Sorpresa en Castro: 300 días de pena remitida para chofer tras muerte de joven por accidente

Fotografía: César Henríquez Morales.
Véase también:
Castro: joven muere tras choque; erróneamente fue dado de alta con una «cremita».
Castro: indagan como homicidio culposo muerte de joven dado de alta por error tras choque.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A poco más de tres años de ocurridos los hechos, y en un procedimiento relativamente silencioso, el Juzgado de Garantía de Castro dio por cerrada la causa penal vinculada al fallecimiento de Cesar Daniel Henríquez Morales (34 años), quien fuera víctima fatal de un accidente de tránsito y de una aparente mala praxis médica en julio de 2019.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el 22 de julio de ese año se registró una triple colisión de un furgón, un vehículo menor y una camioneta a la altura del kilómetro 1174 de la Ruta 5 Sur, en el sector Piruquina de Castro, y que dejó varios lesionados, entre ellos César, quien luego de ser atendido, fue dado de alta sin exámenes pormenorizados y con indicación de reposo, analgésicos y la aplicación de una crema.

Lo que pasó ese día en el Hospital Dr. Augusto Riffart de la capital provincial aún es objeto de controversia, ello porque César Daniel resultó con un traumatismo torácico complicado que no fue detectado en el Servicio de Urgencia, siendo enviado a su casa.

Lo que se sabe hasta ahora es que al ser ingresado en el centro asistencial y ser evaluado, fue dejado en una camilla sin poder moverse del enorme dolor que sentía en la zona torácica, por el cual le costaba respirar, teniendo sensación de falta de aire, además de presentar inflamación en el pecho.

Cuando supo del accidente, su cónyuge concurrió al hospital y supo de boca de él que la médico de turno ya lo había examinado y que lo encontró bien, y que le darían el alta.

A pesar de que estaba completamente inmovilizado por el dolor, la decisión se mantuvo y aunque su esposa solicitó hablar con quien lo atendió o con algún otro médico, por razón no explicada aún desde el hospital, esta funcionaria se habría negado a hablar con la familia; sólo una paramédico se acercó a ella para explicarle las «recomendaciones» que debía seguir.

Actualmente se sabe que había sufrido una fractura no desplazada del cuerpo vertebral T1, y fractura de los primeros arcos costales, las que no fueron advertidas por la médico de turno, lo que derivó en que se haya omitido por completo su tratamiento.

Así las cosas, fue trasladado a su casa y desde el Hospital se desentendieron del caso. Sin embargo, el dolor continuó lo que llevó a que fuera internado de urgencia el 24 de julio en horas de la tarde, deteriorándose rápidamente su estado de salud.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que cuando César Daniel llegó de nuevo al nosocomio local en estado grave, la médico que lo había atendido el 22 de julio sistemáticamente se escondió, añadiendo a tal situación que habría existido una serie de actuaciones que buscaban evitar informar a la familia de su estado de salud. Incluso se ha hablado de una «extraña» demora previa en la entrega de los datos de urgencia para uso médico.

El joven sería derivado a recintos clínicos de Puerto Montt y Osorno tras agravarse de manera sostenida por una presunta mediastinitis aguda (inflamación en la zona del tórax), que de haber sido diagnosticada de manera precoz, podría haberle salvado la vida.

Es más, lo insólito de todo es que cuando la cónyuge solicitó información en el Hospital de Castro el día 25 de julio respecto al paradero de su marido, ya que no sabía a qué clínica lo habían llevado en Puerto Montt, la respuesta que recibió fue que aún no había sido trasladado, a pesar que ella misma había visto como lo subían a la ambulancia.

Por información de terceros supo el lugar donde estaba ingresado su esposo, sin que se conozca hasta el día de hoy la razón por la que se le ocultó su ubicación, mientras que la médico que hizo el diagnóstico inicial estaba inubicable. Luego de esto, vinieron días complicados para la familia y el paciente, quien rápidamente entró en riesgo vital, falleciendo el 15 de agosto de 2019 tras semanas luchando por su vida.

La información que se manejaba al interior de la Fiscalía local de Castro es que la muerte fue por un shock séptico secundario al cuadro clínico ya mencionado, y que las responsabilidades podrían ser compartidas entre la médico de turno que lo vio inicialmente y el conductor de la camioneta.

En efecto, se abrió una causa penal ante un eventual homicidio culposo cometido por profesionales de la salud, mientras que paralelamente se hizo lo propio ante la presunta comisión de cuasidelito de homicidio y lesiones graves.

Así las cosas, y más allá de lo que ocurrió con la lex artis médica posterior al accidente que terminó con la dada de alta errónea para César Daniel, acción que habría gatillado que se agrave hasta morir, el pasado 12 de septiembre de 2022 el Ministerio Público de Castro decidió ofrecer un procedimiento simplificado al conductor de la camioneta que habría provocado este siniestro vial, imputándole directa responsabilidad en los hechos.

Se trata de Luciano Soto Ulloa, quien reconoció ante el juez de garantía que perdió el control y maniobrabilidad del móvil «por conducir a una velocidad no razonable ni prudente en relación a las condiciones del tránsito por existir hielo sobre la calzada, traspasa el eje central de la calzada, impactando, primeramente, al furgón placa patente DLCV-47 (…); seguidamente impacta al vehículo placa patente HBVJ-34».

En el furgón, su conductor A.S.Á.R. resultó con fractura expuesta en el tobillo izquierdo de carácter grave, mientras que su acompañante C.J.Á.V. resultó con fractura costal de carácter grave. Además, en el mismo móvil iba César Daniel, cuyas lesiones y resultado fatal ya se han mencionado.

Así las cosas, se procedió a condenar a Luciano Soto Ulloa por su participación como autor en grado de consumado de un cuasidelito de homicidio, descrito y sancionado en los artículos 490 n.°1, en relación al 492 y 391 n.°2 del Código Penal.

Respecto a las otras dos víctimas, se le condenó como autor en grado de consumado de dos cuasidelitos de lesiones graves, descritos y sancionados en los artículos 492 n.°2, en relación al 492 y 397 n.°2 del Código Penal.

Por el primer ilícito, fue condenado a cumplir una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por un año. En cuanto a los otros dos ilícitos, se le condenó a dos penas de 120 días de reclusión menor en su grado mínimo.

Luego, reuniéndose los requisitos legales, todas las penas corporales fueron sustituidas por una pena única de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, por el periodo de dos años.

El sujeto deberá, además, dar cumplimiento estricto a las exigencias del artículo 5° de la Ley 18.216 y presentarse ante dicho Centro de Reinserción Social, en el plazo que el Tribunal le indique, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra si no lo hiciere.

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