Quellón: ebrio que atropelló y abandonó a joven dejándolo grave tras carrera clandestina va a prisión. Buscan a «organizador»

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Fotografía de contexto, Carabineros Región de Los Lagos.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Varias diligencias investigativas estuvieron realizando durante esta semana personal policial en Quellón para determinar las circunstancias detrás de un violento accidente de tránsito ocurrido durante la madrugada de este domingo en esa ciudad, y que habría sido protagonizado por un conductor que en medio de maniobras temerarias sobre la vía, pasó a atropellar a un joven peatón dejándolo no solamente con heridas de extrema gravedad, sino que además, lo habría abandonado a su suerte en la vía.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-1270-2025 RUC 2510057900-9 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, el siniestro vial habría sido advertido por funcionarios de Carabineros quienes en medio de un patrullaje preventivo por la zona de Punta de Lapas, se percataron de un automóvil abandonado con algunos daños y a una persona tendida en el lugar en muy malas condiciones, aparentemente producto de un politraumatismo y múltiples fracturas.

Precisando, funcionarios de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón habrían observado un vehículo menor sin ocupantes en plena vía, con claros signos de haber sido parte de un accidente, por lo que se decidió realizar una inspección por el área circundante para buscar a algún eventual herido, encontrando a un joven que presentaba múltiples lesiones, y que no era precisamente el que conducía sino que fue, como se viene diciendo, su víctima.

Lo que se sabe hasta ahora es que mientras la víctima se encontraba a un costado de la carretera, habría pasado a ser embestido por un automóvil que circulaba a alta velocidad debido a que aparentemente, junto a un grupo de sujetos innominados, se habrían concertado para realizar carreras clandestinas. El afectado fue lanzado varios metros sobre el pavimento, con el resultado en comento.

Tras ello, y según expuso la Fiscalía, quien conducía identificado como D.A.P.A. (22 años) decidió no detener su marcha ni llamar a algún equipo de emergencia, escapando del lugar del accidente y dejando al herido con un politraumatismo severo, hasta que fue encontrado por Carabineros. La huida habría sido a pie en atención a que su domicilio quedaría cerca del sitio del suceso, en el sector rural San Antonio.

Una ambulancia del Servicio de Atención Médica de Urgencia (Samu) llegó al lugar para prestar auxilio al afectado luego que fueran contactados por Carabineros, procediendo a estabilizarlo y trasladarlo al Hospital de Quellón, pero producto de la gravedad de sus lesiones, se decidió derivarlo hasta el Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, ingresando con diagnóstico de paciente grave y con riesgo vital según el fiscal (s) Felipe Rodríguez.

El Capitán Sebastián Undurraga, de la Sexta Comisaría precitada, confirmó la información aseverando que «personal nuestro, dentro de sus patrullajes, en el sector Punta de Lapas para ser más precisos, divisa a un vehículo que estaba al medio de la calzada sin sus ocupantes y con daños de consideración en parabrisas y parachoques, por ello que nuestro personal desciende del vehículo policial para poder verificar la situación», reafirmando lo observado.

Expresó que «dentro del recorrido perimetral del vehículo, [se] divisa a una persona, un hombre adulto tendido en la vía pública con evidentes lesiones visibles», explicando que fueron ellos quienes alertaron al Samu y que una vez constituida la ambulancia en el lugar, lo trasladaron hasta un recinto asistencial al joven, detallando que presentaba múltiples «fracturas en diversas partes del cuerpo».

Añadió que respecto del imputado, «posteriormente se traslada hasta acá a la Comisaría, y se presenta ante el personal de guardia de esta unidad, quien manifiesta haber sido el responsable del accidente del tránsito», explicando que «fue en [un] contexto de atropello», iniciándose distintas diligencias para cotejar la versión del chofer.

