Dalcahue: concejo en guerra tras votar destitución de Administrador Municipal

Fotografía: Marcos Velásquez Macías.

DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Por cinco votos contra dos (uno dudoso), el Concejo Municipal de Dalcahue habría aceptado la propuesta de destitución del Administrador Municipal, Marcos Eliseo Velásquez Macías, luego que se realizara durante esta mañana una sesión extraordinaria para tratar su caso tras un presunto comportamiento inadecuado al interior del consistorio.

De acuerdo a información recopilada por La Opinión de Chiloé, durante este miércoles los concejales Alex Gómez Aguilar (pro Partido Radical), Marcos Eujenio Pérez (pro RN), Susana Vera Cárcamo (Ind.), Juan Pérez Chandía (pro PS) y Franco Ojeda Ojeda (pro Partido Radical) solicitaron al alcalde Juan Segundo Hijerra Serón la realización de la sesión para dirimir una propuesta de destitución.

El único que no firmó la solicitud fue el concejal Carlos Roberto Cárdenas Bahamonde (RN), quien en la sesión que se llevó a efecto durante esta mañana, decidió rechazar la salida de Velásquez Macías.

Lo que ha trascendido es que la votación se habría gestado tras presuntos maltratos verbales y la supuesta toma de atribuciones vinculadas al funcionamiento del Concejo Municipal que no le competerían al abogado, quien es funcionario de confianza del alcalde.

Así las cosas, todos los firmantes votaron a favor de su remoción mientras que a Cárdenas Bahamonde se sumó Hijerra Serón, quienes habrían votado por mantener en el cargo al Administrador Municipal.

Esto último eso sí podría traer repercusiones relativamente complejas para la máxima autoridad comunal ya que su voto no se ajustaría al marco de la ley al atribuirse facultades que ésta no le entregaría.

En efecto, hay que mencionar que según expresa el artículo 30 de la Ley n.° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cargo en comento es designado por el Alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.

Luego, el problema es que la expresión «concejales en ejercicio» no incluiría a Hijerra Serón en virtud de jurisprudencia reciente confirmada ante la Corte Suprema, y que alude a que la propia Ley Orgánica restringiría su participación.

En efecto, la Corte ha confirmado que dicha norma «en su artículo 72, precisa que el Concejo está formado por “concejales” y no por el alcalde; que en su artículo 63 aclara que el Alcalde está facultado para presidir el Concejo, con derecho a voto, lo que denota, más allá de toda duda, que carece de la calidad de Concejal, pues de lo contrario sería innecesario reconocer expresamente su derecho a votar en él; y, por último, que en la historia fidedigna del establecimiento de la Ley n.° 19.737, que la modificó en sus artículos 57 y 63 letra m), se indica explícitamente que se integrará al Concejo “el propio alcalde en su calidad de tal”, esto es, sin ser Concejal».

«Se une a todo lo anterior —reafirma la Suprema— el hecho que la voluntad del Alcalde se considera de forma autónoma respecto de la remoción del Administrador Municipal, puesto que se encuentra contemplada por el legislador autoridad que podrá adoptar esta determinación, por sí solo y, en caso contrario la desestimará, pero no resulta adecuado y pertinente que participe en el segundo órgano que puede disponer tal determinación, puesto que solamente estará afectando el quórum necesario para acordar esta medida, al elevar la cantidad de votos requeridos con tal fin».

Así las cosas, el máximo tribunal del país ha asentado que para este tipo de votación, la participación del alcalde «constituye un acto ilegal y arbitrario» pues podría representar «una discriminación de los recurrentes (concejales) respecto a la posibilidad de poder concurrir con su voto a la formación del quórum necesario para la remoción del Administrador Municipal con estricto apego a la ley».

Incluso, arguye que «del mismo modo, es necesario poner de relieve que con la dictación de la Ley n.°19.737 se separó la elección de Alcalde y Concejales, de manera que a partir del primer proceso eleccionario posterior a la entrada en vigencia de dicha norma legal el primero integra el Concejo Municipal en su calidad de Alcalde y ya no como Concejal, cuestión que resulta relevante a la hora de decidir el recurso en examen».

No sería óbice aquí lo que diga la Contraloría General de la República, mientras que se desconoce si la Dirección de Control Interno Municipal informó a Hijerra Serón respecto a que su accionar podría constituir una violación a la norma vigente.

Se presume que la medida se haga efectiva una vez que Velásquez Macías regrese de su período de vacaciones.

No se ha aclarado si los cinco concejales que votaron para su destitución recurrirán de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para que se pronuncie respecto al voto de Hijerra Serón y si su actuar afecta o no la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 n.°2 de la Constitución Política.

NOTA DE LA REDACCIÓN: Respecto al fallo de la Corte Suprema, véase causa rol n.°140.264-2020 que confirmó sentencia Rol Protección n.°3.927-2020 de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.
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