QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Una serie de diligencias investigativas estuvieron realizando por varios días funcionarios de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón, todo para determinar a el o los presuntos responsables de un doble robo registrado en una vivienda del radio urbano, y cuya dinámica está más o menos clara gracias, en parte, a varios testigos que, sin saberlo, habrían colaborado en el traslado de las especies sustraídas tras escuchar, del principal sospechoso, una historia sobre un supuesto quiebre amoroso.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-701-2026 RUC 2601008460-0 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, el pasado jueves se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra de un sujeto identificado como I.A.V.M. (27 años) quien, según la Fiscalía, días antes habría ingresado a lo menos en dos ocasiones a una propiedad ubicada en calle Santos Vargas de esa ciudad, en plena tarde, y tras recorrer sus dependencias, decidió reunir una serie de especies para retirarse del lugar portándolas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.
Los hechos habrían quedado al descubierto alrededor de las 13.00 horas del sábado 27 de junio pasado, cuando la victima arribó a su domicilio tras viajar a visitar a unos familiares, encontrando en su patio una chaqueta que era de su propiedad, y al acercarse al inmueble, se dio cuenta que una de las ventanas estaba abierta con signos de haber sido forzada por desconocidos con elementos contundentes, sin perjuicio que la puerta principal se encontraba abierta sin signos de fuerza, por lo que al ingresar, observó que le habrían robado.
Así las cosas, tomó contacto con Carabineros al 133, activándose las primeras diligencias de rigor para reconstruir lo que habría pasado, detallando que luego de una revisión rápida, y a simple vista, se percató que le sustrajeron diez pares de zapatillas, ocho chaquetas, una serie de licores, un televisor, un notebook y una máquina profesional a especificar; aunque el total de lo que le robaron aún quedaba por evaluar.
Bajo tales circunstancias y por instrucción del Ministerio Público, funcionarios de la SIP se abocaron a peritar el sitio del suceso, entrevistarse con testigos potenciales, realizar empadronamientos y revisar distintos registros de cámaras de seguridad dispuestas por la zona, siendo trascendentales aquellas operadas por la central de la Oficina Municipal de Emergencias. En estas, se observó a una sola persona como presunto hechor, aunque de manera sorpresiva, también se identificaron a otros que lo ayudaron sin tener idea de que se estaba cometiendo un atraco.
A este respecto, se ha podido determinar que el día de los hechos, el endilgado habría estado consumiendo bebidas alcohólicas con terceros en el Parque Botánico de la ciudad de Quellón, y luego que se retirara, alrededor de las 18.00 horas decidió ingresar a esta vivienda donde sustrajo gran parte de su botín, saliendo a la vía pública con varias bolsas y las zapatillas «sueltas» según relataron testigos.
Lo sorpresivo es que bajo esa dinámica, y cómo se pudo verificar en las imágenes, fue auxiliado por varios transeúntes que a esa hora transitaban por el área, y que veían cómo no podía cargar todo, recogiendo lo que se le caía para entregárselo. En tal marco, habría tomado contacto de manera telefónica con un taxista para pedir que lo recogería minutos después, siendo ayudado también por éste para subir todo al vehículo.
En el camino, el conductor habría entablado una conversación con el delincuente, quien habría simulado estar muy afligido porque, en su opinión, habría terminado recientemente una relación sentimental, y que todo lo que trasladaba eran sus pertenencias tras haber decidido, supuestamente, dejar de vivir con su imaginaria pareja. En ese intertanto, le habría dado su dirección al taxista para que lo dejara ahí, sin saber que curiosamente, el transportista aparentemente lo conocía a él y a sus padres, no sospechando nada porque los progenitores del ladón eran «buenas personas».
Luego, alrededor de las 20.15 horas del mismo día, el encartado habría tomado contacto con otro taxista, solicitándole que lo traslade hasta la misma calle del robo, pidiéndole eso sí que se estacione algo más alejado de la casa de marras, solicitándole de paso que lo espere. Entonces, se baja, se aproxima a la propiedad, ingresa, y saca desde su interior un televisor de 55 pulgadas con su control remoto, para ir directo al taxi, subirse, y pedir que lo vayan a dejar a su casa.
Constatada la individualización e identificación del sujeto, y finalizadas diversas entrevistas a testigos, personal de la SIP se abocó a concurrir hacia la residencia del aludido alrededor de las 11.50 horas del miércoles 1 de junio, y luego de informarle las razones por las cuales estaban en el lugar, I.A.D.A. habría manifestado de manera libre y espontánea que era el presunto responsable del robo, y que aún mantenía lo sustraído.
Por lo tanto, previa autorización personal del imputado, Carabineros ingresó al inmueble y recupera las especies, procediéndose a su detención en flagrancia bajo la hipótesis de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, esto es, que estaba actualmente cometiendo un delito de receptación; y bajo la hipótesis del la letra d) del mismo artículo, esto es, que en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, se le encontraron objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieron sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo.
