QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Un conjunto de diligencias investigativas han estado realizando funcionarios de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón para determinar las circunstancias detrás del incendio de un vehículo menor registrado durante la mañana de este sábado en el sector alto de la ciudad puerto, del que inicialmente no se tenía certeza de su origen preciso hasta que un vídeo expuesto por un denunciante revelara quien habría sido la persona que lo generó.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-501-2026 RUC 2600711048-K seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón en contra de V.S.M.A. (26 años), las alarmas de emergencia se activaron alrededor de las 09.13 horas de la mañana, indicándose que el móvil estaba siendo consumido por las llamas a la altura de calle Galvarino Riveros con Doctor Ahues, y que ya habría estado afectando un segundo móvil.
Voluntarios del Cuerpo de Bomberos de la ciudad puerto concurrieron hacia la zona con unidades mayores de la Segunda y Tercera Compañías, verificando que el siniestro se estaba registrando un poco más arriba del punto señalado en la denuncia, vale decir, en el pasaje Araucarias, zona que sería utilizada por varios vecinos para estacionar sus vehículos.
Así las cosas, se inició de inmediato un trabajo ofensivo para bajar la carga calórica del vehículo, con el objetivo de evitar que pase a mayores ya que justo frente al lugar de la emergencia, a un par de metros, se encuentra el Jardín Infantil «Pequeños Pasos» del sector Los Pioneros, sin perjuicio que por el otro lado, y también a pocos metros, se ubica una casa habitación.
Afortunadamente la emergencia fue controlada rápidamente por bomberos, y aunque el fuego alcanzó a propagarse a una capa densa de matorrales colindante a una vivienda, sólo habría sido un pequeño foco que no alcanzó a expandirse. El automóvil Volkswagen Gol G4 1.8 patente ZW-2083 quedó completamente destruido.
La información fue confirmada grosso modo por el mayor de Carabineros Gonzalo Morales Araneda, comisario de la Sexta Comisaría de Carabineros Quellón, asegurando que concurrieron hacia el sector para el procedimiento de rigor, dando cuenta al fiscal de turno de lo ocurrido, quedando a la espera de sus determinaciones.
Sin embargo, durante la tarde de este mismo sábado, habría concurrido a dependencias policiales el dueño del automóvil, F.M.N.A., caratulado como víctima, quien procedió a entregar mayores antecedentes sobre la causa basal del origen del siniestro, detallando que antes del incendio habría mantenido una discusión con su expareja, quien presuntamente lo amenazó con quemar el vehículo.
El funcionario informó que el joven habría entregado un registro audiovisual donde se apreciaba a quien sería la eventual hechora, activándose de inmediato un patrullaje por distintos sectores de la comuna, logrando ubicar y detener a la imputada, quien presentaría un amplio prontuario policial por diversos ilícitos asociados a violencia.
Se acotó que la aprehendida fue trasladada hasta un centro asistencial para constatar lesiones por protocolo y luego, quedó en dependencias policiales a la espera de pasar al Juzgado mixto. El fiscal Fabián Fernández Gatica no tomó a la ligera la denuncia, en especial por la forma de comisión del ilícito y el riesgo eventual a propiedades cercanas al incendio, incluyendo como ya se dijo, un jardín infantil.
Así las cosas, durante horas de la mañana del domingo se realizó la audiencia de control de la detención de la endilgada, instancia donde se declaró ajustado a derecho el procedimiento, dándose paso a la respectiva formalización.
En consecuencia, el persecutor penal aseveró que se darían todos los elementos típicos para indicar que la imputada sería la presunta responsable de un delito de incendio sólo con daños a terceros en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 477 del Código Penal, en relación a los artículos 1 y 5 de la Ley n.º20066.
El persecutor expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autora, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
En este sentido, la hipótesis que se trabaja sobre la causa basal del incendio indicaría que fue transferencia de calor a través de un objeto portador de fuego manipulado con intencionalidad por parte de la aludida. Luego, hay que tener presente que en la normativa vigente existe una figura básica de incriminación del delito de incendio, que se encuentra en el artículo 477 del Código Penal, donde se sanciona al que incendia cualquier objeto de los no comprendidos en las figuras progresivamente más graves (artículos 476, 475,ç y 474 del mismo código), siendo esta la opción por la que habría optado la Fiscalía, vale decir, se buscaría sancionar la conducta vinculada el daño que el incendio produjo en la cosa ajena, o sea, el vehículo.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en horas previas a la formalización, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que la imputada podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.
En dicho contexto, el fiscal solicitó que se le imponga como medida cautelar a la formalizada la prisión preventiva, asegurando que la delincuente era un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, algo que fue incidentado por la Defensoría Penal Pública al considerarlo desproporcionado, argumentando que la necesidad de cautela se cumplía con al menos un arresto domiciliario parcial.
A este respecto, cabe mencionar que el artículo 477 numeral 1º indica que la mujer podría recibir como sanción, de prosperar alguna acusación, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el daño causado a terceros excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales. Un automóvil Volkswagen Gol G4 1.8 superaría tal monto, razón por la cual la imputada podría enfrentar hasta 10 años de cárcel, más aún si se considera la agravante de haberse dado en contexto de violencia intrafamiliar.
Oídos los intervinientes, la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos del delito de incendio sólo con daños a terceros en contexto de violencia intrafamiliar.
En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para la formalizada V.S.M.A. (26 años), se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de ésta, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, que resulta indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.
Por lo tanto, la aludida fue trasladada al Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt para el cumplimiento de la medida cautelar.


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