Quemchi: agricultor enfrentará juicio tras accidente en Montemar que dejó 2 muertos

Véase también:
Quemchi: dos fallecidos y varios heridos deja accidente en Montemar.

QUEMCHI (La Opinión de Chiloé) — Para el próximo 30 de julio quedó fijada la audiencia de juicio oral en el Tribunal Oral en lo Penal de Castro donde un agricultor de la localidad rural de Aucar enfrentará una acusación que lo sindica como responsable de un fatal accidente de tránsito ocurrido el año pasado en la comuna de Quemchi.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, alrededor de las 6.30 horas del 28 de marzo de 2017, un vehículo menor patente SN-7714 chocó con un vacuno en las cercanías de la laguna Popetan, muriendo instantáneamente por atrición cráneo facial Segundo Pedro Nail Lleucún (23 años), quien era el conductor; por otro lado, Lorena Patricia Millalonco Huenteo (29 años) fue trasladada al Hospital San Carlos de Ancud con traumatismo encéfalo craneano complicado y polifracturas múltiples, falleciendo. Tres personas más fueron derivadas a un centro asistencial con heridas menos graves: María Cristina Nail Lleucun resultó policontundida, Viviana Patricia Coyopae Chicuy con esguince cervical, TEC simple y policontundida, y Nicol Macarena Lleucun Cárcamo con herida contusa frontoparietal derecha, TEC simple y herida contusa meñique derecho.

Tras la tragedia, un agricultor del sector de Aucar fue detenido dada su eventual responsabilidad en los hechos quedando con arresto domiciliario nocturno. Según la Fiscalía, Juan Carlos Bahamonde Bahamonde transportaba un animal vacuno por la ruta W-195, a la altura del kilómetro 6 de la comuna de Quemchi, por la carretera y en un lugar no apto para el traslado de animales, sin adoptar las medidas necesarias para el transporte y traslado de ganado, accediendo el referido animal a la calzada obstruyendo la normal pista de circulación del automóvil, a causa de lo cual lo impacta para posteriormente volcar a un costado de la carretera.

La Opinión de Chiloé confirmó que el Ministerio público considera los hechos como constitutivos de cuasidelito de homicidio de las dos personas fallecidas, y de cuasidelito de lesiones menos graves en perjuicio de las sobrevivientes establecido en el artículo 490 n.° 1 del Código Penal y 490 n.° 2 del mismo código, respectivamente, en carácter de consumado.

Luego, aplicando el artículo 75 del Código Penal, la fiscalía solicita la aplicación de la pena de setecientos días de reclusión menor en su grado medio, la accesoria del artículo 30 del Código Penal y la condena al pago de las costas de la causa. En cuanto a eventuales acciones civiles en contra del sujeto exigiendo una indemnización más allá de lo que ocurra a nivel penal, se estaría evaluando dada la existencia de fallos favorables que han llegado ante la Corte Suprema respecto a casos por accidentes fatales que han tenido como causa basal la permanencia indebida de un animal en una arteria de tránsito público.

A modo ilustrativo dos casos: en 2006 un agricultor fue condenado a pagar 32 millones de pesos a la familia de Alex Fabián Salinas Tapia, joven que murió tras chocar con un caballo que pertenecía al sentenciado quien no tomó las medidas necesarias para evitar que el animal traspasare los límites de su predio ingresando al camino; en 2015, la familia del fallecido diputado Juan Lobos recibió 20 millones de pesos por parte del Fisco tras acreditarse que un cerco sin mantención provocó la salida de un caballo hacia la ruta con la cual chocó el parlamentario, falleciendo.

¿Qué significa un cuasidelito?

En palabras simples, según el Defensor Regional José Luis Craig, es un acto que sólo se comete con culpa, negligencia o falta de cuidado, por lo que formalizar a alguien, sería tratado en forma más benigna por la justicia, esto es con una sanción más baja dado que no habría intención de causar un mal.

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