Véase también:
¿Engaño en Ancud?: $314 millones en cheques sin fondos emitió Corporación.
Ancud: ingresan querella criminal por cheques sin fondos de Corporación.
Ancud: parte juicio tras engaño por cheques sin fondos en Corporación Municipal.
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — De manera profusa en algunos medios de comunicación local de la comuna de Ancud se replicó el resultado de la sentencia absolutoria del Juez Suplente don Pablo Patricio Álvarez Solís tras el juicio oral simplificado donde Jorge Eduardo Alarcón Sánchez y Abdón Rigoberto Barría Bórquez, en sus calidades de representantes legales de la Corporación Municipal de Ancud Educación, Salud y Atención de Menores, fueron encontrados inocentes de los cargos formulados en su contra como autores del delito de giro doloso de cheque.
Sin embargo, tras aquel fallo había detrás un silencioso recurso ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt donde se solicitaba la nulidad de la sentencia y del juicio oral respectivo, y que fue declarado admisible el 10 de abril.
Hay que recordar que en el Juzgado de Garantía de Ancud se había dado por acreditado como elemento del tipo penal de delito de giro doloso de cheque y al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que los aludidos giraron los documentos contra la cuenta corriente del Banco Estado de la Corporación, siendo éstos protestados por falta de fondos sin que se hayan consignado los dineros dentro del tercer día de la fecha de notificación del protesto. A pesar de ello, Alarcón Sánchez y Barría Bórquez fueron encontrados inocentes por un resquicio técnico: al momento de ser notificados por la querella criminal ya no tenían cargo de jefatura, vale decir, que no se habría podido «probar el poder de representación con que actúa[ro]n los giradores de los cheques».
Luego, La Opinión de Chiloé accedió a la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que fue tajante al señalar en su considerando quinto que: «cabe tener presente que en el delito de giro doloso de cheque la responsabilidad es por esencia personal en quien firma o gira el documento, por lo que si el girador actúa o no con poder de representación no lo exime de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido».
En el considerando sexto en tanto, agrega: «siguiendo con lo razonado, es indiferente para la figura típica en análisis si al momento del giro del cheque o de su cobro ha dejado el girador de representar al titular de la cuenta, lo que importa es que al momento del protesto aparezca como apoderado ante el banco librado, cuestión que se acreditó con el acta de protesto anexadas a las cheques incorporados en autos».
Según la decisión de la Corte de Apelaciones que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, «la sentencia no cuenta la fundamentación suficiente que permita justificar la decisión de absolución, toda vez que no se condice con la prueba aportada en autos y con la valoración de la misma de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al tenor de lo exigido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal; ya que los elementos probatorios permiten dar por configurada la figura típica cuya autoría se les imputa a los querellados en los términos ya expuestos».
En consecuencia, se anuló el juicio completo debiendo retrotraerse la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral simplificado por juez no inhabilitado que corresponda.
El caso del «engaño»
Tal y como reportó La Opinión de Chiloé en su momento, con fecha 11 de Abril de 2016 el Ministerio de Educación ordenó transferir millonarios recursos a la Corporación Municipal de Ancud en el marco de la Ley n.°20.822 que otorga a los profesionales de la Educación una Bonificación por retiro voluntario; los montos alcanzaron a $223.970.462.- por concepto de anticipo de subvención, $91.542.251.- por aporte fiscal extraordinario y $74.656.821.- por aporte complementario. Los dineros estaban exclusivamente destinados a financiar las bonificaciones por retiro voluntario de los docentes, que correspondían a un total de 19 personas.
En ese marco, doña Cecilia Subiabre Díaz cumplió todos los pasos, renunció, firmó su finiquito, se le giró su cheque por $3.169.533.-, y al llegar a cobrarlo le dijeron que no habían fondos con los cuales pagarle; su cheque fue protestado por falta de fondos. Lo mismo ocurrió con doña Ramona Aravena Barrrientos por la suma de $21.500.000.- y doña Aurelia del Carmen Guineo Guichaman, por la suma de $21.500.000.-
Las tres ingresaron una querella criminal acusando la eventual existencia del delito de giro doloso de cheques; según antecedentes del caso, a las docentes se les entregó un “cheque a fecha”, pero al momento de cobrar, las cuentas estaban vacías. Hay que señalar que tanto Ampuero Chiguay como Barría Bórquez también usaron tal estrategia para pagarse así mismos finiquitos por $28.632.062.- y $15.662.050.- respectivamente (junto a la actual concejal María Luisa Rojas Alvarado con $4.000.000.-) sin tener problemas de cobro.
El juicio se realizó y los aludidos fueron encontrados inocentes, aunque el fallo de la Corte de Apelaciones anuló lo ocurrido en el Juzgado de Garantía de Ancud por las irregularidades señaladas y ordenó realizar un nuevo juicio.
Sólo Jorge Eduardo Alarcón Sánchez continúa aún hoy desempeñándose para la Corporación en su calidad de docente directivo, recibiendo un sueldo aproximado de dos millones de pesos al mes. De ser encontrado culpable, podría ser expulsado del sistema público sin indemnización alguna.
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