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Quemchi: tras denuncia de supuesto “espionaje”, Corte dicta incómodo fallo para Municipalidad.
QUEMCHI (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, y desechando cada una de las alegaciones esgrimidas por la Ilustre Municipalidad de Quemchi, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó hace unos días un adverso e incómodo fallo en contra de ese municipio, representado legalmente por su alcalde, Gustavo Lobos Marín (Indep. pro UDI), que se emitió a mediados del año pasado en el Juzgado de Letras y Trabajo de Ancud y donde se esgrimió que se vulneraron los derechos fundamentales de dos trabajadores del Centro de Salud Familiar de la comuna por comentarios que realizaron en Facebook de manera privada y por el que fueron sancionados en un tiempo récord, algo que fue declarada improcedente por el Tribunal.
En particular, en la sentencia de la segunda sala del tribunal de alzada que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se rechazaron todos los argumentos del recurso de nulidad deducido por Cinthia Chandía Gómez y Marcos Velásquez Macías en representación de la Municipalidad, quienes señalaron que el fallo se habría excedido otorgado más allá de lo pedido por los demandantes extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, agregando que también habría existido una omisión del análisis de toda la prueba rendida y que se configuraría una apreciación de la prueba no conforme a las reglas de la sana crítica (especialmente los testimonios de Viviana Aguilar Gallardo y Sandy Ibáñez Silva a favor del municipio que fueron descartados), pidiendo que se invalide la sentencia y que se reemplace por otra donde se le de la razón al municipio. La Corte de Apelaciones sin embargo, confirmó lo esgrimido por el juez de primera instancia.
Hay que recordar que según consignó La Opinión de Chiloé, todo se remite al 4 de julio de 2017 cuando Rafael Adolfo Cárdenas Martínez y José Paillavele Quinán fueron informados de las resoluciones n.°152 y n.°153 del municipio en las que se les sancionaba con anotaciones de demérito, por dos comentarios realizados en la red social Facebook fuera de su horario de trabajo, de las que alguien «desconocido» habría tomado pantallazos. Según los demandantes, “al no mediar autorización de los propietarios de las comunicaciones privadas, la obtención de dichas fotografías se habría realizado en forma ilícita, interviniendo las comunicaciones, lo que se denominaría espionaje, en su concepto, expresiones vertidas en Facebook que se enmarcarían en la libertad de expresión”.
En el considerando noveno, se indica que fue la Directora del Centro de Salud Familiar de Quemchi, Sandy Ibáñez Silva, quien imprimió los mensajes desde su teléfono entregándoselo al Departamento de Salud Municipal, sin que se determinara desde dónde accedió a aquellos; aunque ella aseveró que los dichos eran públicos, ello resultó ser falso. En el interrogatorio, ella explicó que pudo ver la publicación ingresando por teléfono a Facebook a través de la cuenta de su hija y que de ahí habría realizado copia porque buscó el nombre de la persona pudiendo ver sus publicaciones y que los habría impreso (uno de los funcionarios alude que alguien había pegado cartelitos en el CESFAM); sin embargo, le fue imposible detallar cómo accedió a la conversación privada (disponible sólo para amigos) cuando ella no tiene perfil creado, cuando su hija no era amiga del funcionario y cuando dijo que lo hizo desde un teléfono WOM cuando en los pantallazos aparece ENTEL.
En efecto, en la sentencia del tribunal de primera instancia confirmada por la Corte de Apelaciones que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se aseveró que la declaración “no será atendida desde que en los pantallazos aludidos se aprecia que los comentarios del actor Cárdenas Martínez fueron compartidos a sus amigos que tenía en esa época en la red social Facebook; por otra parte, de los mismos pantallazos se desprende que si bien se sacaron de un celular, este aparato móvil correspondería a la empresa ENTEL y la testigo Ibáñez manifestó tener un teléfono celular de la compañía WOM. Por otra parte, la hija de la señora Ibáñez no es amiga de Cárdenas Martínez en la red social, como consta de la respuesta dada a la consulta efectuada por el Tribunal”.
Para los jueces, las expresiones vertidas tienen el carácter de comunicación privada, conforme el artículo 19 n.°5 de la Constitución Política de la República, “desde que esta comunicación sólo va dirigida a un número determinado de personas (los amigos del actor en la red social), sin que hayan sido publicadas en su muro en Facebook para el acceso ‘público’, en cuyo caso serían accesibles por cualquier usuario o, incluso, por personas que no cuenten con perfil en dicha red social. No es óbice para arribar a esta conclusión el hecho que 108 personas hayan reaccionado a la publicación de Cárdenas Martínez, desde que esas personas corresponden a los amigos de dicho actor en Facebook, no quitando el carácter privado de una comunicación el número de personas que conocen de ella, sino que la cualidad por la cual conocen de la misma (por ser amigos del actor en la red social)”.
Se señala que desde el municipio no se demostró “cómo razonablemente obtuvo dichas expresiones y comentario que motivaron la sanción administrativa, (…) [por lo que] existen indicios de vulneración de los derechos de los actores, ya que ningún testigo de la demandada declaró haber roto la privacidad de dicha comunicación al exhibírselas a su empleador, en formato impreso, por sentirse aludido(a) por las mismas, única forma –a juicio del suscrito- que ameritarían el conocimiento de dichas expresiones vertidas para un grupo cerrado de personas –amigos de Cárdenas Martínez en Facebook”.
El magistrado indica eso sí que existieron dos personas que se sintieron aludidas por los comentarios, a pesar que nadie fue nombrado: Cecilia Edith Vidal Antimán y Valeska del Carmen Ojeda Barría, la primera, Secretaria de Dirección de CESFAM donde trabajan los demandantes y la segunda, funcionaria OIRS del mismo CESFAM; en particular, se menciona que ambas “se sintieron aludidas con sus expresiones, desde que denostan a las personas que sirven café, siendo esa una de las actividades que realizan las testigos en autos” agregando que “ninguna de ellas manifestó haber impreso dicha publicación y habérsela entregado al empleador, descartándose, como se dijo, la versión entregada por Sandy Ibáñez. De esta forma, la testigo Vidal Antimán manifestó que con el correr del tiempo le dio rabia la publicación, tiempo que explicó fueron días, semanas y meses, en circunstancias que la publicación según los ordinarios son de fecha 29 de junio de 2017 (jueves) y las resoluciones que imponen las anotaciones son de 3 de julio del mismo año (lunes)”.
Luego, el tribunal declaró la existencia de lesión de derechos fundamentales denunciada, específicamente el contemplado en el artículo 19 n.° 5 de la Constitución Política de la República, al imponerles a los demandantes la sanción de anotación de demérito en su contra, por ordinarios n.°152 y n.°153, ambos de 3 de julio de 2017, suscrito por la Directora del Centro de Salud Familiar de Quemchi. Se instruyó dejar sin efecto, de inmediato, los ordinarios en comento, así como la anotación en su hoja de vida que ahí se ordenan, respecto de cada uno de los demandantes.
Además, se dispuso que la Dirección del CESFAM de Quemchi deberá participar en un curso de derechos fundamentales de los que otorga la Dirección Regional del Trabajo.
NOTA DE LA REDACCIÓN: El artículo 485 del Código del Trabajo, en su inciso primero, señala que una de las garantías protegidas por el procedimiento de tutela laboral es la contenida en el artículo 19 n.°5 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la inviolabilidad de toda comunicación privada. Por lo tanto, las conversaciones y documentos privados están protegidos a nivel constitucional.
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