Senado aprueba Ley de Identidad de Género aunque no incluye a menores de 14 años

Fotografía: Senado de Chile.

VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — Tras más de cinco años tramitándose, el proyecto de ley que reconoce y da protección a la identidad de género pasó a consideración en la Sala del Senado a través de dos votaciones: las normas relativas al cambio de sexo registral de los adultos mayores de 18 años y de los adolescentes entre 14 y 18 años y, en otro sufragio, el procedimiento para menores de 14 años.

Así, la primera votación se zanjó por 26 votos a favor y 14 en contra, aprobándose la fórmula que incluye a menores entre 14 y 18 años, iniciativa que fue impulsada por el Ejecutivo; en consecuencia, fue aceptada la iniciativa que regula el nombre y sexo registral en adultos mayores de edad y adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años. En términos simples, esta normativa permitirá —entre otras cosas— crear un mecanismo para que personas que cumplan ciertos requisitos puedan modificar sus documentos legales de acuerdo a su identidad de género, como por ejemplo, cambiar la cédula de identidad.

En tanto, la segunda votación sobre la propuesta de la Comisión Mixta propuesta desde la oposición que incluía a los niños y niñas transgénero en la normativa no alcanzó el quórum necesario  por lo que el procedimiento para menores de 14 años no fue incluido en la ley.

Dentro de los argumentos a favor de la propuesta de la Mixta se encontraba la necesidad de enfrentar y asumir una realidad que viven cientos de personas, incluyendo a menores de edad y que no tiene que ver con la fe, ideología o religión. En tanto, los considerandos contrarios se concentraron en el cambio de sexo registral para menores de edad puesto que varios senadores dejaron constancia de los estudios que revelan que entre el 80 y 95% de los casos de disforia que se producen en la niñez se superan en la adolescencia. Por otro lado, algunos parlamentarios como Durana y Ebensperger dejaron constancia de sus reservas de constitucionalidad por los alcances y consecuencias que tendría esta ley en otras legislaciones vigentes, tales como, el matrimonio civil, la filiación y derechos sucesorios.

El ministro de justicia, Hernán Larraín, junto con descartar que la iniciativa contravenga principios constitucionales, indicó que “creemos que esta es una solución justa, que resuelve un problema con criterios realistas, siempre pensando en lo mejor para los niños (…) sería muy lamentable que en Chile no pudiéramos reconocer esta realidad más allá de convicciones religiosas o ideológicas”.

El proyecto

La iniciativa define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.

Luego, la nueva norma:

– Establece que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona, cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.

– Asegura el derecho de toda persona, una vez realizada la rectificación legal, a ser reconocida en los instrumentos públicos y privados de identificación en forma congruente con su identidad de género, tanto en lo relativo a datos como a imágenes.

– No podrá condicionarse el reconocimiento o ejercicio de los derechos de identidad de género a la realización de algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.

– Se garantiza a toda persona el derecho a ser reconocida y protegida en su libertad para expresar su identidad de género, lo cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.

– Regula los principios relativos al derecho a la identidad de género, entre los cuales se destacan el no ser tratados como enfermos, ni discriminados arbitrariamente; a recibir un trato digno y respetuoso y, el de velar siempre por el interés superior de los niños.

– Establece los requisitos que deberá contener la solicitud de rectificación y demás procedimientos para proceder a practicar las modificaciones y subscripciones pertinentes, los que tendrán el carácter de reservados respecto de terceros, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.

– Para los efectos de los procedimientos aplicables a las solicitudes de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre, se distingue según si el solicitante es mayor de edad o se trata de menores de edad.

– En el caso de personas mayores de edad sin vínculo matrimonial vigente, la rectificación de la inscripción podrá solicitarse hasta por dos veces, conforme al procedimiento administrativo que se establece, siendo competente para conocer de ellas, cualquiera oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.  En el caso de los mayores de edad con vínculo matrimonial vigente, la solicitud se tramitará conforme al procedimiento judicial que se señala.

– Autoriza a las personas menores de 18 años para solicitar, ante el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del solicitante, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género, pudiendo, una vez que alcancen la mayoría de edad, requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.

– Regula el procedimiento judicial aplicable si el solicitante es menor de 18 y mayor de 14 años. Establece que las solicitudes deberán ser presentadas por sus representantes legales, pudiendo la falta de estos últimos ser suplida por la intervención del juez.

– Entrega al Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud, el diseño de programas de acompañamiento profesional, dirigido a los niños y adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, destinados a otorgarles a ellos y a sus familias, un asesoramiento psicológico y biopsicosocial, que les permitan un desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de género.

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