Puqueldón: 4 años de cárcel para acusado de abuso sexual de niñito en la calle mientras jugaba

Véase también:
Puqueldón: acreditan que sujeto ultrajó a niñito en plena vía pública mientras jugaba.

PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — Durante este viernes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dio a conocer el fallo de primera instancia en contra de un contumaz pederasta que fue encontrado culpable, más allá de toda duda razonable, de atacar sexualmente a un menor en plena vía pública de Puqueldón.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los magistrados decidieron imponer a M.P.L.E. (48 años) una pena de 4 años de presidio efectivo en calidad de autor de un delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal.

Así las cosas, los jueces accedieron a la petición de la Fiscalía que precisamente pidió la imposición de esa pena durante el juicio, donde se dio por acreditado más allá de toda duda razonable que en una fecha indeterminada entre noviembre de 2017 y enero de 2018, el delincuente abordó al niñito de apenas 8 años de edad y lo agredió en su indemnidad sexual.

Los hechos ocurrieron en una hora no precisada de la tarde, cuando la víctima se encontraba jugando en la vía pública, alejado de la vista de sus padres, en la comuna de Puqueldón.

Ahí, el delincuente M.P.L.E. procedió a realizarle diversas tocaciones de tipo libidinosas y de clara connotación impropia, de índole sexual, por debajo de la ropa, mientras el niño pedía ayuda.

Según lo que se pudo comprobar en sede judicial, esta agresión cesó cuando una transeúnte que circulaba por el sector intervino, auxiliando a la víctima. De no haber estado esta mujer en ese lugar, los hechos podrían haber sido aún más graves.

Inmediatamente se realizó la denuncia de rigor y el antisocial fue detenido y puesto a disposición de la justicia, mientras la Fiscalía instruía la realización de diversas diligencias indagatorias a funcionarios de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud.

Sus informes permitieron levantar diversas probanzas que ayudaron a los jueces a desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.

A estos medios probatorios se añadieron la propia declaración del menor sobre lo que le ocurrió ese día, tras alrededor de cuatro años y medio del ataque, además de la declaración de familiares, testigos, detectives y peritos.

En efecto, el tribunal –integrado por los jueces Elías Agüero Matamala (presidente), Francisco del Campo Toledo y Rodrigo Alarcón Contreras (redactor)– indicó que para este delito, le correspondió al acusado participación culpable en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, dando por acreditados los hechos de la acusación del persecutor penal.

En esta misma instancia, se desechó la alegación de la defensa —a cargo del abogado Nelson Troncoso— respecto a una supuesta inimputabilidad del aludido por enajenación mental, o bien, respecto a una inimputabilidad reducida.

En fallo unánime, los jueces aplicaron a M.P.L.E., además de los 4 años de presidio, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el tribunal condenó a este delincuente las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda, ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Se decretó, además, como medida de protección, la prohibición al sentenciado de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre, hasta que cumpla la mayoría de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El delincuente actualmente se encuentra cumpliendo condena por otro ilícito en el Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, por lo que cumplida dicha pena, deberá iniciar esta otra.

Noticia con fallo
¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios