
DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Un duro y escandaloso fallo emanado del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro sacude por estos días a la Corporación Municipal Ramón Freire de Dalcahue y al alcalde de la comuna, el pro UDI, Juan Segundo Hijerra Serón, luego que se comprobara que desvincularon a un docente por razones políticas y su condición social.
El litigio partió a mediados de mayo de este año cuando el profesor Nelson Hernán Rogel Bahamonde demandó a la Corporación acusando discriminación y vulneración de derechos fundamentales: fue despedido tras prestar servicios en el Liceo Polivalente de Dalcahue, lugar al que llegó como reemplazo el 2 de junio de 2014, contrato que con el tiempo se transformó en permanente bajo la modalidad de contrata. El profesor denunció que Sergio Schick Cifuentes le habría comunicado que la causal para su salida del establecimiento era por no ser de la comuna, algo tremendamente curioso considerando que el Secretario de la Corporación es oriundo de Santiago y con residencia conocida por años en Ancud.
Según la sentencia a la que accedió La Opinión de Chiloé, la magistrado fue tajante al afirmar: «se acoge con costas la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Nelson Rogel Bahamonde, en contra de la Corporación Municipal de Educación de Dalcahue, ambos previamente individualizados, y se declara que el despido del actor ha vulnerado sus derechos fundamentales de no ser discriminado por razones políticas ni por su origen social«.
A este respecto, la juez detalló que el profesor deberá recibir a lo menos $22.375.640.- más costas, intereses y reajustes, por concepto de indemnizaciones por daño moral, perjuicios y lucro cesante.
El fallo desmiente en el considerando octavo el discurso utilizado por la Corporación en cuanto a que al profesor simplemente se le terminó el contrato, confirmando que en realidad fue despedido:
«Recordemos que el artículo 485 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal, establecen la prohibición de discriminación, entendiéndose por tal, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en diferentes motivos, pero para el caso que nos interesa, tiene relevancia los actos discriminatorios por origen social. En este orden de cosas, por una parte el señor Rogel dice que la no renovación de su contrata y por ende su despido, no tiene fundamento lógico. La Corporación demandada, en su contestación así como lo que declaran los testigos es insistente en señalar que en este caso no existe un despido ya que solo se cumplió el plazo de la contratación, sin embargo, y según la doctrina en esta materia a la cual adhiere esta sentenciadora, la denominación de despido se otorga al acto que tiene por finalizada una relación laboral sin que medie la voluntad del trabajador, por ende, la únicas situaciones que no se podrían calificar como despido seria la renuencia voluntaria del trabajador o el mutuo acuerdo de las partes».
Ante ello, la sentencia continúa señalando que la Corporación:
«trata de explicar la decisión de no renovar la contrata, y para ello es tremendamente importante la declaración de don Sergio Schick, actual Secretario General de la Corporación de Dalcahue, quien no se refiere a porqué no se renovó específicamente al señor Rogel, sino que habla de que como el plazo de esa contrata terminó, se tenía la oportunidad de hacer una nueva contratación y que para ello se analizaron varios elementos. Dice que la señora contratada, ‘tenía mejores antecedentes curriculares, había estudiado en los establecimientos de Dalcahue, que vivía en la comuna’, ‘Creo que es importante que se destaque que en una comuna pequeña como Dalcahue, se destaque a la gente que es de la comuna y ha utilizado el sistema de educación pública, se toman personas que son hijos de la comuna que han salido adelante. Me parece obvio por no decir lógico, que se privilegiara a una persona de este perfil para el cargo’ (sic). En la declaración de este testigo así como del señor Urrutia, se enfatiza que la nueva contratación tenia excelentes antecedentes profesionales, incluso se utiliza la frase de ‘antecedentes brillantes’, sin embargo, no se acompaña a juicio ningún documento que refuerce sus dichos, ni siquiera un currículum, y cuando se le pregunta a ambos testigos cuales son esos antecedentes, los dos no dan respuestas concretas ya que uno de ellos dice no recordar si tiene pos títulos o más estudios de postgrado, y el otro señala que la señora tendría algunas publicaciones o escrito obras, lo que es un hecho absolutamente desconocido para esta juez. Ahora bien, la declaración del señor Schick, en la cual reconoce abierta y expresamente su preferencia por gente que haya estudiado y que viva en su comuna es un acto discriminatorio y contrario a la legislación laboral, ya que implica hacer diferencias odiosas, arbitrarias, infundadas e ilegales, en razón de dónde viva o haya vivido una persona, lo que a todas luces es un acto de discriminación por origen social que altera o anula la igualdad de oportunidades en el trato en el empleo, tal y como lo establece el artículo 2 del Código del Trabajo».
El fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé agrega además en el considerando noveno:
«Que también es preciso dejar establecido que de las declaraciones de los testigos de la demandada, señores Schick y señor Urrutia, se desprende la inconsistencia de la motivación para la no renovación de la contrata del señor Rogel, ya que el primero de ellos, es el que es enfático en decir que prefiere a gente que sea ‘hijos de su comuna’, y el segundo, dice que el tema del domicilio no tiene ni tuvo nada que ver con no renovarle la contrata al actor. Entonces, es fácilmente deducible la arbitrariedad del acto por carecer de fundamento, y la lógica que ello obedece a una discriminación política, en atención al reciente cambio de Administración de la Corporación demandada. Asimismo se deduce a partir del documento acompañado a juicio que se denomina acta de consejo de profesores del Liceo Polivalente de Dalcahue, de fecha 21 de diciembre de 2016, en la cual, los profesores preguntan por despidos a don Gabriel Urrutia, quien dice como jefe de la corporación ‘no he recibido opiniones de cambios, ni despidos hasta ahora. Si se ha tenido un buen desempeño y mientras no haya un informe negativo no habría riesgo de despido’ (sic), lo que se contrasta con la realidad ya que de los antecedentes profesionales de don Nelson acompañados a juicio, se establece no solo su calidad de profesional sino su constante especialización con certificados y diplomas de varios cursos, sino que una evaluación del Ministerio de Educación con un resultado final de ser competente para el cargo que desempeñaba en esa oportunidad, informe de desempeño profesional del docente, suscrito por el Director del Liceo Polivalente que – era su lugar de trabajo- en el cual se destaca la labor y compromiso de don Nelson en el desempeño del cargo y recomienza y sugiere la continuidad del docente en el Liceo para el año 2017″.
La Corporación elevó un recurso para anular el fallo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
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