Véase también:
57% de médicos trabajarían sin examen habilitante en consultorios de Chiloé.
Molestia en algunos médicos de la Provincia habría causado la revelación que realizó La Opinión de Chiloé el pasado 14 de diciembre respecto a la alta tasa de profesionales que ejerce en el sistema de salud primaria en siete comunas del archipiélago sin haber rendido el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), información que se basó en el ORD.n.°1961 que remitió la Directora del Servicio de Salud a la Cámara de Diputados el pasado 11 de agosto, y que no había sido expuesto a la opinión pública chilota.
En ese documento, se informaba a los parlamentarios que los médicos sin examen aprobado correspondían al 57% del total que ejerce en el sistema de la salud primaria (16 en Ancud, 14 en Castro, 4 en Chonchi, 1 en Puqueldón, 5 en Quellón, 1 en Quinchao y 3 en Dalcahue), vale decir, de los 77 profesionales presentes en esas comunas, sólo 33 tienen aprobado este test habilitante que de acuerdo a la Ley n.°20.261 es de carácter obligatorio para quienes deseen trabajar en el sistema público: el artículo 1 dice que en la atención primaria de salud municipal «sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen«.
La autoridad indicó en el documento enviado al Congreso que “se ha remitido al Ministerio de Salud el listado de estos médicos, como argumento de posible expansión de cargos de médicos en etapa de destinación y formación (EDF) que vendrían a suplir el potencial déficit que dejaría la desvinculación de los médicos sin EUNACOM“. Ello porque en febrero se cumple el plazo de la Ley n.°20.816 o Ley Miscelánea que les daba un plazo de dos años a quienes tenían contrato al 31 de diciembre de 2014 para aprobar el test, caso contrario, deben ser desvinculados.
Tras ello, y aunque en la nota publicada por La Opinión de Chiloé no se realizó distinción alguna respecto a la nacionalidad, la Agrupación de Profesionales Egresados de la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) alzó la voz en un comunicado sobre este tema refiriéndose grosso modo a la situación de sus asociados.
Permiso para ejercer la profesión
El punto 1 indica que los médicos graduados de Cuba «cuentan con sus respectivos permisos sanitarios, como requisito fundamental para desempeñar su labor. Todos amparados según el DFL n.°725 del 11 de diciembre de 1967 denominado código sanitario que en su artículo 112 inciso final expresa ‘No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con la autorización del Director General de Salud podrán desempeñarse como médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero'».
Lo anterior es efectivo, pero el artículo 112 habla del ejercicio de la medicina y profesiones afines en Chile y no de lo que expresa la Ley n.°20.261 donde se habla de la obligatoriedad de dar la EUNACOM para quienes deseen trabajar en el sistema público, tema que abordó La Opinión de Chiloé recientemente. El comunicado no se refiere a las razones del porqué la proporción es tan alta en esta isla con 160.000 habitantes ni tampoco se aclara cuántos de ese 57% ha buscado cumplir con tal requisito que expresa la ley; menos menciona las medidas administrativas que la autoridad respectiva ha implementado con ellos para bajar tal proporción para acatar lo expresado por la Contraloría General de la República en el Dictamen n.°83102.
Fiscalización a las estadías ‘transitorias’ en el sistema público
En el punto 2 los médicos argumentan que sería «erróneo y falto a la verdad (…) que no existe fiscalización alguna del Servicio de Salud insular y de las Corporaciones o Direcciones Municipales, cuando estos permisos se renuevan anualmente, y anualmente también se valoran los IAAPS y la metas sanitarias de cada comuna».
Sin embargo, en el artículo de La Opinión de Chiloé al que aluden los médicos no se habla sobre las fiscalizaciones a los permisos sanitarios, ni menos sobre el Índice de Actividad de la Atención Primaria (IAAPS), que por cierto no tienen nada que ver con el test, ni remotamente. En particular, en la nota se indicó: «en Chiloé existen casos de médicos que incluso llevan 10 años trabajando en la red pública sin haber aprobado el examen, perpetuándose su estadía ‘transitoria’ sin que exista alguna propuesta de fiscalización del Servicio de Salud insular o de las Corporaciones Municipales», algo que es efectivo: no existe en ninguna de las 7 Corporaciones chilotas aludidas alguna propuesta de fiscalización para quienes se han perpetuado, incluso por una década, en tales estadías ‘transitorias’ sin haber dado tal test ni tampoco existiría alguna similar en el Servicio de Salud.
