Castro: Suprema ordena a ‘muni’ pagar ~$100 millones por desvinculaciones con causales «falsas»

Véase también:
Castro: otra vez municipio deberá pagar por despidos ilegales. Ahora $101,9 millones.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, durante el martes pasado la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Castro, liderada por el alcalde UDI Juan Vera, quien pretendía dejar sin efecto una sentencia que la condenó a pagar alrededor de 100 millones de pesos a cuatro trabajadores, todo tras desvincularlos violando la normativa vigente.

De acuerdo a antecedentes de la causa que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, fue en marzo de 2018 que cuatro extrabajadores decidieron interponer en contra del municipio una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, arguyendo que la administración del alcalde Vera (UDI) los habría desvinculado de manera arbitraria e ilegal, asegurando además que en base a tal acción, se configuró un derecho a impetrar como indemnización lo que le habría correspondido percibir como remuneración, por lo menos por todo el periodo 2018, hasta el término de su contrata, vía lucro cesante.

Se trata de los exfuncionarios municipales Yasna Lisette Vásquez Sandoval, Fabiola del Carmen Naguil Coyopae, Hugo Nelson Cárdenas Carrillo y Javier Esteban López Aillañir, quienes recibirán alrededor de cien millones de pesos, repartidos en función de las remuneraciones que percibían antes de ser desvinculados (incluyendo reajustes e intereses).

En efecto, aunque se rechazó tanto la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, como la demanda subsidiaria por despido indebido y cobro de prestaciones en todas sus partes, sí acogió la demanda en cuanto conceder indemnización de lucro cesante.

Yendo a lo resolutivo de la sentencia, todos trabajaron en el municipio en calidad de contrata por varios años, y según se pudo comprobar, a fines de 2017 recibieron una carta donde se les informaba que no se les renovaría esgrimiendo como causal una supuesta reubicación del personal municipal y que sus funciones serían asumidas por personal de planta u otros ya contratados.

Sin embargo, las justificaciones que recibieron estos extrabajadores resultaron no ajustarse a la realidad, algo que fue acreditado en juicio y que derivó en el pago millonario confirmado tanto en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt como en la Corte Suprema.

Sobre esta última sentencia, y según pudo corroborar La Opinión de Chiloé, la Cuarta Sala del máximo tribunal ni siquiera entró al fondo del asunto toda vez que el equipo jurídico de la municipalidad ingresó el recurso de unificación de jurisprudencia aparentemente de manera desprolija incumpliendo el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo.

En el considerando primero acotan los magistrados que «el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia».

Luego, precisa que «la presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento». El municipio mencionó en su escrito tres sentencias que según ella, permitiría dejar sin efecto el millonario desembolso que debía realizar.

Así las cosas, los jueces de la Corte Suprema revelaron que la abogada municipal Loida Lisbeth Salgado Urra (con una remuneración bruta mensualizada a diciembre de 2019 de $3.981.643.-) incumplió en su presentación los requisitos esbozados en el párrafo precedente, llegando al extremo, incluso, de mencionar un fallo anulado, otro sin certificación de ejecutoriado y un tercero del que no anexó copia material, por lo que ¿la municipalidad recurrió al tribunal de alzada perdiendo el tiempo y recursos fiscales?

Volviendo al caso de marras, hay que mencionar acá que la Contraloría General de la República tiene el Dictamen n.°85.700 donde imparte instrucciones acerca sobre la no renovación de contratas, y señala que la segunda renovación de una contrata genera una legitima expectativa de renovación y que por eso, la decisión de no renovación debe ser un acto administrativo suficientemente fundado y notificado.

En la especie, lo anterior no se cumplió. Ante la juez declaró como representante legal de la municipalidad la funcionaria María Alejandra Villegas Huichamán, quien al ser interrogada reconoció que las causales para desvincular a cada uno de los demandantes no eran las que se les indicó por carta.

Se concluyó, en consecuencia, que el fundamento utilizado por el municipio eran nulos por existir una abierta contradicción entre lo escrito versus lo que declaró Villegas Huichamán.

La aludida confirmó que nunca existió una reubicación del personal municipal que justificara la desvinculación, sino que se contrató a otras personas, e incluso en uno de los casos incumpliendo la normativa vigente. También reconoció implícitamente que sus funciones no fueron asumidas por personal de planta u otros ya contratados.

Es más, en el caso de Cárdenas Carrillo, se sumó algo sorpresivo ya que la representante del municipio arguyó que «no se le renovó la contrata porque se priorizó un perfil distinto de personas», pero el tribunal fue enfático en afirmar que «en la realidad fue reemplazado por quien no cumplía con los requisitos para ingresar a la administración pública, y el cargo tampoco fue ocupado con personal con grado de planta».

En consecuencia, respecto a la técnico en diseño y confección de vestuario Yasna Lisette Vásquez Sandoval, se declaró que para su desvinculación no se cumplió con dictar un acto suficientemente fundado y real, por lo que la Corte Suprema confirmó que le asiste el derecho a percibir a título de indemnización por lucro cesante todo lo que habría percibido como remuneraciones durante el año 2018, por lo que se le deberá pagar un total aproximado de $20.397.600.-

Para el caso de la técnico en construcción Fabiola del Carmen Naguil Coyopae, se llegó a la misma conclusión, por lo que se le deberá pagar un total aproximado de $19.004.352.-; lo mismo para Hugo Nelson Cárdenas Carrillo, por lo que se le deberá pagar un total aproximado de $17.384.796.-; respecto al ingeniero en construcción Javier Esteban López Aillañir, se declaró igual conclusión, por lo que se le deberá pagar un total aproximado de $25.784.652.-

Todos los montos deben ser con reajustes e intereses, añadiéndose un porcentaje proporcional de las costas.

Este caso es distinto a otro donde también se condenó a la administración del alcalde Vera a pagar $101.899.956.- (ciento un millones, ochocientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos) por despedir a cuatro exfuncionarios (ver nota relacionada).

NOTA DE LA REDACCIÓN: El uso de comillas en el titular debe entenderse según lo descrito en el punto 3.4.8.2.1 de la Ortografía de la lengua española (2010).

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