Quellón: revierten decisión de juez que envió a su casa a micrero ebrio que mutiló piernas a 2 trabajadores del aseo

Fotografía: Radio Nahuel.
Véase también:
Quellón: prisión para micrero ebrio que mutiló piernas a 2 trabajadores del aseo.
Quellón: impactante intoxilyzer de chofer tras 2 trabajadores del aseo mutilados por choque.
Quellón: 2 trabajadores del aseo al borde de la amputación tras choque de micro con camión.

PUERTO MONTT/QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, durante este viernes la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revirtió la decisión del juez de garantía de Quellón que durante este jueves había dejado sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva en contra de un imputado que estando ebrio, habría protagonizado en agosto de 2021 un violento accidente de tránsito que dejó a dos trabajadores del aseo con riesgo vital y sus extremidades inferiores mutiladas en la ciudad puerto.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el jueves se realizó una audiencia de revisión de medidas cautelares impuestas a José Miguel Garrido Flores, luego que su defensa solicitara que se le modificara por la de arresto domiciliario total, algo que fue acogido por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, Pablo Enrique Farfán Kemp.

Para la Fiscalía local, esta decisión habría sido errónea, por lo que apeló entendiendo que, a su juicio, existirían antecedentes más que suficientes para entender que la libertad del imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad.

Esta conclusión del persecutor penal se fundaría en la dinámica de lo ocurrido el día del accidente —29 de agosto de 2021—, cuando alrededor de las 20.10 horas, el imputado habría conducido en estado de ebriedad el minibús por Avenida Juan Ladrilleros de Quellón impactando, al llegar a la intersección con Avenida La Paz, en la parte trasera de un camión recolector de residuos domiciliarios hiriendo de gravedad a dos trabajadores que se encontraban en un costado del señalado camión.

Respecto a la víctima J.B.O.U. «resultó con deformidad y aplastamiento severo de ambas extremidades inferiores, Schock Hipovolémico, Lesiones Graves, según Certificado de Lesiones del Hospital de Quellón», mientras que respecto a la víctima C.A.V.B. «resultó con extremidad inferior izquierda amputada completa altura de rodilla, corte limpio, con torniquete, sangrado moderado, lesiones clínicamente Graves, según Informe de Lesiones del Hospital de Quellón», se argumentó cuando se realizó la formalización respectiva.

En vista del cambio de medida cautelar, la Fiscalía dijo ante los magistrados del tribunal de alzada que «indispensable a juicio de este Ministerio Público es primeramente señalar que nos encontramos frente a la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad causando resultado de Lesiones Graves Gravísimas y Lesiones Graves, respecto de dos víctimas, hipótesis legal enmarcada dentro del ámbito de un marco legal rígido de pena como establece el artículo 196 bis de la Ley 18.290 en relación al artículo 196 inciso 3° de la misma disposición legal».

Agregó que «al momento de los hechos el imputado se encontraba desempeñado sus funciones como conductor, en el ejercicio de su profesión transporte de pasajeros para la Empresa Transportes Barría, contratada al efecto por EASA Holding. Si bien no se contaba con la identificación de la Empresa por la cual se encontraba contratado el imputado al momento de los hechos y respecto de la cual ejercía sus funciones, si se incorporó en los hechos de la formalización, el hecho que el imputado al momento de la conducción, con los resultados ya señalados, se encontraba en ejercicio de sus funciones como conductor profesional».

«En ese orden de ideas a juicio de este Ministerio Público, la necesidad de cautela aumenta considerablemente, en atención al mayor plus de injusto que implicó la conducta del imputado, toda vez que su oficio es el transporte de pasajeros y es, ésta en la condición que se encontraba al momento de los hechos», dijo.

«Mayor reproche que incluso esta contenido y reconocido por nuestro Legislador al considerar lo anterior como una agravante especial respecto del delito por el cual se formalizó en la señalada audiencia», mencionó ante la Corte.

Sumó a su argumentación que «a lo anterior es necesario, ponderar además, la alta ingesta alcohólica en que se encontraba el imputado al momento de la conducción, ésta, según prueba respiratoria alcanzaba el rango de 3.67 gramos de alcohol por mil de sangre».

Finalizó diciendo que «analizando estos antecedentes, vale decir, la calidad de chofer profesional del imputado y el ejercicio de esta función al momento de los hechos, la alta ingesta alcohólica, las consecuencias gravísimas para las víctimas, Lesiones Graves Gravísimas respecto de una de ellas, con amputación de pierna y Lesiones Graves respecto de la segunda, con aplastamiento de ambas piernas, a lo que necesariamente se debe incorporar la hora de comisión del delito, 20:10 horas y el lugar, que es el centro de la ciudad de Quellón, demuestra claramente indiferencia absoluta e irresponsabilidad del imputado, respecto de su conducta y el peligro para las seguridad de la comunidad de Quellón que ésta implicaba».

«No menor es el antecedente que el imputado conducía un Minibús, vehículo en sí mismo de gran peso, envergadura y potencialmente letal», aseguró la Fiscalía.

Así las cosas, la decisión del juez de Quellón fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, señalando que «el mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, (…) se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la conducta que se reprocha, la circunstancia de conducir un minibús en ejercicio de su oficio de conductor y las penas asignadas al delito, se revoca la resolución apelada, de fecha cuatro de agosto del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón don Pablo Enrique Farfán Kemp y, en su lugar, se dispone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Garrido Flores».

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