Tribunal Constitucional rechaza requerimiento de Chile Vamos sobre libertades condicionales

Fotografía: Tribunal Constitucional.

SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — El Tribunal Constitucional de Chile (TC) informó durante el día de hoy que procedió a rechazar el requerimiento del conglomerado de derecha Chile Vamos que buscaba declarar inconstitucional los artículos 3 bis y 12 del proyecto de ley que “Sustituye el Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados”.

El proyecto aprobado por el Congreso con 72 votos a favor, 3 abstenciones y 63 votos en contra (todos de la derecha) que eleva las exigencias para que criminales de lesa humanidad obtengan el beneficio provocó profundo rechazo en el mundo oficialista, por lo que se buscó declararlo inconstitucional vía escrito presentado por los senadores Andrés Allamand, Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma, José Durana, Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, José García Ruminot, Alejandro García-Huidobro, Iván Moreira, Víctor Pérez, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, David Sandoval, Jacqueline Van Rysselberghe y Ena Von Baer.

Luego de debatir el asunto en sesiones ordinarias y extraordinarias de los días 20, 21, 24 y 27 de diciembre de 2018, el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional ha acordado que «por unanimidad, se rechazan los requerimientos respecto del artículo 3 bis, incisos primero, segundo letra a), y tercero, y del artículo 12».

Eso sí, se acotó que sí se acogerán los requerimientos respecto del artículo 3 bis, inciso segundo, letra b), por lo que se declara inconstitucional el proyecto de ley en la parte que dispone: “Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares”.

Votaron por la inconstitucionalidad el Presidente del Tribunal, Ministro Iván Aróstica, con su voto dirimente, y los Ministros Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández. Por su parte, los Ministros Gonzalo García, Domingo Hernández, señora María Luisa Brahm, Nelson Pozo y María Pía Silva, estuvieron por declarar inconstitucionales las expresiones “su arrepentimiento”, “pública”, “y conductas por las cuales fue condenado”, de modo que el precepto quedará en los siguientes términos: “b) Haber manifestado mediante una declaración que signifique una condena inequívoca a los hechos y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares”.

Así, quienes estén cumpliendo condena por delitos de lesa humanidad deberán haber cumplido dos tercios de la condena junto con haber colaborado sustancialmente con la investigación por la que fueron condenados; no sería necesario demostrar arrepentimiento por el mal causado aunque deben condenar lo que pasó.

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