
REPORTAJE DE INVESTIGACIÓN (La Opinión de Chiloé) — Sonrisas y palabras de buena crianza se reiteraban una y otra vez el pasado 26 de mayo en las faenas del futuro Puente Chacao luego que el Ministro de Obras Públicas Juan Fontaine visitara el lugar en compañía del Intendente de la Región de Los Lagos Harry Jürgensen, el Senador Iván Moreira, el Diputado Alejandro Santana, la Directora General de Obras Públicas del MOP Mariana Concha, el Seremi de Obras Públicas de Los Lagos, James Fry, algunos dirigentes sociales de Chiloé y representantes del consorcio Puente Chacao.
Sin embargo, dentro de las autoridades acompañantes resultó curioso que no se observara al Seremi del Trabajo de Los Lagos considerando un silencioso conflicto que mantuvo enfrentado al Consorcio Puente Chacao con la Dirección del Trabajo, y que se ha estado en reserva (hasta hoy). La ausencia pasó desapercibida, porque fue el secretario de Estado quien se refirió a los efectos en la creación de empleos que tendría la megaobra y no el representante del Ministerio del Trabajo en la región; en la plataforma, Fontaine aseveró que «en la obra hay más de 200 trabajadores operando, se están creando empleos para proveedores, transporte y servicios, de manera que esta es una obra que está poniendo ya en movimiento la economía nacional y una vez que esté concluida hacía el año 2022 va a generar obviamente mucha más actividad».
¿No estuvo porque no fue invitado, porque no era necesaria su asistencia, o porque la Dirección del Trabajo inició un proceso judicial por prácticas antisindicales ante el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco que terminó por «torcer la mano» al Gerente General del Consorcio? Según una serie de documentos a los que accedió La Opinión de Chiloé, una severa acusación por presunta violación a un derecho constitucional y a la legislación laboral es la que pesó sobre la empresa luego que el Presidente del “Sindicato Empresa Consorcio Puente Chacao S.A.”, Guillermo Francisco Mancilla Altamirano, interpusiera una denuncia en las oficinas de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt.
En el marco de ejercer el derecho fundamental a la sindicación, el aludido (que tenía contrato indefinido) habría sido parte activa en la conformación del nuevo sindicato, pero el 5 de abril sorpresivamente se habría hecho efectivo que estaba despedido por «necesidades de la empresa», activándose una investigación desde el fiscalizador laboral donde se detallan datos y hechos bastante interesantes. La Opinión de Chiloé accedió al Informe de Investigación de la Comisión n.º 1001/2018/575 de fecha 17 de abril de 2018 donde se describe la cronología de una batalla que se amagó tras un raudo acuerdo antes que se planificara la llegada del Ministro a la plataforma.
La denuncia
Los hechos se remiten a la sigilosa conformación de una de las primeras organizaciones sindicales en el Consorcio, aparentemente avalados por los poco gratos antecedentes revelados el año pasado por La Opinión de Chiloé luego que el otrora Gerente General, Jea Kwon Ko, mencionara ante el directorio la delicada situación que atravesaba la compañía, que obligó al despido del 42% de los trabajadores locales, además de una larga lista de subcontratistas y proveedores impagos y una notificación al personal enviada en mayo donde se les informaba que no habían fondos necesarios para cubrir sus sueldos (ver nota relacionada). Curiosamente, no hay registros respecto a si la Dirección del Trabajo se apersonó o no en el lugar para fiscalizar aquello.
Así, el 5 de abril de 2018, la empresa decidió despedir al ahora dirigente sindical aludiendo al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Fundó la decisión a una reestructuración de la compañía y del departamento de construcción en la obra. El 7 de abril en tanto, reporta el despido vía web a la Dirección del Trabajo. Supuestamente todo terminó ahí, pero La Opinión de Chiloé constató que no fue así.
Mancilla Altamirano adujo que fue citado a las oficinas de recursos humanos donde se le explicó que estaba desvinculado: «yo pregunté cuál era la causa no me dijeron nada. Sin explicación me presentaron un documento que yo les dije que no iba a firmar. Después de la reunión empezaron a amenazar a la gente del staff de la oficina señalando que si alguien se prestaba para constituir el sindicado iba a ser despedido después que pasara el fuero. Llamaron a varias personas para que les dijeran quienes eran los que estaban formando el sindicato».
Según se puede ver en los documentos disponibles en la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección en Puerto Montt, el 10 de abril de 2018 fue constituido ante la presencia de ministro de fe el Sindicato Empresa Consorcio Puente Chacao S.A., RSU 10011191, instancia en la que participó el trabajador recientemente despedido. ¿Pero por qué si ya no era parte de la empresa? porque estaba amparado por el fuero laboral establecido en el artículo 221 inciso 3º del Código del Trabajo, desde los diez días anteriores a la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada ésta, por lo que su despido aparentaba ser ilegal. El aludido acota que «cuando se hizo la reunión en Pargua en una sede para votar a los dirigentes, la empresa envió a una persona en una camioneta para sacar fotos».
