Quemchi: dúo de Castro asaltó a punta de cuchillo carnicero a dos niños cerca del cementerio municipal

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Fotografía de contexto, Retén de Carabineros de Quemchi.

QUEMCHI (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó durante este viernes la prisión preventiva en contra de dos imputados de 18 y 19 años de edad con antecedentes policiales previos, y que fueron sindicados como presuntos responsables de un violento asalto registrado en la ciudad de Quemchi, y que habían sido detenidos por personal de Carabineros en medio de un funeral tras una denuncia estampada por dos niños, en compañía de sus padres.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-1022-2026 RUC 2600942448-1 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, los hechos habrían ocurrido en calle Jhonstone, a la altura del cementerio municipal de la ciudad de Quemchi, cuando dos delincuentes habrían abordado a dos menores de 13 años de edad que transitaban por la vía pública, procediéndolos a intimidar de manera violenta para exigirles la entrega de algunas de sus pertenencias, incluyendo vestimentas, para luego decidir escapar.

Lo que se sabe hasta ahora es que el miércoles 17 de junio pasado, los endilgados habrían intimidado a las víctimas utilizando un arma blanca tipo cuchillo carnicero; en particular, uno de ellos habría reducido a uno de los afectados colocándole un cuchillo a la altura de su cuello amenazándolo con degollarlo, mientras que el otro imputado habría hecho lo propio con un cuchillo presionándolo a la altura del tórax, intentando darle punzazos.

En tal contexto, los endilgados le habrían sacado a la fuerza las zapatillas a uno de los menores, sumándose un celular y una mochila al otro, escapando del lugar. Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que los aludidos fueron identificados como H.G.T.U. (18 años) y J.G.Á.C. (19 años), quienes tendrían residencia conocida en la comuna de Castro, aunque aparentemente el día de los hechos habrían estado pernoctando en Quemchi.

Tras ello, los dos niños junto a sus padres concurrieron a dependencias del Retén de Carabineros de Quemchi, ubicado en las cercanías del sitio del suceso, lugar donde habrían relatado lo que les pasó; sin perjuicio de indicarse que inicialmente, los dos agraviados habrían sido auxiliados por amigos de sus progenitores.

En tal contexto, se activó de inmediato un patrullaje de infantería, vale decir, personal policial practicó diligencias a pie atendida la cercanía del sitio del suceso. Sería en esas circunstancias que las víctimas se habrían percatado que los dos asaltantes iban caminando por calle Jhonstone, activándose una persecución por aquella arteria.

Las primeras informaciones detallaban que los delincuentes, al advertir que Carabineros estaban cerca, empezaron a correr y se habrían metido en medio de un funeral que justo iba pasando en ese momento; un testigo afirmó que incluso, ambos se habrían subido por las techumbres de algunas viviendas para eludir la acción policial, siendo atrapados y detenidos en flagrancia bajo la hipótesis descrita en el literal c) del artículo 130 del Código Procesal Penal.

Adicionalmente, se habría logrado la recuperación de las especies sustraídas, las que habrían sido reconocidas por sus dueños. Los dos aprehendidos quedaron detenidos y fueron puestos a disposición de la justicia un día después, aunque personal del Retén siguió con algunas diligencias para reconstruir la dinámica de lo que habría ocurrido.

En la audiencia de control de la detención, el abogado de la Defensoría Penal Pública, Mariano Vargas Oyarzo, incidentó la legalidad del procedimiento, acusando una transgresión a las garantías de sus representados existiendo dudas razonables respecto de la forma en que los imputados fueron identificados y posteriormente detenidos, detallando supuestas inconsistencias entre el relato de los dos menores afectados y otros testigos, así como en la forma en que se recuperaron las especies.

Sin embargo, aquello fue desestimado por la juez Verónica del Campo Díaz, decidiendo declarar ajustada a derecho la detención, para luego dar paso a la formalización respectiva, instancia donde la fiscal (s) Pilar Werner Sánchez solicitó la ampliación del procedimiento por 24 horas tras estarse a la espera de recopilar mayores datos sobre este ilícito.

Así, el 19 de junio el Ministerio Público de Ancud indicó ante la juez que los hechos antes descritos constituirían la presunta comisión de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 433 del Código Penal, teniéndose como víctimas a los dos menores de 13 años de edad.

En cuanto al grado de desarrollo o iter criminis, para el persecutor penal, por ahora, los hechos antes descritos pueden ser calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que les ha correspondido presunta participación en calidad de autores, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Luego, durante la audiencia la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto por las partes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos del delito precitado.

En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para los formalizados, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de estos delincuentes, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas.

Se fijó un plazo de investigación de 45 días, ordenándose el ingreso de los sujetos al Centro de Detención Preventiva de Ancud. En el intertanto, desde la Defensoría Penal Pública, el abogado Vargas Oyarzo recurrió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para alegar que la prisión era desproporcionada, y que la necesidad de cautela se vería sustentada con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a las víctimas y demás medidas cautelares pertinentes.

En general, reiteró los argumentos expuestos en la formalización, asegurando que en el proceso de identificación, detención y recuperación de las especies habrían inconsistencias en el relato de los testigos, haciendo una distinción entre lo que dijeron los menores afectados y otros testigos, aunque se debe notar que esto últimos serían de oídas.

Dijo que el peligro para la seguridad de la sociedad no tendría sustento fáctico, ya que ambos imputados mantendrían una irreprochable conducta anterior, asegurando que no registrarían condenas previas ni antecedentes que permitan sostener la existencia de una peligrosidad concreta o de un riesgo de reiteración delictiva. Respecto del peligro para las víctimas, indicó que no habrían antecedentes concretos que permitan inferir un riesgo real y actual de afectación para los menores.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desechó todo el viernes pasado, asegurando que «del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los imputados. Lo anterior, se corrobora a partir del parte policial, la declaración de ambas víctimas y testigos y la recuperación de una de las especies sustraídas».

Acotaron que «los múltiples cuestionamientos realizados por la defensa respecto de los elementos de prueba y alusiones a contradicciones entre las mismas, deben ser objeto de análisis por el tribunal del fondo en la oportunidad procesal correspondiente. Con todo, los mismos resultan suficientes en esta etapa preliminar del procedimiento a efectos de justificar los requisitos referidos en el motivo anterior».

Luego, decidió que «con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizada la investigación, esto es, robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, las circunstancias de su comisión, el haber actuado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, la existencia de procesos anteriores y/o pendientes por parte de ambos imputados y la circunstancia de ser ambas víctimas menores de edad, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad, de las víctimas y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva».

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