Ancud: Corte de Apelaciones ordena a Bomberos incorporar oficialmente a voluntaria con síndrome de Down

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Fotografía: Marianela González.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En un fallo unánime e histórico, durante este martes la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por una voluntaria con síndrome de Down en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud, ordenando en consecuencia, su ingreso formal a la Cuarta Compañía de dicha institución, de la cual también es integrante su padre desde la década de 1980.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa Rol Protección n.°1358-2024 seguida ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la acción fue presentada el 30 de septiembre de 2024 luego que la joven recibiera una carta proveniente del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Ancud, fechada el 8 de agosto de 2024, en la cual se rechazó la petición de ingresar a las filas de la Cuarta Compañía, en calidad de auxiliar, indicándose para ello, de forma escueta lo siguiente: “no cumple con los requisitos para incorporarse a la institución”, razón por la cual no pudo seguir participando en las actividades que, de hecho, realizaba a dicha fecha.

En particular, y tras participar de manera informal durante cinco años en algunas actividades de la institución, con fecha 25 de febrero de 2023, solicitó formalmente su incorporación como auxiliar, en reunión de Asamblea de la Cuarta Compañía, siendo aceptada de forma unánime por los asistentes. Para ello, se aportó en su oportunidad informe médico de la actora en la cual se indicaba, de forma expresa, la recomendación de que aquella participara en la institución referida, de una forma pasiva tal como se hacía hasta aquel momento.

Posteriormente, mediante Ordinario n.°042 de fecha 9 marzo de 2023 y Ordinario n.°033 de fecha 29 de julio de 2024, se solicitó un pronunciamiento al Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Ancud respecto de la solicitud de incorporación de la joven a la Compañía citada, en calidad de auxiliar, siendo esta rechazada como se viene diciendo, mediante una carta entregada por mano al padre de ella.

Los representantes de la joven sostuvieron ante el Tribunal que la decisión «es ilegal y arbitraria al no indicar razón alguna para rechazar la petición en comento e ir en contra de los actos propios como se ha señalado, por cuanto a la actora se le ha permitido participar en actividades de la institución, acción que importa, en definitiva, una vulneración del artículo 19 n.°2 de la Constitución Política».

Desde la institución argumentaron que a ella «se le ha permitido desarrollar ciertas actividades dentro de la Compañía de Bomberos en los términos que se indican en el recurso, afirmando que su padre, como integrante de la 4° Compañía de Bomberos conoce cuáles son los requisitos que debe reunir todo postulante para ser bombero voluntario, que en la especie están contenidos en el artículo 9 y 11 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Ancud, los que en la especie no se cumplen».

En particular, esgrimieron que en virtud del artículo 9 n.°7 del reglamento, ella no ha cumplido la malla inicial de la Academia Nacional de Bomberos de Chile, el cual contempla seis capacitaciones que la recurrente no ha cursado y que resulta indispensable para adquirir la calidad de bombero voluntario o auxiliar según lo establece el artículo 11 n.° 4 de Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Ancud.

Añade también que el reglamento interno ordena la presentación de un certificado de estudios que acredite tener aprobado, a lo menos, el primer año de enseñanza media o su equivalente, algo que tampoco cumpliría dado que presentó un certificado de octavo básico en curso del año 2022; luego, atendido a que sería mayor de 18 años, su postulación a bombero auxiliar tampoco podía ser cursada debido a su edad, ya que la exigencia para el grado que corresponde es el de enseñanza media completa.

Junto con reafirmar que no se ha cometido algún acto de discriminación ya que siempre ha sido tratada conforme a las capacidades diversas que posee, razón por la cual se le ha permitido la realización de ciertas actividades, todo lo cual siempre fue conversado con su padre, sostiene que presuntamente la decisión previa de la Asamblea de la Cuarta Compañía pasaría por encima de lo que establece el Reglamento General, al aprobar el ingreso de la actora al Cuerpo de Bomberos de Ancud, como bombero auxiliar, el 25 de Febrero de 2023, calificándolo como un acto sin precedente en la historia bomberil ancuditana donde supuestamente se contravendría y se vulneraría, abiertamente, toda la correspondiente normativa estatutaria y reglamentaria. Esto, sin embargo, fue desechado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Continuaron diciendo desde la institución ancuditana que «ya sea en calidad de bombero voluntario o auxiliar, el artículo 9 n.°2 del citado reglamento indica, como requisito, la presentación de un certificado de aptitud física y psíquica para el servicio bomberil, otorgado por un profesional o facultativo del servicio público o privado de salud. En ese sentido, y si bien existe el informe médico indicado por la recurrente que recomienda la participación pasiva de la actora en los términos en que se ha venido desarrollado aquello, se omite por aquel la referencia a la aptitud física y psíquica de la recurrente para el servicio bomberil, por lo que el antecedente resulta insuficiente para acreditar el requisito señalado».

