Triunfo de la democracia: 17 reclusos de Ancud y Castro podrán votar

Fotografía referencial Servel.

ANCUD/CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección ingresado por Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a Gendarmería y al Servicio Electoral (Servel) establecer las medias y mecanismos necesarios para que 17 internos de los penales de Ancud y Castro puedan ejercer su derecho a sufragio en las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias del 19 de noviembre.

Según señala el fallo al que accedió La Opinión de Chiloé, los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Carlos Pizarro acogieron las acciones cautelares presentadas por el INDH en representación de 17 personas privadas de libertad que están habilidadas para votar a las que «no se les ha permitido ejercer el derecho a sufragio, al no haber mesas instaladas en los recintos penales o no trasladarlos a las mesas de votación en las cuales están inscritos (…) en relación a las próximas elecciones (…) no consta la realización de acciones por parte de las recurridas para asegurar que las personas privadas de libertad puedan sufragar».

Tras afirmar la existencia de un actuar arbitrario e ilegal por parte de los organismos recurridos al denegar el derecho a sufragio de los reclusos, los magistrados señalaron en el último párrafo del considerando quinto que «(…) es posible concluir, contrariamente a lo señalado por las recurridas, que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos».

Con relación a Gendarmería, el considerando séptimo del fallo afirma: «de las disposiciones legales antes indicadas y en parte transcritas, se desprende que corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna, sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal».

El considerando octavo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé continúa diciendo que «como se aprecia, las disposiciones antes referidas consideran el derecho a sufragio como un derecho ciudadano, que debe ser garantizado en su ejercicio por el Estado y si bien puede estar sujeto a eventuales restricciones, éstas no pueden extenderse más allá de las señaladas en el respectivo instrumento, quedando excluida la privación de libertad como medida cautelar, o cuando la condena no lleva aparejada la pérdida del derecho a sufragio, como ocurre en el presente caso».

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