CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En manos del Ministerio Público de Castro se encuentra actualmente una indagatoria ya formalizada en contra de una mujer que el jueves de la semana pasada habría sido detenida en flagrancia conduciendo un vehículo menor aparentemente en evidente estado de ebriedad, y quien al ser controlada a pasos de una escuelita de párvulos, se habría comportado de forma errática y reticente a la acción de la justicia.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-2149-2026 RUC 2601363373-7 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, la diligencia se habría registrado alrededor de las 15.25 horas del día en comento, cuando una patrulla policial solicitó que un vehículo se detuviera a un costado de la vía para un control de identidad y verificar la documentación, sin perjuicio de detectar indicios de un eventual manejo irregular por las calles céntricas de la ciudad.
La diligencia se habría realizado en el pasaje Piloto Samuel Ulloa, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley n.°18.290 del Tránsito, y en el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales detectaron que la conductora lo hacía con fuerte hálito alcohólico, por lo que atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, para los Carabineros resultó un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, iniciándose una fiscalización más acuciosa.
En tal sentido, la imputada fue conminada a practicarse la prueba respiratoria de rigor y luego la alcoholemia ad hoc expresando que no lo haría, no obstante haberse constatado ebriedad manifiesta a su respecto por facultativo médico, circunstancias en que no expresó ninguna causa justificada que entendiera la conducta de negativa. La fiscal (s) de Castro, Carmen Vargas Segura, corroboró la decisión de la endilgada en audiencia.
Adicionalmente, y tras la revisión de documentación que la habilitara a conducir, Carabineros informó que la aludida carecería de licencia, y que esta habría explicado que estaba cerca de su domicilio, razón por la cual bajaba por Piloto Samuel Ulloa hacia Avda. Galvarino Riveros. Así las cosas, fue detenida.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que esta no es la primera vez que funcionarios policiales la sorprenden presentando un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, todo relacionado con una persona que estaba imposibilitada de conducir cualquier vehículo motorizado por su estado etílico, vale decir, sería una mujer con conducta refractaria al cumplimiento de la ley.
En efecto, la endilgada fue identificada como como J.P.H.T., quien de manera sorpresiva posee un amplio historial ante el Juzgado de Garantía de Castro —aunque también ha sido requerida ante el Juzgado de Garantía de Osorno— por su eventual participación en distintos ilícitos, varios de ellos vinculados a circunstancias similares, esto es, ser sorprendida al frente de un vehículo motorizado en estado de ebriedad y, tras ser fiscalizada, negarse a los exámenes de rigor.
La imputada tiene distintas sentencias por delitos diversos como receptación, hurto falta, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, hurto simple, aprestarse a conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y negativa injustificada a practicarse prueba respiratoria y alcoholemia, sin perjuicio de otras causas por amenazas y hurto cerradas tras acuerdos reparatorios.
La mujer, que al momento de la fiscalización acumularía una veintena de detenciones en los registros policiales, pasó a control de la detención ante el Juzgado de Garantía de Castro, instancia donde la juez de turno Alejandra Varas Cuevas la declaró ajustada a derecho atendida la flagrancia evidente, dándose paso a la formalización.
Luego, el Ministerio Público de la capital provincial expuso que se configuraría el presunto delito de conducción o manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia de conducir que la habilite al efecto y un delito de negativa injustificada a efectuarse la alcoholemia, ilícitos previstos y sancionados en los artículo 195 bis y 196, en relación con el artículo 110, y artículo 209, todos de la Ley n.°18.290 de Tránsito.
La fiscal (s) Carmen Vargas Segura expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autora, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en horas previas a la formalización, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que la imputada podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros de Castro y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.
Oídos los intervinientes, la juez de turno Varas Cuevas concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos de los delitos precitados.
En dicho contexto, la fiscal (s) solicitó que se le imponga como medidas cautelares a la formalizada las descritas en los literales c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual y arraigo nacional, algo que fue acogido por la juez. Se fijó un plazo de investigación de 60 días.


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