Quellón: vecino demanda a Essal en $255 millones por grifos defectuosos en incendio

Fotografía: Omega Quellón.
Véase también:
Quellón: incendio dejó al menos 11 damnificados y varias propiedades dañadas; hay un quemado.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Una millonaria demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, en juicio de mayor cuantía, en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., ESSAL, es la que recientemente interpuso ante el Juzgado de Letras de Castro un vecino de Quellón que el 28 de septiembre de 2018 fue víctima de un voraz incendio que dejó cuantiosas pérdidas derivadas, desde su perspectiva, por un evidente problema con los grifos.

El caso es bastante interesante dado que en diversos siniestros a lo largo de la provincia de Chiloé se han escuchado reclamos respecto a inconvenientes en la presión el agua que sale de los grifos en medio de emergencias, pero es bien raro que vecinos decidan exigir responsabilidades a ESSAL.

Sin embargo, la demanda en comento abriría la puerta para que la empresa sea perseguida y termine compensando monetariamente estos «problemas», tal y como ya ha ocurrido en otras zonas del país. De hecho, el año pasado la Corte Suprema ordenó a Essbio a pagar una indemnización de casi $80 millones por daño material, además de aquella por concepto de daño moral, a cinco familias por grifos sin agua durante un incendio en Chiguayante.

Según consignó La Opinión de Chiloé, la emergencia de marras se reportó alrededor de las 5.30 horas de la madrugada del 28 de septiembre de 2018 cuando se declaró un incendio estructural en una propiedad ubicada en la intersección de calles Pedro Aguirre Cerda con Aníbal Pinto de Quellón (ver nota relacionada).

Al siniestro concurrieron todas las unidades del Cuerpo de Bomberos de la ciudad puerto, además de un camión aljibe municipal por problemas con el agua, personal del SAMU, Mutual, Carabineros y funcionarios de la Oficina Comunal de Emergencia. Producto del incendio, se destruyó una propiedad de 503,2 metros cuadrados donde se asentaban el Hospedaje Don Ariel, la Ferretería Comercial Quellón, una oficina de turismo y una casa habitación de un nivel por calle Aníbal Pinto.

Dice el demandante que ese día «una vez que nos alejamos del incendio y salvamos nuestra vida, yo me percaté que frente a nuestra vivienda estaba el Cuerpo de Bomberos de Quellón, quienes fueron llamados por vecinos de la zona. Una vez que ellos llegaron, en el procedimiento de extinción de las llamas y al conectarse al grifo, este no contaba con el desalojo de agua suficiente para abastecer el carro bomba, impidiendo las maniobras».

Precisa que «de inmediato procedieron a ubicar la matriz de agua ubicada en la calle Pedro Aguirre Cerda, la cual sufre una rotura dificultando el abastecimiento de agua para los carros de bomberos desde ese punto».

Arguye que los dos incidentes anteriores constarían en un certificado emitido por la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de fecha 2 de octubre de 2018.

El afectado añade que «ante la imposibilidad de abastecer el carro bomba y realizar las maniobras necesarias para la extinción del fuego, mi inmueble se quemó irremediablemente, ante nuestros ojos, y la pérdida producto del siniestro fue establecida en un cien (100%). Vimos quemarse el esfuerzo de toda mi vida, mi hogar y el sustento económico de toda mi familia».

Reitera que ese día los bomberos actuaron «de forma diligente y oportuna, quienes iniciaron las maniobras necesarias y pertinentes tendientes a sofocar el fuego» pero al conectarse a los grifos existentes «estos no tenían agua para satisfacer los mínimos requerimientos».

Esgrime ante el Juzgado de Letras de Castro que «si la empresa encargada de abastecer de agua los grifos, hubiera cumplido con su obligación para con la ciudad, es decir, mantener agua en los grifos con presión suficiente, se hubiera salvado mi vivienda».

«Es un hecho público y notorio que la empresa demandada lucra con tal vital elemento, y que a cada uno de nosotros se nos cobra por tal servicio, y no es menos cierto que la relación que nos une con la empresa ESSAL es contractual, pero sólo para los efectos de la red domiciliaria que abastece cada hogar, pero, la relación de los ciudadanos con la empresa, y su obligación de mantener agua en los grifos de la ciudad, es de carácter extracontractual y por ende su responsabilidad también lo es», dice.

Menciona el vecino que un informe de Superintendencia de Servicios Sanitarios es categórico: «…es obligación de las empresas sanitarias mantener en adecuado estado de funcionamiento los grifos de incendio exigidos en las redes públicas de distribución de agua potable, en conformidad a lo dispuesto en la norma chilena INN 691/98. Esta norma establece, entre otras, los procedimientos generales que deben observarse para diseñar un sistema de conducción, regulación y distribución de agua potable desde la fuente haste el comienzo de la instalación domiciliaria»

Cabe mencionar que el articulo 127 del Reglamento adscrito al DFL n.°382/88, Ley General de Servicios Sanitarios, se indica que «los grifos públicos contra incendio forman parte integrante del sistema de redes públicas de distribución de agua potable de la concesionaria, en el área donde éstos se emplacen».

Además, el artículo 129 indica que «corresponderá a la concesionaria respectiva, el mantenimiento de los grifos públicos, así como el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la calidad y operatividad, según corresponda».

Seguidamente, el artículo 130 precisa que ESSAL en este caso puede cobrar al municipio por la mantención de los grifos, razón por la cual el demandante asegura que desde la empresa en comento «se lucra con tal servicio y que la relación con los particulares respecto a la operatividad de los grifos es extracontractual, pues, es la correspondiente Municipalidad quien le paga por tener los grifos operativos con agua y presión».

Dice que la empresa «es responsable extracontractualmente de los daños sufridos, tanto por la pérdida de mi propiedad, así como por la pérdida de los bienes muebles que guarnecían en mi vivienda y por lo tanto, debe indemnizar los perjuicios que por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral se me ha generado a mí y a mi grupo familiar, producto que la demandada no cumplió con su obligación de mantener agua en los grifos que comprenden la red pública de distribución de agua potable y de no prestar el servicio como correspondía».

Dice el afectado que «en el caso existe una omisión a título de culpa o negligencia en el actuar de la demandada, la cual originó un daño a nuestros bienes y moral, daño que es causa de dicha omisión o incumplimiento».

En cuanto a los daños causados a la vivienda y establecimiento comercial existente, el vecino exige que ESSAL le pague un total de $161.114.195.- que es el avalúo de la pérdida total.

Respecto a los bienes muebles, tras realizar un inventario total precisa que ESSAL le debe pagar otros $73.466.000.-; este monto eso sí no considera las pérdidas de la Ferretería que estaba instalada en el local dado que el espacio erra arrendado a un tercero quien deberá por su cuenta perseguir la restitución de los daños.

Por daño moral en tanto, exige que se le pague una cifra cerrada: un total de $20.000.000.-

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