Undurraga aseguró que el aludido «se presentó en manifiesto estado de ebriedad», situación que habria sido advertida por los mismos funcionarios policiales que lo entrevistaron, percatándose que presentaba un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, todo relacionado con una persona que estaba imposibilitada de manejar por haber consumido alcohol, siendo detenido.

Así las cosas, por instrucción del Ministerio Público de Quellón, un equipo de la Unidad Investigadora de Accidentes en el Tránsito (UIAT) de la Prefectura de Carabineros de Chiloé fue mandatado a realizar distintas diligencias para reconstruir la dinámica de este siniestro vial y para definir la calificación jurídica de los hechos, sin perjuicio de desconocerse hasta ahora quienes serían los otros que habrían estado participando en la carrera clandestina, y que también abandonaron al accidentado.

A este respecto, se realizó un empadronamiento de eventuales testigos junto con la recopilación de registros de las cámaras de seguridad del sector, todo para reconstruir los últimos minutos antes del accidente y el recorrido tanto del vehículo involucrado como del endilgado, quien durante el mismo día domingo pasó a control de la detención ante el Juzgado mixto de Quellón.

En la audiencia, la juez (i) Paola Barra González declaró ajustado a derecho la detención, dándose paso a discutir la petición del fiscal Felipe Rodríguez Silva en cuanto a ampliar el procedimiento por el máximo legal en atención a la necesidad de recopilar mayores antecedentes respecto al accidente y porque se estaba a la espera de un informe médico sobre la gravedad de las lesiones de la víctima, quien como se ha dicho, fue derivada a la capital provincial.

La petición fue aceptada por el Juzgado de Garantía, mientras que miembros de la UIAT Chiloé complementaron sus diligencias iniciales con un levantamiento planimétrico y fotográfico del sitio del suceso, sin perjuicio de evaluar la pertinencia de otros peritajes y la toma de declaración a la víctima en el centro hospitalario, cuando pueda comunicarse sin tener algún riesgo a su salud.

Así las cosas, durante este miércoles se realizó la audiencia de formalización de la investigación, instancia donde el Ministerio Público de Quellón detalló que los hechos antes descritos constituirían un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado lesiones graves gravísimas, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso 2º en relación al artículo 110, ambos de la Ley n.º18.290, de Tránsito.

Se añadió también la eventual comisión del delito de conducción de vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas, descrito y sancionado en el artículo artículo 197 ter de la Ley n.°18.290, de Tránsito, sin perjuicio de indagarse lo descrito en el inciso final de este mismo artículo respecto a si fue él quien organizó o no la carrera, porque la norma impondría en aquel caso una pena adicional de presidio menor en su grado mínimo (hasta 540 días) y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales.

Junto con lo anterior, se le formalizó también por un eventual delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta del accidente a la autoridad causando lesiones graves, que está descrito y sancionado en el artículo 195 inc. 2° de la Ley n.°18.290, de Tránsito, en relación al artículo n.°176 del Código Penal.

Para el persecutor penal, los ilícitos antes descritos estarían calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

El fiscal explicó que se solicitó, en consecuencia, que se imponga como medida cautelar la prisión preventiva, asegurando que el sujeto era un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, además de existir riesgo de fuga, pidiendo 90 días de plazo para investigar.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados con posterioridad al ataque, la juez de turno Paola Barra González determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por funcionarios de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón, de la UIAT Chiloé y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

Concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos precitados.

A este respecto, y en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza de los ilícitos que se imputa, la forma de comisión de los mismos, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, que resulta indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, y existe riesgo de fuga.

A este respecto, cabe mencionar que el endilgado podría acceder a una atenuante especial si decide acogerse al artículo 197 quáter de la Ley n.ª18.290, de Tránsito, esto es, podría evitar una dura sanción por participar en una carrera clandestina con resultado de lesiones graves: sólo debe decir quienes organizaron la carrera esa noche o condujeron.

Hay que recordar que el artículo 176 de la Ley de Tránsito indica que «en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente».

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