Ancud: Contraloría detecta irregularidades en pago de sueldos en Corporación Municipal tras uso de dineros destinados a atenciones de salud

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ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un complejo escenario con inciertas consecuencias es el que por estos días enfrenta la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor, luego que la Contraloría General de la República detectara eventuales irregularidades en el proceso de pago de remuneraciones para, al menos, el Secretario General de dicho organismo, y que no sólo transgrediría diversas normativas asociadas al uso de recursos públicos, sino que además, la potencial vulneración a la probidad administrativa.

De acuerdo a información de carácter administrativo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se vincularían a un contrato firmado el 21 de noviembre de 2024, entre Ruth Caicheo Caileo, en su calidad de Presidenta de la Corporación Municipal, y el actual Secretario General de la repartición Luis Enrique Carrillo Duhalde; y a un anexo a ese contrato firmado el 02 de enero de 2025, entre Andrés Ojeda Care, en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal, y el mismo funcionario, a objeto de concretar su ingreso al cargo en comento en calidad de subrogante y luego como titular, respectivamente, generándose acá un posible problema porque el origen de los recursos para el pago de sus remuneraciones sería improcedente.

En particular, el ente contralor habría realizado un análisis de dichos documentos percatándose que en la cláusula quinta del contrato, reafirmado por omisón en el anexo, se estipuló que los $3.200.000.- (tres millones doscientos mil pesos) a percibir como remuneración mensual «será proporcional a los días efectivamente trabajados, el cual será reajustado en los mismos términos en cuanto a porcentajes y fechas que el sector público. Dicha remuneración irá con cargo al presupuesto área de Salud – Per Cáplta«, al que se sumaría una Asignación de Responsabilidad Directiva del 20% de la suma de la renta mensual imponible que se imputarán al Ítem «Recursos Propios», y que se fijó en la cláusula segunda del anexo.

Bajo tales circunstancias, se detectó que se estaría vulnerando lo descrito en el artículo 51, en relación al artículo 49, ambos de la ley n.° 19.378, y que explícitamente señala que los dineros que se perciban por parte del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, sólo deberán destinarse a «las acciones de salud en atención primaria destinadas al fomento, prevención y recuperación de la salud y a la rehabilitación de las personas enfermas y sobre el medio ambiente, cuando corresponda, en los establecimientos municipales de atención primaria de salud o prestadas por el personal de dichos establecimientos en el ejercicio de sus funciones dentro de la comuna respectiva, cuando éstas sean otorgadas a los beneficiarios legales de los servicios de salud, así como a los beneficiarios que sean atendidos en virtud de convenios celebrados con el respectivo Servicio de Salud».

Es más, con fecha 19 de marzo de 2026, ya la Contraloría le había señalado de manera explícita al Municipio «que no procede que se efectúe el pago de remuneraciones del personal de la administración central de la Corporación Municipal de Ancud con fondos del aporte per cápita que otorga el Ministerio de Salud, por cuanto dichos recursos tienen como finalidad exclusiva la realización de las acciones de salud en atención primaria para los beneficiarios de la comuna, de conformidad con lo preceptuado en la ley n.° 19.378″.

Lo anterior es trascendente porque el fiscalizador habría solicitado al alcalde que informe respecto a esta posible irregularidad, teniendo presente que también es el presidente de la Corporación Municipal de Ancud, sin que nada haya señalado hasta la fecha. Sin embargo, Luis Carrillo Duhalde, Secretario General de la referida corporación, si habría respondido informado grosso modo que, de conformidad con una serie de argumentos (desechados), no existiría en su opinión irregularidad en la materia.

En efecto, durante este martes 7 de julio de 2026, la Contraloría General de Los Lagos, tras analizar la situación contractual del Secretario General, dijo que «conforme a la normativa antes transcrita, y tal como se le hizo saber a la Corporación Municipal de Ancud expresamente en el dictamen N° D142, de 19 de marzo de 2026, el referido aporte estatal previsto en la ley N° 19.378, se efectúa con el propósito exclusivo de financiar acciones de salud en el primer nivel de atención, que, cumpliendo los requisitos señalados, sean otorgadas en los establecimientos municipales de atención primaria de salud o prestadas por el personal de estos, en el ejercicio de sus funciones, dentro de la comuna respectiva, siguiendo el criterio expuesto en el dictamen N° 39.553, de 2000″.

«Por su parte, de conformidad con los dictámenes N° 19.326, de 2013 y 43.624, de 2017, en el caso que los fondos entregados se alejen del cumplimiento de la finalidad para la cual están destinados, la beneficiaria del aporte se encuentra en el imperativo de restituir aquellos caudales que no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados por la normativa aplicable y, de igual manera, el otorgante de los fondos tiene el deber de requerir su reintegro», se acota.

«En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede que se efectúe el pago de remuneraciones del Secretario General ni al resto del personal de la administración central de la Corporación Municipal de Ancud con fondos del aporte per cápita que otorga el Ministerio de Salud, por cuanto dichos recursos tienen como finalidad exclusiva la realización de las acciones de salud en atención primaria para los beneficiarios de la comuna, de conformidad con lo preceptuado en la ley N° 19.378″, expresa.

«Por tal razón, dicha corporación deberá proceder a revisar la situación de todos los trabajadores de su administración central cuyas remuneraciones hayan sido pagadas con cargo al referido per cápita y proceder a la regularización en la imputación de las mismas y devolver las sumas que le han sido entregadas y que fueron mal empleadas en los fines anotados, de lo que deberá informar a la Unidad de Control Externo de esta Contraloría Regional, en un plazo que no exceda de 15 días contado desde la notificación del presente oficio», menciona.

«En ese contexto, se hace presente a la máxima autoridad de esa corporación, esto es, al alcalde de la Municipalidad de Ancud y, a la vez, presidente de esa entidad, la necesidad de cumplir con los requerimientos de informe que le efectúa este Organismo de Control, lo que no ha acontecido en la especie», asegura la Contraloría General de Los Lagos.

«Asimismo, se le hace ver a esa autoridad, la obligación de cumplir con los dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora, lo que se desconoce -ante la falta de su informe, precisamente- si ha ocurrido respecto del referido dictamen N° D142, de 2026″, donde como se viene diciendo, le dijo de manera textual lo precitado tras una consulta explícita del alcalde

Luego, y respecto de la respuesta que habría dado el Secretario General cuando fue consultado por el origen de los dineros con que se le pagaba el sueldo, y donde señaló que no habría irregularidad, dijo que «Por último, esa jefatura comunal deberá disponer lo que corresponda, ante el eventual conflicto de intereses en que habría incurrido don Luis Carrillo Duhalde, Secretario General de la referida corporación municipal, al contestar un requerimiento de esta Contraloría Regional en una situación que lo afecta directamente a él, como lo es la determinación del ítem presupuestario al que se carga el pago de sus remuneraciones».

En este sentido, hay que recordar que de manera reiterada, el fiscalizador ha dejado ver a diversos funcionarios que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la Ley después que esta haya entrado en vigencia, de modo que, tal como lo ha sostenido esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N°18.088, de 2014, la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario.

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