Actos enormemente vergonzosos al interior del Liceo Galvarino Riveros Cárdenas de Castro fueron reconfirmados recientemente en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt luego que los magistrados rechazaran un recurso que buscaba anular una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo donde se revelaron graves actos de vulneración de derechos fundamentales hacia un docente de dicho establecimiento.
Según antecedentes de las sentencias a las que accedió La Opinión de Chiloé, durante el litigio se acreditó «la existencia de lesión de derechos fundamentales de dignidad, integridad psíquica y acoso laboral de parte de trabajadores, durante la relación laboral, ejecutados por parte de la denunciada y en perjuicio del denunciante». En este caso, y a pesar que los actos deleznables fueron cometidos por otro profesor, la denunciada es la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención al Menor de Castro por no haber aplicado acciones correctivas.
Los hechos habrían comenzado en agosto de 2014 cuando todos los funcionarios del Liceo Galvarino Riveros Cárdenas estaban en un restaurante de la capital provincial celebrando el aniversario del establecimiento. En esa instancia, la sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones indica que los profesores V.C.P. y A.G. «protagonizaron una fuerte discusión con claras manifestaciones de menoscabo y descalificaciones personales que incluso terminó con agresiones verbales a terceros». El texto prosigue señalando que tres meses después, V.C. golpeó a su colega en un bar, algo que fue acreditado en el Juzgado de Garantía de Castro.
Tras esas agresiones comprobadas mediante una resolución judicial, la víctima realizó la denuncia a la Directora del establecimiento doña Carolina Velázquez, quien inició una investigación sumaria «que arrojó como resultado la existencia de agresiones y hostigamiento«; así, se informó a la Corporación Municipal para que iniciase un sumario administrativo en contra del agresor, algo que aparentemente se instruyó, pero que en octubre de 2015 se decidió no continuar por causas que no han sido reveladas dejando indefenso a la víctima.
Para el tribunal, más allá de los hechos puntuales ocurridos en el restaurante y en el pub, «el hostigamiento que se ejerció en contra de don A. no termina en esos hechos sino que se mantuvo constante en el tiempo y provocó un importante menoscabo en su integridad psíquica y en su dignidad como profesional y persona. Además es fácil concluir que dicho hostigamiento ocurrió al interior del Liceo Galvarino Riveros», algo que fue confirmado por dos colegas y una ex directora del establecimiento.
En particular, en la sentencia de primera instancia a la que accedió La Opinión de Chiloé se menciona que «ambas relatan episodios ocurridos al interior del liceo como comentarios que éste [el acusado] hace en las redes sociales de Facebook, en donde se expresa de una manera muy poco respetuosa, educada y prudente para un docente y funcionario público, que sus compañeros de trabajo se relacionan en mesas de’engorda’, refiriéndose a sus compañeras que toman desayuno en el colegio, la mesa de los ‘volaos’, la mesa de los ‘depresivos’ que son aquellos que están pronto a la jubilación, la mesa de los ‘rezagados’ sobre los colegas que no se involucran en otras actividades o no participan en nada».
Las dos colegas son enfáticas al señalar que el agresor es «una persona conflictiva y que su actuar, actitud y forma de expresarse altera el convivir y el ambiente laboral del Liceo (…) [siendo] una persona agresiva», mientras que la ex directora del establecimiento siguió en la misma línea acotando que el sujeto «es una persona conflictiva, violenta que no se relaciona bien con sus compañeros de trabajo, que suele utilizar palabras de descredito en las discusiones, que altera notablemente el ambiente laboral y que incluso ella como jefa fue blanco de insultos por Facebook y descréditos públicos en su calidad de persona y de mujer».
Lo sorpresivo del caso es el duro análisis que realiza la Jueza tras revisar la declaración del implicado señor V.C.P. que La Opinión de Chiloé pasa a transcribir de manera íntegra: «llama poderosamente la atención de esta juez en cuanto a su falta de consistencia, veracidad y congruencia con los documentos probatorios allegados a juicio, ya que procura en todo momento negar los hechos y dar explicaciones que incluso contradicen los documentos escritos y firmados por él. En efecto, el comienza su relato reconociendo la agresión física que propinó a don A., justificándola ‘como un impulso’, del cual a los ‘dos minutos estaba arrepentido’, pero cuando continúa su relato, se escucha plagado de intentos por desprestigiar a don A. como persona y como profesional, lo trata de falso y mentiroso y niega con una vehemencia muy poco certera, que él haya dicho algún insulto o mal trato en su contra».
