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Chonchi: grupo de sujetos ingresa a la fuerza a vivienda, golpean a jóvenes y le entierran a uno de ellos varilla metálica a centímetros del corazón.
CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Tal y como estaba planificado, y tras ampliarse el plazo de detención por tres días, durante este viernes se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra de una pareja presuntamente implicada en un violento incidente registrado en la comuna de Chonchi durante el lunes, cuando un grupo de personas habrían ingresado a una vivienda de la ciudad de los tres pisos provocando daños, golpeando a dos jóvenes y dejando a uno de ellos con una lesión cortopenetrante de carácter grave en la zona del tórax, que lo mantiene internado en un centro asistencial con riesgo vital, sin perjuicio de estarse a la espera de llevar a la justicia a una segunda pareja.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-2205-2026 RUC 2601388455-1 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro en contra de M.A.A.S. y C.D.G.G., la Fiscalía pidió encausar a ambos por los eventuales delitos consumados de daños simples, violación de morada, amenazas simples y lesiones leves respecto de una de las víctimas, sumándose para el caso del varón, un quinto delito: presunto homicidio simple frustrado respecto de la otra víctima.
Según el fiscal de turno, los hechos se remitirían a aproximadamente las 21.15 horas del lunes, cuando dos varones y dos mujeres identificados como M.A.A.S., C.D.H.H., S.M.C.T. y R.A.B.R. arribaron a las afueras de una vivienda ubicada en calle Volcán Osorno de Chonchi y, en medio de gritos, exigían que uno de los que estaban al interior de la propiedad saliera a la vía pública, y cuando uno de ellos identificado como E.M.H. salió a mirar lo que ocurría, este grupo optó por ingresar a su domicilio a la fuerza.
Lo que se ha podido reconstruir es que los implicados, premunidos de un elemento contundente, habrían forzado la reja y dañaron el candado que mantenía asegurada una cadena utilizada como protección para el portón de acceso a la propiedad, logrando así entrar en la morada del residente en contra de su voluntad, aprovechando que la puerta de acceso se encontraba abierta, quebrando —de paso— los vidrios de un ventanal del inmueble.
Ya una vez en el interior, de manera violenta agredieron a ambas víctimas con golpes de pies y puños, en medio de palabras vulgares y presuntas amenazas de muerte. Para el persecutor penal, en tales circunstancias el imputado R.A.B.R. habría retenido a la víctima J.I.B.A., quien se encontraba sentado en un sofá existente en el lugar, con la aparente finalidad de facilitar que el imputado M.A.A.S., con ánimo de causar la muerte de la víctima y premunido de una especie de varilla metálica acometiera en su contra. Las pesquisas indican que el arma sería un elemento cortopunzante tipo cuchillo de cocina de color negro con punta y filo y una hoja metálica de 20,5 centímetros de largo.
El reporte de Fiscalía indique que el afectado recibió una estocada en la zona pectoral derecha, lo que le provocó una herida cortopunzante a la altura del pectoral derecho de aproximadamente 4 a 5 centímetros de largo, constatándose una herida penetrante torácica cercana al corazón, perforándole uno de sus pulmones, con lo que se generó un abundante sangrado. Luego, los cuatro delincuentes escaparon del lugar en dirección desconocida.,
Producto de la agresión, el herido fue trasladado hasta dependencias del Centro de Salud Familiar de Chonchi, lugar donde fue estabilizado y luego derivado hasta el Servicio de Urgencia del Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, recinto al que llegó con una lesión cortopenetrante de carácter grave, que en opinión del persecutor penal, de no haber medido atención médico oportuna le hubiese provocado la muerte.
Personal de la Tenencia de Carabineros de Chonchi fue quien abordó el procedimiento inicial, entrevistándose con el joven que fue golpeado mientras se estaba a la espera del informe médico respecto del herido con el arma cortopunzante; aislaron el sitio del suceso e informaron al Ministerio Público. El fiscal de la macrozona ordenó que el procedimiento quedara en manos de la la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro.
Así las cosas, los funcionarios se dispusieron a trabajar en el sitio del suceso tomando fotografías, levantando medios de prueba y elementos de orden criminalístico, además de la toma de declaración de la víctima que no fue apuñalada y testigos, además de la revisión de un teléfono celular que a uno de los atacantes se le habría caído mientras huía.
