Castro: acreditan en juicio que sujeto de Dalcahue traficaba; fue sorprendido con 10 millones en drogas. Jueces «analizan» dejarlo libre

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ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Tras dos jornadas de juicio que culminaron el pasado miércoles, y más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditada una acusación interpuesta en contra de un sujeto sindicado como presunto responsable del delito de trafico ilícito de drogas cometido en la comuna de Castro, y que quedó al descubierto tras una sigilosa indagatoria policial que culminó con su aprehensión y la incautación de varios millones en «producto» dispuesto para la comercialización.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que se estarían tramitando en causa RIT O-9-2026 RUC 2310035888-3 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, los hechos se remontarían a una denuncia anónima que alertaba sobre un lugar de venta de sustancias prohibidas en el sector Aguantao, derivando en el allanamiento a un domicilio donde se encontró un sistema de cultivo indoor de Cannabis sativa con plantas en pleno crecimiento y 815,9 gramos de marihuana ya dispuesta a ser vendida, procediéndose a la detención de un delincuente identificado como J.L.A.G. (38 años) que sería de Dalcahue.

En particular, el tribunal tuvo por acreditados que el día 12 de julio de 2023, el acusado «sin contar con la debida autorización, mantenía al interior del domicilio que arrendaba, ubicado en el sector playa de Aguantao de Castro, dos sistemas de cultivo tipo indoor con sus respectivos accesorios: dos ventiladores, dos sistemas de iluminación tipo reflector indoor, dos medidores de temperatura, dos temporizadores, dos extractores de aire, dos alargadores y otros elementos; en uno de los indoor mantenía 13 plantas de cannabis sativa en proceso de crecimiento y con sus respectivos maceteros, de entre 24 cms. y 1 mt. de altura».

Añadieron que las pruebas determinaron que además, «mantenía dos frascos de vidrio contenedores de 225,4 grs. neto y 81,9 grs. neto de cannabis procesada, y en la misma dependencia mantenía una bolsa plástica negra contenedora de 508,6 grs. neto de cannabis a granel; droga que el imputado poseía y guardaba sin contar con la autorización competente, y sin justificar que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo».

Adicionalmente, agregaron que «del mismo modo, en una dependencia destinada a dormitorio mantenía una caja de madera contenedora de $55.020; en una bolsa de género negro mantenía $9.040 y en una bolsa plástica mantenía $11.320. A su vez, en una dependencia destinada a cocina mantenía tres pesas digitales color gris, y bolsas plásticas para dosificar de distintos tamaños”.

Para el Ministerio Público, los hechos expuestos tipificarían los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 y cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000.

En opinión del persecutor penal, la participación del acusado en los hechos descritos precedentemente y que tipifican los ilícitos que motivaron la acusación, habría sido en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.º 1 del Código Penal, puesto que habría tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa.

Habida consideración de la pena asignada a los delitos, el grado de desarrollo y participación en los mismos, y la no concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía solicitó durante el juicio la aplicación de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, y accesorias legales por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, mientras que para el delito de cultivo de cannabis, solicitaba una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, y a accesorias legales.

Así las cosas, y tras finalizar el juicio, la sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, constituida por los jueces titulares, Rodrigo Alarcón Contreras quien presidió, Pablo Enrique Farfán Kemp y Loreto Yáñez Sepúlveda, resolvió tras el debate de rigor condenar al acusado solo como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al art. 1 de la ley 20.000, descartándose el delito de Cultivo de Cannabis previsto en el artículo 8 de la misma ley planteado por la Fiscalía.

En particular, señalaron que en relación con el delito de cultivo de cannabis, «que según postuló el Ministerio Público se encontraba en concurso real con el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades; los juzgadores tuvieron presente que si bien se acreditó que el encartado mantenía un cultivo de cannabis o marihuana, en el presente caso, ello constituye un acto preparatorio en el que se extraen sustancias que luego son objeto de acciones de tráfico, por lo que dicho acto se subsume en el delito principal que es el microtráfico de drogas».

Por lo tanto, el Ministerio Público debió «modificar» tácitamente alguno de los planteamientos de su acusación decidiendo mantener la petición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, y accesorias legales, mientras que desde la Defensoría Penal Pública, el abogado Jairo Acevedo Almonacid solicitó que se le imponga una pena de 541 días de presidio pero con el beneficio de remisión condicional, vale decir, cumplir la pena corporal en libertad.

Para los magistrados, «el tribunal ha formado su convicción sobre la base de la ponderación objetiva y racional de la prueba incorporada a juicio, consistente en lo sustancial, en la declaración del testigo R.M.D., que dio cuenta de las circunstancias en que recibió la denuncia anónima que dio origen a la presente y las acciones que desplegó en forma posterior, a lo que se sumó el testimonio del funcionario de carabineros J.M.L.S., que informó las diligencias policiales que realizó en el sitio del suceso, así como el hallazgo de 13 plantas del género cannabis y de cannabis procesada en distintos contenedores, así como otras especies utilizadas de manera habitual para la dosificación y comercialización de droga, lo que se ilustró en juicio con la exhibición de un Set de 40 fotografías».

Añadieron que «El hallazgo y naturaleza de las sustancias vegetales incautadas en el domicilio del acusado, se acreditaron, además, con el Acta de Recepción N°130/2023, incorporada como prueba documental; y adicionalmente, con el Protocolo de Análisis y el Informe sobre Tráfico y acción de la marihuana, ambos incorporados como prueba pericial, conforme al artículo 315 del Código Procesal Penal.

Por otro lado, cabe mencionar que durante el juicio la defensa alegó un presunto uso medicinal por parte del endilgado de las sustancias, y que incluyó una revisión pormenorizada de los antecedentes médicos que se adjuntaron por parte de la defensa, los jueces decidieron desestimar tal argumento al no existir algún dolencia o enfermedad que requiriera ese supuesto uso terapéutico.

Precisando, la sala presidida por Alarcón Conteras dijo que «en lo tocante a encontrarse justificada la conducta del encartado por estar destinada la droga encontrada a un tratamiento médico, la prueba incorporada a juicio para demostrar dicha teoría, consistente en la declaración de los testigos V.H.D., G.O.O. y de la médico L.R.P., además de la prueba documental consistente en Certificado médico y receta extendidos por la referida profesional, Informe toxicológico realizado al acusado, Informe social de 16 de julio de 2025 y Ficha Clínica del acusado de 19 de julio de 2021, emitida por el Hospital de Castro; en concepto de los juzgadores, no resultó suficiente e idónea para demostrar que a la época de los hechos, esto es el 12 de julio de 2023, se le hubiese prescrito el consumo de marihuana que justificara la posesión y guarda de cannabis o el cultivo de dicha especie vegetal, y tampoco permitió demostrar la existencia de una dolencia o enfermedad que ameritara el consumo de dicha droga, conforme a los argumentos que se expondrán en la sentencia».

Los jueces indicaron por unanimidad que le correspondió al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa.

Las conclusiones a las que arribó el tribunal, se sustentaron en la ponderación racional de la prueba aportada al juicio por el persecutor institucional, consistente en el testimonio de los peritos, testigos de oídas y reportes periciales como ya se ha descrito previamente, conforme a los argumentos que se expondrán en la sentencia planificada para el sábado.

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria respecto del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

En efecto, dijeron los jueces que la prueba aportada a juicio por la defensa, no resultó suficiente para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el tribunal con la valoración de las probanzas de cargo, conforme a los argumentos que se entregarán en el fallo.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que atendida la pena pedida por la Fiscalía respecto al único delito que se tuvo por acreditado (tres años y un día), es probable que el encausado reciba el beneficio de libertad vigilada; en particular, el aludido enfrentó las audiencias de juicio ya libre.

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