme lo dispuesto en el art. 38 de la ley n.°18.216, se ordenó oficial al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se omita el registro de la sentencia en el certificado de antecedentes.

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios