Vergüenza en Hospital de Quellón: ordenan indemnizar con $30 millones a joven tras muerte de su padre por apendicitis/peritonitis no pesquisada. Pasó por 5 médicos y lo trasladaron a Castro

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Fotografía referencial, Yale School of Medicine.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Luego de una larga batalla judicial a nivel civil, recientemente el Juzgado de Letras de Castro ordenó el pago de una moderada indemnización de perjuicios por falta de servicio tras la terrible muerte de un paciente oriundo de la ciudad de Quellón, quien previo a su deceso, fue víctima de una serie de vergonzosas actuaciones médicas protagonizadas por varios médicos del Hospital de la ciudad puerto, quienes no solamente se equivocaron en diagnosticar a tiempo una patología con síntomas obvios, sino que además, habrían intentado evadir su responsabilidad trasladándolo a Castro sin perjuicio de entregar una ficha médica incompleta o parcial a familiares tras el fallecimiento.

Según antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el Juzgado de Letras de Castro decidió que el Servicio de Salud Chiloé debía pagar por daño moral una suma única de $30.000.000.- a la hija de Roberto Mario Gutiérrez Espinoza (47 años), vecino residente en la ciudad puerto que falleció tras complicaciones derivadas de un shock séptico desencadenadas por una atención deficiente en el recinto de salud quellonino que no diagnosticó una apendicitis aguda evidente, a pesar que la víctima presentaba indicadores «de libro», lo que le causó una posterior peritonitis con una infección generalizada hasta su muerte.

La cronología de los hechos registra al menos cinco médicos que lo revisaron en el recinto del sur de la isla antes de ser trasladado hasta el Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, constatándose una seguidilla de decisiones erróneas según se acreditó en sede judicial. En particular, el afectado concurrió por primera vez al Servicio de Urgencia del Hospital de Quellón el día 14 de octubre de 2018, a las 12.16 horas, teniendo como motivo de consulta un dolor abdominal, siendo atendido por un médico general veinte minutos después quien ordenó una radiografía y solicitó la opinión de un cirujano venezolano a las 15.45 horas del mismo día, quien termina recetándole diclofenaco y lo dio de alta con indicación de reevaluación al otro día.

El 15 de octubre, el paciente volvió a concurrir al Servicio de Urgencia del Hospital de Quellón, siendo evaluado a las 13.25 horas por un médico general quien verificó dolor intenso sugiriendo peritonismo y ordena una radiografía. Avisa a las 13.40 horas a un cirujano con estudios en Cuba que recién a las 16.02 horas instruye hospitalizarlo asegurando, entre otras cosas: «…paciente el cual presenta cuadro de 72 horas de evolución caracterizado por dolor abdominal de tipo cólico EVA 10/10, náuseas y escalofríos (sic)…».

Sería este cuarto médico quien, tras practicarle una ecografía, diagnostica de manera errónea colelitiasis (piedras o cálculos en la vesícula), por lo que al ingresarlo a hospitalización registra en el sistema que tenía un «cólico biliar de difícil manejo», ordenando que le den analgésicos y omeprazol, desechando aplicar antibióticos, y pidiendo que le hagan una ecografía de abdomen. Desde ahí, no existirían más registros de este médico respecto a que haya revisado al paciente.

A las 00.45 horas del 16 de octubre lo ve, ya hospitalizado, el médico de turno (el quinto profesional), quien registra un dolor persistente a la palpación abdominal y con diaforesis (sudoración profusa o fría), todos síntomas comunes en la apendicitis, entre otras cosas, y se retira. Sería la enfermera quien durante esa mañana, a las 05.14 horas, a las 05.25 horas y a las 06.35 horas da distintos avisos sobre un agravamiento del paciente.

Luego, a las 07.02 horas aparece de nuevo el médico y verifica las alertas que había entregado la enfermera, diagnosticando cetoacidosis diabética y abdomen agudo, ambos asociados a apendicitis, y recién ahí se le empieza a dar antibióticos y se pide su traslado a una Unidad de Paciente Crítico, coordinándose una hora después su envío a Castro estando con su presión inestable y con sintomatología de posible riesgo vital.

Al llegar a Castro, ingresó con diagnóstico de sepsis de foco abdominal, en shock séptico, ordenándose de inmediato un TAC de abdomen, que determinó la existencia de una «…perforación de víscera hueca, probablemente a apendicitis aguda perforada…», ingresando a pabellón alrededor del mediodía de ese 16 de octubre por peritonitis con la presencia de líquido purulento en el abdomen de casi dos litros, sin perjuicio de reparar el apéndice ya gangrenoso.

Luego de la cirugía, fue conectado a ventilación mecánica y con tratamiento constante por shock séptico. Su hija aseguró que habló con el médico de la unidad, quien le hizo saber la demora del traslado desde el Hospital de Quellón, y que su padre había llegado en muy malas condiciones de salud, que estaban realizando todo lo posible para que se recupere. Ella pudo entrar a ver a su padre; fue el momento más duro que ha vivido, ya que él era un hombre sano, vital, sin mayores problemas de salud, pero ahí estaba conectado a ventilador mecánico, pálido, temblando con su cara de dolor y sufrimiento.

El médico le habría dicho que se quede tranquila que en dos días estará mejor, le tratarían la infección y se recuperaría, por lo que regresa a Quellón para organizar el cuidado de sus hijas y así viajar el 17 octubre a visita. Sin embargo, en la madrugada de ese 17, su padre fallece por falla multiorgánica causada por shock séptico. La noticia fue devastadora para la familia, por lo que en medio de la búsqueda de respuestas, y ante la virtual «desaparición» de los cinco médicos que lo atendieron en Quellón, la hija pidió la ficha clínica de su padre.

El requerimiento se hizo el día viernes 19 de octubre ante el Hospital de Quellón, indicándole que estaría el miércoles 24 de octubre. Sin embargo, tras recibirlo, y al revisar los antecedentes, la hija ve que no estaban los datos de la atención ni del traslado de su padre al Hospital de Castro, explicándosele en el recinto que esos papeles solo están en registro digital y que no se entregan, algo extraño porque el artículo 13 de la Ley n.° 20584 dice textual que a pedido del paciente o herederos, se asegura «..la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible…», sin que haya restricción por estar en formato electrónico, en papel o en cualquier otro soporte.

Tras esta omisión de información, la hija habló con el director del Hospital, quién se comprometió a entregar toda la información, asegurando que realizaría las gestiones para que se realicen las investigaciones correspondientes, sin perjuicio de informarle que se dispuso una Investigación Sumaria. Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que por Resolución Exenta n° 2531 de fecha 22 de octubre del 2018 se instruyó aquello, luego que ella ingresara un reclamo por escrito Folio n°860756 el 17 de octubre, el mismo día del deceso de su padre; mientras que a través de Resolución exenta n.° 2720 de fecha 16 de noviembre de 2018, se elevó a Sumario Administrativo atendida la gravedad de los antecedentes que se recopilaron provisoriamente.

Sin perjuicio del resultado del procedimiento administrativo, que se abordará más adelante, hubo una pericia practicada por el Servicio Médico Legal donde se indica que el paciente fallecido presentó una peritonitis derivada de la evolución de una apendicitis, señalándose que «…presentó desde el comienzo un cuadro clínico muy sugerente de una apendicitis aguda (dolor intenso abdominal bajo preferentemente en Fosa ilíaca derecha)…», algo que aumenta considerablemente la tasa de mortalidad cuando hay peritonitis con sepsis.

También se menciona que el segundo cirujano que lo revisó habría interpretado las imágenes erróneamente como una Colecistitis aguda, sin considerar el cuadro clínico que el paciente presentaba. Además, el informe del SML al que accedió La Opinión de Chiloé deja en claro que este error «significó una decisión de retraso en el tratamiento adecuado, en espera de una ecotomografía institucional, acelerando en el caso de un paciente altamente vulnerable, dado su condición de diabético, el desarrollo de un shock séptico violento que lo llevó rápidamente al deceso. Tampoco se tomó la decisión de trasladar precozente al Sr. Gutiérrez al Hospital de Castro, restándole de este modo posibilidades de sobrevivir».

Para el juez en lo civil de Castro, «en virtud de los conocimientos científicamente afianzados que son requeridos para valorar esta prueba pericial, debemos tener presente lo consignado en las “Guías Chilenas de Manejo de la Sepsis Grave y el Shock Séptico”, elaboradas por la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva (SOCHIMI) en 2013 y actualizadas en 2017, que son el pilar fundamental para el manejo de esta condición en el país. Estas guías enfatizan la detección precoz y el tratamiento urgente de la sepsis, definida como una “disfunción orgánica potencialmente mortal causada por una respuesta desregulada a una infección”»

«Los criterios diagnósticos de sepsis, según las guías chilenas descritas, abarcan variables generales (como fiebre, taquicardia, hiperglicemia), inflamatorias (leucocitosis, PCR alterado), hemodinámicas (hipotensión), y de disfunción orgánica (hipoxemia, aumento de creatinina); criterios que el paciente cumplía en la atención del día 15 de octubre, según los informes acompañados…», dice.