La magistrado prosigue: «Acomoda la realidad a su conveniencia e incurre en inconsistencias como decir que estaba arrepentido pero que nunca le pidió disculpas a don A. por lo ocurrido, que debieron hablar de lo que sucedió pero que el dejó de dirigirle la palabra, que nunca después nunca más lo ha visto porque el colegio tiene como ‘cinco mil metros cuadrados’, para luego decir que los pasillos son grandes y cuando ‘se lo topa no lo miro ni le dirijo la palabra’. Unido a esto se encuentra la prueba documental consiste en la carta de descargos escrita y firmada por él acerca la denuncia que se hizo en su contra de la que se lee que más allá de explicar una situación, continúa con los insultos hacia diferentes colegas, en especial hacia don A., tratándolo de ‘típicos arrebatos y aires de grandeza’, ‘se increpó a don T. por su glotonería con el vino y por no servirle a todos por igual’, ‘hizo la típica sacada de madre cuando esta ebrio y comienza a basurear a la gente’, ‘el tema no es quien acusa primero, tal niño chico con la mamá’.
La Jueza continúa argumentando que «todas estas declaraciones verbales y escritas, más lo declarado por la Directora del Colegio y sus propios compañeros, impresiona a esta juez que don V. es una persona conflictiva, que altera sustancialmente su lugar de trabajo, que hostiga no solo al denunciante sino que también a otros colegas del establecimiento educacional y que no resulta lógico pensar o esperar que luego del altercado del golpe en la cara, éste haya cesado en sus conductas como pretende hacer creer al tribunal, sino que las ha mantenido en el tiempo, constantemente, agrediendo sicológicamente a don A. y hostigándolo, acosándolo laboralmente, tanto así que se ha agregado a juicio la copia de una pantalla de Facebook, en la que dice «hoy recién supe que me sindicó el camarada y gran escritor Gabriel García Márquez como un profesor matón ‘me insulta por los pasillos del liceo’, ‘he tenido que esconderme en salas para no encontrarlo’, ‘al pasar a mi lado me dice maricón’, ‘me pega pechazos’. Realismo mágico de García Márquez o delirium tremens de un alcohólico» (sic), la que el señor C. reconoce que es su cuenta, que él lo escribió y que cuando se refiere al alcohólico en el texto, se refiere a don A., pero este reconocimiento lo hace cuando esta juez le dice insistentemente que está bajo juramento de decir verdad porque antes de eso solo dice que es ‘ironías de la vida'».
Lo impactante de lo ocurrido es que «además de haberse acosado laboralmente, también don A. ha visto vulnerado su derecho a la integridad psíquica, puesto que someterse diariamente a una situación laboral como la descrita, no encontrar oídos ni apoyo en su jefatura, verse en la necesidad de continuar sus labores por ser necesario económicamente, indudablemente altera el ánimo y produce situaciones emocionales distintas y de características depresivas o enfermas».
Unido a ello, se reveló que la Corporación Municipal ha incurrido en acciones que «atentan en contra el deber de protección y cuidado para con sus trabajadores, al permitir que compañeros de trabajo incurrieran en conductas ilícitas como hostigamiento y acoso laboral de manera permanente, alterando el buen clima laboral y afectando en específico la integridad síquica de don A. y de todo el grupo de trabajo de docentes del Liceo Galvarino Riveros». Es más, la magistrado indica en su fallo un hecho grave: la Corporación ha obviado denuncias por maltrato de género.
Por todo lo señalado anteriormente, la Corporación Municipal de Castro deberá pagar al docente $20.330.580.- más las costas del juicio por ser responsable de lesionar los derechos fundamentales de dignidad, integridad psíquica y acoso laboral al profesor A.G.
NOTA 1: La Opinión de Chiloé se reserva el derecho de revelar los nombres de los implicados a la espera de una eventual apelación a la Corte Suprema.
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