
Véase también:
Capturan en Castro y Quellón a 5 por secuestro y tormentos a comerciante.
A prisión oriundo de Quellón como octavo implicado en violento secuestro.
RANCAGUA (La Opinión de Chiloé) — Para el próximo 24 de mayo quedó fijada la audiencia por incumplimiento (revocación, reemplazo o intensificación) de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria que se dictó en contra de un sujeto con residencia en Quellón que estuvo implicado en un violento secuestro ocurrido en julio de 2017 y que terminó con varios detenidos y sentenciados.
Según antecedentes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, Daniel Alejandro Aravena Almonacid fue sentenciado a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de cómplice del delito consumado de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, perpetrado en la ciudad de Rancagua el día 17 de julio de 2017 en perjuicio de R.A.V.M.
Los hechos se remiten a la mañana de ese día cuando según la aceptación del condenado, Claudio Alejandro Banda Mancilla, José Daniel Maldonado Uribe, Cristian Bayron Banda Mancilla, Jonathan Alexis Saldivia Toledo y otro sujeto no individualizado abordaron violentamente a la víctima en la intersección de las calles El Trébol y Manuel Montt de Rancagua, le colocaron unas esposas en sus manos a fin de inmovilizarlo y lo introdujeron en una camioneta. Luego, se desplazaron por la Ruta 5 Sur en dirección al sur y llamaron a familiares de la víctima exigiendo el pago de la suma de $5.000.000.- para que recuperara su libertad.
A la espera de que el dinero sea remitido, los delincuentes amenazaron y golpearon con sus puños, pies y objetos contundentes a la víctima, aplicándole además golpes de corriente a través de un electro shock portátil en distintas partes del cuerpo. Fue así que los familiares del secuestrado concurrieron a una sucursal del Banco Estado y efectuaron depósitos en la forma instruida por los secuestradores a tres cuentas RUT: a Daniel Alejandro Aravena Almonacid por la suma total de $2.000.000.-, a Camila Paz Chiguay Tecay por la suma de $1.000.000.- y a Hirolita del Carmen Bahamonde Mansilla por la suma de $1.500.000.- .
Una vez efectuados los depósitos y retirados estos dineros, la víctima fue dejada en libertad en la Ruta 5 Sur en el kilómetro 129 de la comuna de San Fernando.
De acuerdo a antecedentes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la causa tuvo varias sentencias condenatorias, entre ellas la de Aravena Almonacid quien accedió al beneficio de reclusión parcial domiciliaria nocturna con control telemático. Sobre este último punto, dos recientes incumplimientos del aludido generaron que el tribunal decidiera planificar una orden para evaluar la potencial revocación de tal beneficio toda vez que al delincuente aún le quedan por cumplir 165 días; cabe mencionar que en las dos oportunidades se activó protocolo enviándosele una alarma de vibración al dispositivo del condenado, se llamó al dispositivo del condenado indicándole que debe retornar a su domicilio y que dicho incumplimiento sería informado a Tribunales, pero en uno hizo caso omiso, y en otro retorno a su casa alrededor de las 1.30 horas de la madrugada, tres horas y media después de lo ordenado por la corte.
NOTA DE LA REDACCIÓN: La causa contra los hermanos Banda Mancilla se sobreseyó. El tribunal de alzada de Rancagua descartó como testigos a Maldonado Uribe, Saldivia Toledo, Aravena Almonacid y Chiguay Tecay en audiencia del 9 de julio de 2018 estando uno de los hermanos cumpliendo pena como reo rematado en causa diversa y el otro con medida cautelar menos gravosa; sus testimonios eran, aparentemente, la principal «prueba» de la fiscalía luego que varios de ellos aceptaran como ciertos (y fueran condenados) que todos fueron partícipes del secuestro. En cuanto a la imputada Bahamonde Mansilla, no se perseveró al descartarse responsabilidad.
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