Por si fuera poco, fue elegido como presidente del sindicato, cargo cuya vigencia partió ese 10 de abril y que tendrá vigencia hasta el año 2022. Un día después, el acta original de constitución de la organización sindical y dos copias de sus estatutos certificadas ante ministro de fe fueron remitidas al ente fiscalizador laboral, siguiendo lo descrito en el artículo 222 del Código del Trabajo.
Por lo tanto, en opinión de la Dirección del Trabajo, el Consorcio Puente Chacao estaba incurriendo en una irregularidad al despedir al trabajador el 5 de abril, mientras que el hecho de asumir un cargo dirigencial implicaba que mucho menos podía hacer efectivo una eventual desvinculación posterior a la conformación del sindicado sin tener una autorización judicial de por medio, tal y como exige el artículo 174 del Código del Trabajo. El trabajador está amparado por fuero.
El Gerente General vs la Inspección del Trabajo
El 16 de abril, y conocidos los hechos, una de las fiscalizadoras del servicio ordenó reincorporar al trabajador catalogándolo como «ilegalmente separado», algo que no se concretó. Por lo tanto, se procedió a citar al empleador y al trabajador mencionado a una audiencia de mediación en las dependencias de la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos.
El día 19 de abril, se realizó el procedimiento en comento en la ciudad de Puerto Montt con la asistencia del Gerente General del Consorcio, Jae Seong Hwang, junto a un intérprete y su abogado, además del abogado de la Inspección Provincial del Trabajo de la capital regional y el afectado. Ahí, no se llegó a acuerdo debido a que la empresa procedió a argumentar que el trabajador no contaba con fuero, porque en su opinión éste comenzaba a contarse desde la notificación al empleador de la constitución del sindicato, y que siendo notificada la empresa el día 16 de abril, entonces el trabajador había sido despedido el día número once.
Fue así que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 inciso 5º del Código del Trabajo, la Inspección denunció en el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco lo que estaba pasando, estimándose que era un caso de prácticas antisindicales o desleales. En opinión del servicio, «realizada la investigación respectiva y habiéndose verificado la separación ilegal del trabajador Sr. Guillermo Mancilla Altamirano que gozaba de fuero de constitución de sindicato, además presidente del Sindicato Empresa Consorcio Puente Chacao S.A., según consta del informe de investigación N°1001.2018.575, corresponde a continuación dar cuenta cómo estos hechos constituyen un atentado en contra de la libertad sindical, sancionado por nuestro ordenamiento jurídico, que obligan a este Inspector del Trabajo a denunciarlos a fin de obtener la sanción de los mismos y la pronta reparación de los derechos vulnerados».
El tema no es menor, dado que la denuncia implicaba que el Consorcio Puente Chacao, liderado por la coreana Hyundai, estaba violando un derecho fundamental del trabajador, esta es, la libertad sindical cuyo reconocimiento constitucional está dado por el artículo 19 n.º16 y n.º19 que garantiza el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, derechos que se encuentran reconocidos en la legislación internacional del trabajo, específicamente en los Convenios n.º 87 y n.º 98 de la O.I.T., sobre libertad sindical y derecho sindicación y negociación colectiva, ratificados por el Estado Chileno e incorporado a la legislación chilena en virtud del artículo 5 inciso 2º de la Carta Fundamental.
La solución express ¿porque viene el Ministro?
La denuncia de prácticas antisindicales fue relativamente inesperada para el Consorcio, porque no presupuestaban una rápida judicialización. Así, la decisión de negar la reincorporación del trabajador tomada por Jae Seong Hwang en las mismísimas dependencias del la Dirección del Trabajo fue deshecha varios días después, justo cuando trascendió que el Ministro de Obras Públicas viajaría a la Región de Los Lagos para visitar varias obras emblemáticas que se están ejecutando, entre ellas, el Puente Chacao.
La Opinión de Chiloé tuvo a la vista el avenimiento para que la Dirección del Trabajo optara por abstenerse de perseverar con el litigio judicial, y que incluyó la readmisión del trabajador, el pago de los días que se suponía llevaba despedido, el compromiso de la empresa «a abstenerse de ejecutar a futuro toda acción tendiente a menoscabar la libertad sindical» y el reconocimiento a que Mancilla Altamirano «cuenta con fuero sindical», algo que el Gerente había negado.
Sin nada pendiente, la visita del Ministro se concretó sin contratiempos, mientras que un día después el abogado del Consorcio ingresaba al tribunal los antecedentes que daban cuenta del avenimiento. El 1 de junio pasado, el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco mandó a archivo la causa, como si nada hubiera pasado. ¿Qué hubiera pasado si el trabajador no hubiera reclamado sus derechos?
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