
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — En plena etapa preparatoria se encuentra el Ministerio Público de Quellón para llevar ante la justicia a dos acusados por tráfico de drogas en dicha ciudad, quienes fueron detenidos tras un procedimiento policial que se activó luego de infames actos de violencia intrafamiliar perpetrados por una mujer hacia sus dos hijas que, a la postre, permitieron el hallazgo de alrededor de 10 millones de pesos en drogas.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT 4-2025 RUC 2400258983-0 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, para este lunes está programado el inicio de las audiencias de juicio en contra una pareja de imputados por narcotráfico que actualmente se encuentran con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, y que arriesgan penas que parten desde los 5 años de presidio.
Lo que se sabe hasta ahora es que todo habría ocurrido alrededor de las 14.00 horas del 4 de marzo de 2024, cuando la Central de Comunicaciones de Carabineros (Cenco) recibió una denuncia que alertaba sobre una golpiza que una mujer le estaría dando a dos menores al interior de un domicilio; en particular, que la imputada habría procedido a agredir a sus dos hijas con golpes de puño y un cinturón al interior de una vivienda del sector Punta de Lapas, dejándolas con múltiples lesiones en distintas partes del cuerpo.
Este ataque activó un procedimiento policial vinculado a violencia intrafamiliar, despachándose una unidad policial hacia el sector para verificar la denuncia que en rigor, sorpresivamente, terminaría con la incautación de poco menos de 1 kilo de sustancias prohibidas y la aprehensión de la aludida y su pareja.
Según la acusación fiscal expuesta por Felipe Rodríguez Silva en el auto de apertura de juicio oral, ese día la acusada habría procedido a propinar golpes de puño y con un cinturón a sus hijas, las víctimas, L.J.B., de 16 años de edad, y S.J.B., de 14 años de edad, causándole diversas lesiones en el cráneo, rostro, piernas y muslos, dejando marcas evidentes por el uso del cinturón, además de hematomas de tipo diverso.
Indicó el persecutor penal que «por otro lado, al interior del mismo domicilio ubicado en sector Punta de Lapas, cruce con aeródromo, comuna de Quellón, los acusados (…), minutos más tarde, fueron sorprendidos por personal policial manteniendo, bajo su posesión y guarda, un frasco de vidrio contenedora de marihuana a granel y 02 bolsas reutilizables contenedoras de cannabis; con un peso neto total de 945 gramos y 9 miligramos de cannabis».
Explicó que «estas sustancias y elementos, atendido el contexto de la incautación, no estaban destinadas a un uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo ni a un tratamiento médico, no contando los acusados, con autorización para su posesión y guarda», vale decir, que estaban destinados a ser comercializados a consumidores habituales de la zona.
Además, continuó el fiscal, el acusado «no manifestó su identidad al serle requerida por el personal policial que lo fiscalizó minutos antes en la vía pública mediante un control preventivo de identidad»; aparentemente el delincuente estaba huyendo de la vivienda ante el inminente hallazgo de drogas.
Así las cosas, ambos imputados fueron detenidos en flagrancia y trasladados hasta el cuartel policial a la espera de pasar a control de la detención y formalización respectiva, la que se concretaría horas después, imponiéndose distintas medidas cautelares quedando a la espera del cierre de la investigación y la decisión del Ministerio Público de acusarlos.
Así las cosas, para el persecutor penal los hechos descritos serían constitutivos del delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley n.° 20.000, en relación al artículo 1º del mismo texto, en las hipótesis de adquirir, transferir, guardar, poseer, suministrar o facilitar a cualquier título sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo que sean consumidas o usadas por otro.
Además, indico que se configurarían dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, 399 del Código Penal, en relación al artículo 1 y 5 de la ley 20066, y una falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 n.° 5 del Código Penal.
Para el fiscal (s) Felipe Rodríguez Silva, los hechos antes descritos están en grado de desarrollo consumado, en los que le habría correspondido presunta participación en calidad de autores, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, respecto del varón, aseguró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar porque es un delincuente con prontuario, no así respecto de la acusada, quien tendría irreprochable conducta anterior, sin agravantes que considerar.
Teniendo en consideración la pena asignada por Ley a los delitos cometidos, la no concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía decidió solicitar para el acusado, por el delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes en pequeñas cantidades, la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más comiso de las especies incautadas, accesorias legales, con costas. Por la falta de ocultación de identidad se solicita una pena de multa de 4 unidades tributarias mensuales.
Respecto de la acusada, el Ministerio Público está solicitando por el delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes en pequeñas cantidades, que sea condenada a cumplir una pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más comiso de las especies incautadas, accesorias legales, con costas.
Además, y por los dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, se está solicitando dos penas de quinientos cuarenta días (540) de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 9 letras c) y d) por el lapso de dos años, accesorias legales, costas de la causa.
El inicio del Juicio oral quedó fijado para el día 10 de marzo de 2025 en horas de la mañana, estando ambos imputados con la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, añadiéndose la del literal d) del mismo artículo, o sea, la prohibición de salir del país.
Además, respecto de la mujer, se le añadió la del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de la imputada de aproximarse a las menores, a su domicilio, a su lugar de trabajo o estudio y a cualquier lugar en que se encuentre; y/o a su familia. Asimismo, se le prohíbe cualquier comunicación por medios sociales, mensajes de texto, teléfonos y otros.

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