PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, durante las últimas horas los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados horrorosos actos de violencia sexual hacia un pequeño niño en la comuna de Puqueldón, y por el que estaba acusado un contumaz pederasta que alegó enajenación mental para evadir a la justicia.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la acusación del Ministerio Público indicaba que todo había ocurrido en una fecha indeterminada entre noviembre de 2017 y enero de 2018, cuando el delincuente agredió sexualmente al niñito de apenas 8 años de edad alejado de la vista de sus padres.
Todo habría ocurrido en plena vía pública, acreditándose que el pederasta abordó al menor y a la fuerza procedió a realizarle diversas tocaciones de carácter libidinoso, de clara connotación sexual, todo mientras el pequeño estaba jugando.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que las diversas probanzas allegadas al juicio corroboraron que, de no mediar la intervención de una mujer que iba circulando por el lugar y se percató del llamado de auxilio de la víctima, los hechos podrían haber tenido un carácter aún más grave.
Fue ella quien defendió al afectado y lo separó de este delincuente, protegiéndolo hasta dar aviso a familiares para realizar la denuncia correspondiente.
El aludido identificado como M.P.L.E. (48 años) fue detenido por funcionarios del Retén de Carabineros de Puqueldón mientras el Ministerio Público de Quinchao instruía la inmediata realización de diligencias a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud.
Los detectives lograron levantar rápidamente una serie de medios probatorios que acreditaron el ultraje, los que se complementaron también con peritajes psicológicos practicados al niñito.
Durante el juicio, clave fue la declaración del propio menor, quien corroboró todo lo que le pasó en plena calle, a casi cuatro años y medio de ocurridos los hechos, sumándose la declaración de familiares, testigos, detectives y peritos.
El pederasta fue acusado como autor en grado de consumado de un delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, y por el cual la Fiscalía está pidiendo 4 años de presidio.
Desde la defensa en tanto, se solicitó al momento de formalización que se evaluara una supuesta inimputabilidad del aludido por enajenación mental, solicitando que se practique un peritaje psiquiátrico ante el Servicio Médico Legal y una suspensión provisional del procedimiento.
Este tipo de requerimiento no importaba una paralización absoluta del procedimiento, por cuanto dicha suspensión sólo tiene por objeto evitar que se produzcan en el ínterin actos de investigación o jurisdiccionales en los que, de ser efectiva la enajenación, el imputado no podría participar o, al menos, no podría hacerlo ejerciendo adecuadamente su derecho de defensa. Por lo que toda la tramitación del caso se alargó.
Emanados los informes respectivos, la defensa alegó en juicio que el acusado no tendría responsabilidad penal en los hechos, pidiendo sea absuelto por dicha causal.
Sin embargo, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal desecharon tal alegación. Tras ello, el abogado Nelson Troncoso argumentó que entonces, y dados los informes que allegaron como medios de defensa, que se considerara una inimputabilidad incompleta, lo que permitiría una sustancial reducción de la pena tras ser encontrado culpable, lo que también fue descartado.
Así las cosas, los jueces indicaron que para este delito, le correspondió al acusado participación culpable en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, dando por acreditados los hechos de la acusación del persecutor penal.
Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria respecto de un abuso sexual impropio de menor de 14 años.
Luego de escuchar el veredicto condenatorio, el abogado de la defensa pidió a los magistrados que se aplicara a su defendido una pena de 3 años y 1 día de presidio, lo que permitiría al delincuente poder acceder, eventualmente, a libertad vigilada intensiva.
Cabe mencionar que a este beneficio pueden acceder aquellos condenados que han recibido penas de cárcel de entre 3 y 5 años.
Los argumentos y la pena del trío de magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro se conocerán el próximo 30 de julio, instancia donde se sabrá si el encartado recibirá el beneficio en comento.
Se debe mencionar eso sí que el delincuente actualmente se encuentra cumpliendo condena por otro ilícito en el Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, por lo que la probabilidad de acceder a libertad vigilada intensiva por este delito es poco probable.
¿Qué significa en términos prácticos la libertad vigilada intensiva? Según Gendarmería de Chile, «es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile».
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