Al re3dedor de las 09.05 horas de la mañana de este martes personal de la SIP se trasladó hasta un domicilio del pasaje Girasoles de Chonchi donde residiría una de las personas reconocidas por una testigo, lugar donde no se encontraron moradores aunque sí se percataron que en el exterior estaba el imputado M.A.A.S. manteniendo entre sus manos un cuchillo tipo cocinero, cuyo porte no logró justificar, procediéndose a su detención inmediata por la infracción contemplada en el artículo 288 bis del Código Penal.
Adicionalmente, en aquel lugar se encontraba la imputada C.D.G.G. quien mantenía visibles manchas de sangre entre sus vestimentas sin que pudiera dar una explicación plausible, motivo por el cual fue trasladada hasta dependencias de la unidad policial local con la finalidad de efectuar un control de identidad investigativo, junto con continuar con las diligencias destinadas a establecer su posible participación en los hechos.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, en el teléfono celular que habría sido encontrado en el sitio del suceso se observaba la fotografía de los dos aprehendidos ese martes —en la pantalla de bloqueo—, algo que fue corroborado por una de las víctimas que los reconoció como dos de las personas que habrían ingresado violentamente a la vivienda de calle Volcán Osorno y participado en las agresiones.
La información fue confirmada por el comisario (s) de la unidad policial castreña, Felipe San Martín Lagos, quien relató que ambos quedaron en calidad de detenidos, mientras que el fiscal (s) Álvaro Espinoza Oporto detallaría ante la juez de turno que el arma cortopunzante que fue incautada sería la que precisamente se usó el día del crimen, acotando además que el estado de salud de J.B.H. es de gravedad con riesgo vital.
Además, M.A.A.S. habría prestado declaración ante abogado habilitado reconociendo que fue a la vivienda, que ingresó y que apuñaló al afectado sobre un sillón, para luego escapar. Detalló también que en total fueron cinco personas las que estaban afuera de la propiedad, mencionando en tal contexto la eventual participación de una quinta mujer. Se siguen practicando diligencias para formalizar a los otros implicados, en especial, a R.A.B.R. quien sería sindicado como potencial coautor.
Durante el miércoles, se realizó la audiencia de control de la detención de los dos detenidos, instancia donde la juez de turno Alejandra Varas Cuevas declaró ajustado a derecho el procedimiento atendida la orden judicial vigente, para luego aprobar la petición de la fiscal (s) Carmen Vargas Segura en cuanto a ampliar la detención por el máximo legal, concretándose este viernes la audiencia de formalización.
Respecto de estos dos endilgados, el Ministerio Público de Castro indicó que se configurarían los presuntos delitos de violación de morada, lesiones leves, daños simples, y amenazas simples contra personas y propiedades, descrits y sancionados en los artículos 144, 494 n.°5, 487 y 296 n.°3 del Código Penal respectivamente.
Además, el fiscal (s) Espinoza Oporto expresó que para el caso del varón M.A.A.S. se añade la eventual comisión de un delito de homicidio simple en carácter de frustrado que prevé y sanciona el artículo 391 n.°2 del Código Penal, sin perjuicio de lo que se dirá una vez que sea detenido el otro varón que estaría implicado, y que fue identificado como R.A.B.R.
En cuanto al grado de desarrollo o iter criminis, el persecutor estimó, por ahora, que los hechos antes descritos pueden ser calificados como en grado de desarrollo consumado, salvo respecto del homicidio que es frustrado, en los que les ha correspondido presunta participación en calidad de autores, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
La Fiscalía pidió que se decreten medidas cautelares menos gravosas para la mujer y la prisión preventiva para el varón, indicando que constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. La defensa estuvo a favor para el caso de la imputada pero en contra para el segundo, pidiendo en su caso que se fijen medidas cautelares menos gravosas para este sujeto tales como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.
Luego, durante la audiencia la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza concluyó que, del mérito de lo expuesto por las partes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los cinco delitos precitados, sin perjuicio de expresar que para la mujer, también se dan los supuestos que aluden a su participación en los otros cuatro ilícitos.
En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para M.A.A.S., se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de este delincuente, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, resultando indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.
Para el caso de C.D.G.G., la juez Yáñez Sanhueza fijó como medidas cautelares a la formalizada las descritas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual, arraigo nacional, prohibición de comunicarse con las víctimas, prohibición de acercarse a la propiedad a la que irrumpió, y prohibición de acercarse a las víctimas, a sus lugares de trabajo o estudios, o en cualquier lugar que se encuentren o frecuenten habitualmente. Se fijó un plazo de investigación de 120 días.


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