Es más, el término «transitorio» no está definido en ningún manual de procedimiento sancionado mediante Decreto en ninguna Corporación. No existe. La agrupación de egresados de Cuba no se refirió en ninguna parte respecto a qué significa para ellos lo «transitorio»; ¿1, 2, 3, 6, 10 años?
Sobre contratación de médicos extranjeros
En el punto 4 los médicos indican «otra falta a la verdad que menciona el medio digital La Opinión de Chiloé referente al último dictamen de contraloría n.° 83102 del 16 de noviembre, reitera que según lo dispuesto en el artículo 112 inciso final del código sanitario, es procedente contratar médicos extranjeros que no cumplen con ese requisito, siempre que se estipule que estos se desempeñaran en lugares apartados y que medie una habilitación de la respectiva autoridad sanitaria» (véase dictamen completo acá) agregando que «por lo que queda claro que la validez de este examen actualmente está siendo fuertemente cuestionada, una vez más, por la Contraloría General de la República».
La nota referida por los galenos no menciona a extranjeros en ninguna parte. Por otro lado, es real que el examen está siendo cuestionado pero tal y como se informó, en el dictamen no se invalida su aplicación ni exigencia para trabajar en el sistema público mencionándose que: «si se pretende asignar atribuciones fiscalizadoras a entes públicos, modificar las reglas sobre la entidad que debe diseñar y administrar la prueba o, desde luego, establecer, al tenor de lo expresado por el ocurrente, que el EUNACOM no rija como requisito de ingreso a los empleos de los servicios de salud, o para el acceso a programas de perfeccionamiento o especialización financiados por el Estado, estas materias exigen la dictación de una ley«.
El Presidente del Colegio Médico, Dr. Enrique Paris, expresó en su oportunidad que «no apoyamos que se elimine la prueba. El examen no fue creado para imponer trabas, sino para evaluar a las universidades y escuelas de medicina», salvo en el caso de especialistas: «estamos de acuerdo en los casos de médicos que vengan de países donde los planes de formación de especialistas sean similares a la de los chilenos, puedan homologar la especialidad sin la necesidad de rendir el EUNACOM».
Además, y aunque los médicos egresados de Cuba no lo mencionan, en ese mismo dictamen n.°83102 se aclara que «la jurisprudencia en referencia ha precisado que en situaciones especiales de escasez de médicos, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, es admisible que el sistema público de salud recurra transitoriamente a la contratación de médicos que hayan obtenido su título en el extranjero, aun cuando estos no hubieren rendido y aprobado el EUNACOM» (véase dictamen completo acá), agregándose que «por otra parte, en el evento que se practiquen contrataciones de médicos que no han aprobado el mencionado examen, la autoridad administrativa pertinente deberá adoptar las medidas tendientes a que en lo sucesivo se regularice la situación de dichos profesionales, mediante la rendición y aprobación de dicha prueba«.
Luego, no existiría un informe de control público sobre seguimiento a los médicos que han reprobado el test al menos de la última década, menos sobre los que llevan años sin aprobarla, ni manual de procedimiento, ni nada que se le parezca visado mediante Decreto respectivo por parte de la autoridad sanitaria regional, provincial o desde las Corporaciones Municipales de Salud chilotas. Eso no existiría.
El comunicado completo puede leerse en este enlace.
Según Marcela Cárcamo, Directora del Servicio de Salud Chiloé, ese 57% de médicos fue contratado bajo el artículo 7 de la Ley n.°20.816 que dice:
«Artículo 7º.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley Nº 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.
Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley Nº 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.
Asimismo, dentro del referido plazo no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley Nº 15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley Nº 19.664 y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley Nº19.378″.
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