Luego, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, el ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila y el abogado (i) Darío Parra Sepúlveda– dio lugar a la acción, tras establecer que la parte recurrida vulneró la garantía de igualdad ante la ley al rechazar la solicitud.

“Así las cosas, y conforme el propio mérito de lo aseverado por la recurrida en su informe, se logra advertir por estos sentenciadores una vulneración al principio de igualdad por diferenciación consagrado en la carta fundamental por parte de la recurrida, ello por cuanto los estatutos que rigen a la institución no logran ser comprensivos ni inclusivos de aquellas postulaciones que efectúen personas o grupos con capacidades diferentes, excluyéndose a aquellas desde una primera etapa de su inclusión formal sin atender al caso en concreto, obviando al respecto las habilidades y destrezas que pudiesen ser aptas para la realización de diversas labores dentro de la compañía de bomberos respectiva –con exclusión de aquellas que importen el combate directo de los incendios– en atención a las múltiples funciones que requieren ser atendidas para el buen funcionamiento de la organización bomberil”, releva el fallo.

“Que abunda a lo anterior el hecho que la actora, quien presentando una condición de síndrome de Down, no mantiene patología alguna asociada a la misma, no pudiendo considerarse, en consecuencia, como una persona inhabilitada, ex ante, por el solo hecho de presentar aquel síndrome, cuestión que de facto se efectúa por la recurrida al impedir su postulación y posterior incorporación al cuerpo de bomberos recurrido al ser evaluada conforme a criterios generales y no específicos para su realidad”, añade.

La resolución agrega: “Que aquello importa, en la especie, una discriminación arbitraria en su contra por cuanto el rechazo de su incorporación a la institución se funda precisamente en el hecho de presentar una condición de síndrome de Down, dicho de un modo diverso ciertamente, al invocarse como argumento para ello el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, otorgando efectos que resultan contrarios tanto a la garantía de igualdad, en su aspecto de diferenciación ya referido, como a las normas que consagran el derecho de igualdad de condiciones para personas con capacidades diferentes en los términos señalados de forma previa”.

Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, no presentando la actora ningún tipo de patología ligada al síndrome de Down que presenta y asistiéndole un informe médico favorable efectuado por la doctora María Antonieta Flores, de fecha 09 de marzo de 2023, en donde se recomienda que aquella participe y aporte, de una manera pasiva, en las actividades que realiza la institución recurrida, se logra apreciar, de forma más evidente la vulneración de la garantía de igualdad consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al establecerse un trato diferenciado que no ha sido justificado por parte de la recurrida conforme el mérito de los antecedentes latamente esgrimidos”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en lo que respecta al análisis formal del acto mediante el cual se rechaza la incorporación de la recurrente a la institución referida, esta Corte advierte un déficit del mismo en cuanto al deber de fundamentación que debe presentar, ya que de su atenta lectura no se observa la existencia de una motivación fundada para la adopción de la decisión impugnada, careciendo de todo elemento que permita advertir las razones tenidas a la vista para ello, y con ello, el ejercicio argumental de contraposición por parte de la actora, cuestión que no se logra subsanar con la breve frase que indica el no cumplimiento de los requisitos de postulación y la invocación genérica a las normas que resultarían aplicables, importando aquello una infracción a la garantía del debido proceso por parte del Cuerpo de Bomberos de Ancud”.

“Finalmente, en síntesis, el actuar presentado por el Cuerpo de Bomberos resulta contrario a los actos propios que dicha institución ha efectuado en el trato de facto otorgado a la actora durante el tiempo referido en la presente acción, ya que, habiendo tolerado la participación de la misma en actividades propias de la Cuarta Compañía de Bomberos y siendo aceptada, por lo demás, en asamblea celebrada en su oportunidad por aquella compañía, al momento de oficializar aquella situación se decide resolver en contra de la conducta mantenida hasta aquella fecha, cuestión que abunda, en consecuencia, a la configuración del actuar arbitrario denunciado por la actora en esta acción”, afirma la resolución.

“En consecuencia, existiendo un actuar arbitrario por parte de la institución recurrida en la forma que se ha razonado y derivando de aquella conducta una ilegalidad consecuente por la infracción a las garantías de igualdad y del debido proceso, estos sentenciadores acogerán la presente acción en el sentido de ordenar el ingreso de la recurrente a la institución recurrida, la cual deberá, a su turno, efectuar los ajustes necesarios en sus estatutos por resultar la mantención de aquellos, en los términos que han sido expuestos de forma precedente, contrarios a las garantías fundamentales vulneradas en la especie”, concluye.

Por tanto, se la Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió acoger, con costas, la acción interpuesta por los representantes de la joven en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud, ordenándose a esta última proceder con el ingreso de la actora, de manera formal, a la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud, debiendo efectuar, en consecuencia, los ajustes que resulten necesarios de los estatutos respectivos para el debido cumplimiento de lo anterior.

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