Tribunal rechaza demanda de municipio de Ancud por vertimiento de salmones

VALDIVIA (La Opinión de Chiloé) — El 16 de mayo de 2016, la Ilustre Municipalidad de Ancud interpuso una demanda de reparación por daño ambiental en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (DIRECTEMAR) de la Armada de Chile y el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) dependiente del Ministerio de Economía en el Tercer Tribunal Ambiental acusando un eventual daño ocasionado al medioambiente costero por el vertimiento de salmones en descomposición tras la crisis que afectó al sector producto del florecimiento de algas nocivas (FAN) en la zona.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé en esa época, el municipio ancuditano solicitó ordenar que ambas instituciones «reparen el daño ambiental causado por su actuar negligente e ilegal, al autorizar el vertimiento de hasta 9.000 toneladas de desechos de pescados, infringiendo el D.S. 136/ 2012, que aprueba el Protocolo de 1996 del Convenio Sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972″.

En esa época, la ex Alcaldesa Soledad Moreno Núñez afirmaba que esta acción judicial buscaba «(…) que se compense no sólo a las familias de pescadores sino que también a la comunidad, porque realmente merecemos en un ambiente no contaminado».

¿Qué pasó?

Según la sentencia emanada el día de ayer que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los Ministros Michael Hantke Domas, Roberto Pastén Carrasco y Pablo Miranda Nigro rechazaron la demanda en todas sus partes afirmando que el municipio no hizo absolutamente nada para demostrar el presunto daño ambiental, a lo que se sumó que tanto Directemar como Sernapesca tampoco hicieron lo suficiente para demostrar que no hubo daño ambiental.

Lo anterior resulta sorpresivo dado que aparentemente, si el municipio se hubiera esforzado en entregar antecedentes sobre lo que expuso en la demanda, incluso eventualmente podría haber probado tal daño y ganado ya que en el considerando cuadragésimo primero los jueces indicaron que «sobre Directemar y Sernapesca recaía el peso de producción de prueba que desvirtuara tanto la acción u omisión como el daño ambiental que se le imputa» ; sin embargo, no se hizo nada.

En el cuadragésimo segundo considerando del escrito se señala:

«La Municipalidad de Ancud no presentó prueba alguna relativa a los elementos del daño ambiental. Por su parte, Directemar y Sernapesca presentaron pruebas generales sobre el FAN o marea roja, pero sin la precisión suficiente que desvirtuara el daño que se les imputaba. De consiguiente, estos sentenciadores no pueden arribar al convencimiento de que, en un balance de probabilidades, fue más probable de que se haya producido un daño ambiental. En efecto, en este punto no se probó cuál era el ecosistema afectado; ni cómo la acción u omisión acusada generaba una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo en el ecosistema identificado, ya sea, para (i) proveer servicios ecosistémicos, (ii) asegurar la permanencia y capacidad de regeneración de esos componentes (conservación), o (iii) mantener las condiciones que hacen posible la evaluación y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país (preservación); ni cuál era su significancia. En definitiva, las alegaciones de la Municipalidad de Ancud han quedado sin sustento debido a su inactividad probatoria».

Así, y a pesar de los desembolsos monetarios que realizó la municipalidad para interponer la demanda, los magistrados indicaron que:

a) El equipo jurídico municipal no entregó antecedentes que pudieran identificar cuáles eran los componentes del medio ambiente que habrían experimentado pérdida, disminución, detrimento o menoscabo (ej. Agua, suelo, aire, etc.);

b) El equipo jurídico municipal no entregó antecedentes que pudieran precisar el ecosistema al que el componente afectado pertenece (ej. Río Chifín, laguna de Aculeo, bosque, etc.);

c) El equipo jurídico municipal no entregó antecedentes que pudieran determinar cómo la acción u omisión acusada genera una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo en el ecosistema identificado, ya sea, para (i) proveer servicios ecosistémicos, (ii) asegurar la permanencia y capacidad de regeneración de esos componentes (conservación), o (iii) mantener las condiciones que hacen posible la evaluación y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país (preservación); y

d) El equipo jurídico municipal no entregó antecedentes que pudieran demostrar la significancia (importancia del daño).

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