¿Porqué fue detenido por receptación y no por robo como había reconocido él mismo? Porque, transcurridas ya más de 12 horas del delito de robo, la sola confesión no es suficiente para ser detenido en flagrancia, pero sí lo es para los casos en que se descubre que mantiene en su poder objetos robados, como de dio en este caso, por lo que el delito en activo era el de receptación de especies robadas; sin perjuicio que con posterioridad, se añadan o no elementos para asegurar o desechar que fue él quien robó.
La audiencia de control de la detención se realizó el pasado jueves al mediodía, instancia donde la abogada de la Defensoría Penal Pública, Sabina Mansilla Vásquez, incidentó la legalidad del procedimiento, acusando una transgresión a las garantías de su representado, en particular, las detalladas en el artículo 93 letras a), b) y g) del Código Procesal Penal. Precisando, espetó que cuando funcionarios policiales llegaron al domicilio del sujeto, no se le habría informado que estaba siendo indagado como partícipe del robo ni tampoco los derechos que le otorgaban la Constitución y las leyes; además, acusó que no fue asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; ni tampoco se le respetó su derecho a guardar silencio ni se le advirtió que de renunciar a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.
En este sentido, para la abogada él habría dado una confesión viciada por no haber recibido asesoramiento de abogado habilitado, poniendo en duda además la cronología informada por Carabineros en el parte policial y las respectivas actas, mencionando que habrían existido irregularidades que terminaron con la aprehensión de I.A.V.M.
Sin embargo, la juez de turno, Jésica Yáñez Sanhueza, desechó estas alegaciones, declarando que la aprehensión fue ajustada a derecho por flagrancia evidente, mencionando que en este estadio procesal, las anomalías mencionadas por la abogada contraria no eran suficientes para desvirtuar alguna ilegalidad, y que la declaración prestada por el endilgado junto con su permiso para ingresar al domicilio podrían enmarcarse en una colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos.
Eso sí, la juez llamó la atención a la Fiscalía en cuanto a una eventual alteración ideológica del parte policial, una situación grave con implicancias aún por develar. La defensa asentó dudas razonables respecto a lo que Carabineros informó, en especial sobre las horas de las diligencias, cuándo se le informó que estaba en calidad de imputado, o cuándo se dio aviso a la Fiscalía sobre su aprehensión, reiterando que el reconocimiento de haber participado en el robo podría no ser válido de haberse transgredido las garantías de su defendido, y que a la postre, podría implicar que toda la prueba recopilada sea inválida.
Luego, para el fiscal (s) Felipe Rodríguez Silva, los hechos previamente precitados constituirían la presunta comisión de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 n.°1 del Código Penal.
En cuanto al grado de desarrollo o iter criminis, para el persecutor penal, por ahora, los hechos antes descritos pueden ser calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que les ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Así las cosas, el persecutor penal solicitó que se decretara la prisión preventiva aseverando que existiría un peligro para la seguridad de la sociedad. Dijo que acá se estaba hablando de un robo a una vivienda, afectando claramente a la intimidad del hogar, a la seguridad individual de sus residentes, y más aún si se considera el horario en que ocurrió todo, en pleno centro e incluso cerca del propio Juzgado mixto.
Complementó asegurando que se trata de un encartado que no tiene irreprochable conducta anterior, con una serie de sentencias condenatorias por delitos asociados a la Ley de Drogas, accediendo siempre a beneficios que lo dejaron en libertad. En particular, en el año 2017, se le encontró culpable de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley 20.000, en estado de desarrollo de consumado; repitiéndose una condena similar en el año 2024 por igual delito.
En ambos casos, no cumplió pena efectiva. En 2017, se le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, más el pago de una multa de 1/3 de UTM (alrededor de $23.000.-), recibiendo el beneficio de pena remitida. En 2024, recibió una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; una multa de 1/3 de UTM (alrededor de $23.000.-); accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, y el comiso para los fines pertinentes de las especies incautadas, accediendo al beneficio de remisión condicional.
Espetó ante el Juzgado que, a pesar de tener condenas previas con beneficios, esto no lo ha disuadido de seguir con conductas reñidas con la ley, por lo que la prisión es la mejor opción, algo que la abogada defensora Mansilla Vásquez rebatió, esbozando que su representado habría perpetrado el robo movido por un mal juicio tras estar consumiendo alcohol previamente en la vía pública, y a que él habría prestado colaboración sustancial en todas las diligencias.
Luego, durante la audiencia la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto por las partes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al endilgado, constitutivos del delito precitado.
En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de este delincuente, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y de los testigos. Se fijó un plazo de investigación 60 días.


Be the first to comment