Prosigue asegurando que «según las mismas guías SOCHIMI y tal como lo informó el Servicio Médico Legal, el tratamiento debe iniciarse inmediatamente ante la sospecha de sepsis o shock séptico. Para el caso particular, el paciente presentaba una combinación de criterios claros para sepsis: infección sospechada o confirmada (abdominal), descontrol glucémico severo, taquicardia (130 lpm), falla renal aguda (creatinina elevada), coagulopatía, y una PCR alta. A pesar de estos hallazgos, no hay documentación de un diagnóstico de sepsis o de inicio de tratamiento antibiótico en este punto, teniendo presente que, además, al paciente se le autorizó para que se retirara a su casa (como se indica en el informe de atención de urgencia) sin tomar las precauciones que el caso requería».

Acota que «la subestimación de marcadores inflamatorios y signos clínicos ambiguos, pero potencialmente graves en la evaluación inicial como una PCR elevada, glicemia descontrolada y peritonismo “dudoso”, llevó a un alta hospitalaria prematura, según lo consignado en los informes, que dan cuenta que el paciente acudió en al menos 2 ocasiones por los mismos síntomas».

Detalla por tanto que «la decisión tomada por el médico tratante ignorando los criterios de categorización de urgencias chilenas, impidió haber clasificado al paciente en una categoría de mayor riesgo, lo que evitó, además, una observación o intervención inmediata. Asimismo, la falta de una integración adecuada de estos indicadores objetivos en la toma de la decisión clínica fue un factor que contribuyó el reingreso hospitalario del paciente, lo cual denota un indicador de calidad asistencial deficiente».

Prosigue señalando que «en este orden de cosas, errar en el reconocimiento temprano y en el tratamiento oportuno de la sepsis es otro punto crítico. A pesar de que el paciente cumplía con múltiples criterios de sepsis, (…) la administración de antibióticos y la escalada del nivel de atención se retrasaron hasta que el paciente ya se encontraba en choque séptico. Las guías chilenas enfatizan la necesidad de iniciar el tratamiento de la sepsis, incluyendo los antibióticos, a fin de retrasar la tasa de mortalidad, lo que es concordante con lo informado por el Servicio Médico Legal».

«Finalmente, el retraso en el diagnóstico y la intervención quirúrgica definitiva para la apendicitis perforada con peritonitis fue un factor determinante en la progresión crítica del cuadro. El diagnóstico inicial de colecistitis aguda, efectuada por el médico (…), no abordó la gravedad real de la patología subyacente, e impidió una acción quirúrgica oportuna. La presencia de signos como “abdomen en tabla” y “neumoperitoneo” debería haber desencadenado una exploración quirúrgica de emergencia inmediata, según las guías de manejo tantas veces mencionada que forman parte de los conocimientos científicamente afianzados», explica.

Concluye que «en síntesis, el mal diagnóstico efectuado por el médico tratante José Silvino Fernández Olate, que conllevó a un retraso de la cirugía para el caso de la peritonitis y apendicitis perforada, la falta de adherencia a los protocolos establecidos y la subestimación de los signos de alarma que contribuyeron directamente al deterioro crítico del paciente (que conllevaron a un aumento de la morbilidad y la mortalidad deficiente), son sin lugar a dudas un hecho constitutivo de falta de servicio».

Volviendo al sumario administrativo, el 20 de mayo de 2019, el médico Melvin Sharp Pittet, en su calidad de fiscal, formuló el siguiente cargo al Médico José Silvino Fernández Olate: «En calidad de Cirujano de llamada, haber evaluado incorrectamente los antecedentes y el cuadro clínico del paciente Sr. Roberto Mario Gutiérrez Espinoza, lo que lo llevó a concluir un diagnóstico erróneo, que podría haber influido en la evolución posterior que culmina con su deceso». Luego, mediante Resolución Exenta n.° 1665 de fecha 10 de septiembre de 2019, se aplicó al aludido la medida disciplinaria de Censura, contemplada en el artículo 121 letra a) de la Ley n.° 18834 sobre Estatuto Administrativo, siendo ratificada mediante Resolución Exenta n.° 1800 de fecha 01 de octubre de 2019, todas del Hospital de Quellón. Este resultado fue parte de los medios de prueba con los que el juez en lo civil de Castro ordenó el pago de $30.000.000.- en indemnización por daño moral hace algunos días, tras años de batalla legal; lo anterior eso sí, ha sido objeto de apelación por parte de la familia que exige un pago mayor, y que está ad portas de iniciar tramitación.

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