Castro: investigan a dos mujeres por intentar ingresar 2 kg de mezcla de marihuana con yerba mate a la cárcel. Una era de Chonchi reincidente

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CASTRO (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, recientemente la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la prisión preventiva en contra de dos mujeres sindicadas como presuntas autoras de un delito de tráfico ilícito de drogas, y que habrían sido detenidas por personal de Gendarmería de Chile en el Centro de Detención Preventiva de Castro, asegurándose eso sí que fueron atrapadas al ingreso del recinto, por lo que las sustancias prohibidas no alcanzaron a llegar a la población penal.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-1643-2026 RUC 2601041173-3 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, todo se remitiría al pasado martes 7 de julio, cuando las imputadas identificadas como M.C.C.C. y L.S.P.P. llegaron al recinto carcelario portando dos paquetes contenedoras de supuesta yerba mate que estaban destinadas, presuntamente, a familiares, y mientras se encontraban en el proceso de control al ingreso, se observó no sólo un comportamiento extraño en ambas, sino que además, se detectó un fuerte olor a marihuana.

El hallazgo se habría realizado alrededor de las 14.15 horas del día en comento, por lo que Gendarmería tomó contacto con la Unidad de Microtráfico Cero (MT0) dependiente de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la Policía de Investigaciones de Castro, quienes llegaron al lugar para realizar la prueba de campo de rigor junto con el pesaje de las dos bolsas de yerba mate que trasladaban las endilgadas.

Así las cosas, se comprobó que ambas bolsas tenían una mezcla de yerba mate a granel y una sustancia vegetal color verde que dio coloración positiva a THC, esto es, Cannabis sativa. El peso de la primera bolsa era de 1022,42 gramos y de la segunda 1014,37 gramos, desconociéndose la proporción de ambos componentes vegetales ya que se encontraban mezclados según el informe preliminar de los detectives a cargo del procedimiento.

Tras ello, una patrulla de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro se apersonó en el sitio del suceso y tras entrevistarse con gendarmes de turno, se concretó la detención de las dos mujeres precitadas. En opinión del persecutor penal, las sustancias eran poseídas y portadas sin la competente autorización y sin que estuvieren destinadas a un consumo próximo, exclusivo y personal en el tiempo y sin estar autorizadas para ello.

Tras la audiencia de control de la detención, la juez Jesica Yáñez Sanhueza la declaró ajustado a derecho desechando las alegaciones del defensor penal público Nelson Troncoso Gavilán, quien dijo que a sus representadas se les habría vulnerado su derecho al debido proceso al existir actuaciones autónomas de Gendarmería previas a la detención, vale decir, que los fundamentos de la causa presuntamente se sustentarían en declaraciones viciadas entregadas por ellas a estos funcionarios sin saber que tenían derecho a guardar silencio y a tener asesoría letrada.

Luego, en la audiencia de formalización, el fiscal (s) David Parrini Leal explicitó que los hechos antes descritos constituirían la presunta comisión de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3°, con relación al artículo 1°, ambos de la ley n.°20.000, existiendo la circunstancia agravante prevista en el artículo 19 letra h) de la misma norma, vale decir, que el ilícito se cometió dentro de un recinto penitenciario.

En cuanto al grado de desarrollo o iter criminis, el persecutor estimó, por ahora, que los hechos antes descritos pueden ser calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que les ha correspondido presunta participación en calidad de autoras, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

El abogado Troncoso Gavilán cuestionó la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas y, en consecuencia, la participación de las endilgadas. A su juicio, si bien reconoce que ambas fueron aprehendidas intentando ingresar a la cárcel dos bolsas de yerba mate que contenían Cannabis sativa mezclada con el producto vegetal, asegura que la droga no se encontraba dosificada en múltiples envoltorios, ni existían balanzas, dinero, teléfonos, registros de ventas, comunicaciones, listas de clientes u otros antecedentes como para decir que ambas estaban detrás de una actividad de tráfico organizada.

Además, espetó que el peso bruto de lo incautado no era un indicador a tomar en cuenta, ya que si bien todo supera los dos kilogramos, al existir una mezcla, no se sabe la cantidad efectiva de marihuana que intentaron ingresar. Alegó que serán peritajes posteriores los que definirán la cantidad neta de droga y su concentración, por lo que no se puede hablar de tráfico de drogas sin tener el dato preciso de la cantidad efectiva de cannabis que se encontraba dentro de los contenedores de yerba mate.

Por otro lado, y en cuanto a la agravante incluida por el Ministerio Público, expresó su desacuerdo aseverando que la droga fue detectada por los funcionarios de Gendarmería durante los controles de ingreso, antes de que llegara a cualquier persona privada de libertad, por lo que en su opinión, no se puede afirmar necesariamente que la marihuana fue encontrada dentro del centro penitenciario.

La Fiscalía pidió que se desechen todos estos argumentos y, de paso, pidió que se decrete la prisión preventiva de las dos detenidas, indicando que constituirían un peligro para la seguridad de la sociedad. La defensa estuvo en contra, pidiendo que se fijen medidas cautelares menos gravosas tales como el arresto domiciliario total, el arraigo nacional, la prohibición de acercarse al establecimiento penitenciario y la sujeción a vigilancia periódica.

Luego, durante la audiencia la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto por las partes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a las encartadas, constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas.

En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para las formalizadas, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de estas delincuentes, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, resultando indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.

Se fijó un plazo de investigación de 120 días, ordenándose el ingreso de ambas al Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt. En el intertanto, desde la Defensoría Penal Pública, el abogado Nelson Troncoso Gavilán recurrió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para alegar que la prisión era desproporcionada, y que la necesidad de cautela se vería sustentada con medidas a cumplir en los domicilios de ambas, ubicados en Castro y Chonchi.

En general, reiteró los argumentos expuestos en la formalización, asegurando que «al decretar la prisión preventiva de mis representadas, se les priva de su libertad de forma injustificada, toda vez que la medida cautelar impuesta no se encuentra ajustada a derecho en base al razonamiento realizado por el ente juzgador en relación al Artículo 140 letras A) B) y C) del Código Procesal Penal».

Dice que «dicho razonamiento se muestra del todo incoherente con la decisión misma de imponer la prisión preventiva dado que lo lógico debiese haber acogido la petición de la defensa y solo por razones de necesidad de cautela, específicamente mantenerlo vinculados al procedimiento, haber impuesto alguna medida cautelar del Artículo 155 del Código Procesal Penal que hubiese cumplido los requisitos que exige la normativa legal como podría haber sido establecer un arresto domiciliario total o parcial nocturno y arraigo nacional, o las que V.S. Iltma. determine como adecuadas y proporcionales, a su vez, menos costoso para el erario estatal y el estado actual de sobrepoblación carcelaria».

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desechó todo asegurando que «del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a las imputadas, a saber, detención en flagrancia, pruebas de campo y de pesaje, así como las declaraciones prestadas por aquellas».

Luego, decidió que «respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000, la forma de comisión y lugar del mismo, esto es, en un centro de detención de Gendarmería de Chile, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento, además de un peligro de fuga en el caso de la imputada C.C. en atención a la existencia de una condena previa en delito de la misma especie, que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en estos autos».

«En cuanto a las alegaciones de la defensa en torno a la cantidad de la droga incautada, estas deberán ser dilucidadas en el marco de las diligencias de investigación a desarrollarse en esta causa, lo cual no altera las consideraciones efectuadas de forma precedente por esta Corte», clarificó.

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