CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un rápido procedimiento policial realizado en pleno Terminal Municipal de Buses se activó durante la madrugada de este sábado luego que se reportara que un sujeto, en franco estado de ebriedad, habría protagonizado un violento asalto al interior de esas dependencias, y que inicialmente fue confundido como una riña por uno de los guardias del recinto, por lo que decidió no intervenir porque «era cosas de ellos».
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-949-2026 RUC 2610015166-8 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, todo habría ocurrido alrededor de las 05.00 horas de la mañana del día en comento, cuando un sujeto a rostro descubierto habría ingresado al recinto siguiendo al afectado, y de manera intempestiva, le habría exigido que le entregue sus pertenencias para luego atacarlo, siendo todo observado por un guardia de seguridad que, como se viene diciendo, optó por no auxiliar al asaltado sin perjuicio de llamar a funcionarios policiales.
La Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) recibió un llamado de emergencia pasadas las 05.00 horas de la mañana proveniente desde el recinto de calle San Martín, donde se les habría relatando que dos sujetos adultos supuestamente estaban enfrascados en una riña, asegurándose que presuntamente ambos estaban ebrios y que se habrían involucrado en una breve discusión con el resultado en comento.
Así las cosas, una patrulla de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro se dio a la tarea de concurrir al lugar de los hechos para constatar la veracidad de la denuncia, entrevistándose con uno de los guardias quien reafirmó su hipótesis. Sin embargo, de manera sorpresiva, resultó ser del todo errónea dado que en realidad lo que habría observado era un violento asalto frustrado que dejó a la víctima, oriundo de Chonchi, con lesiones de carácter grave.
En efecto, cuando uno de los uniformados se acercó al afectado, éste de inmediato afirmó que se encontraba en el terminal porque se aprestaba a viajar fuera de la provincia y que en ese marco, un delincuente lo habría estado siguiendo y que se le acercó cuando vio que sacó su IPhone, exigiéndole que se lo entregara junto con su billetera.
En ese marco, la víctima se negó por lo que habría sido agredido con golpes de pies y puños, principalmente en la zona del rostro, sin que el asaltante lograra sustraerle las especies, aunque el teléfono celular se habría dañado en esa dinámica. Carabineros constató las visibles lesiones del asaltado mientras que el imputado se encontraba en las cercanías intentando salir del terminal.
La información fue confirmada en el parte policial n.°980 de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, corroborando que la diligencia fue realizada por personal de servicio de la población que fue alertado telefónicamente, aprehendiéndose en flagrancia a Y.J.R.Q. (30 años) alrededor de las 05.10 horas de la mañana según corroboró La Opinión de Chiloé con fuentes conocedoras del caso.
Se acotó que el aprehendido fue trasladado hasta el Servicio de Alta Resolutividad (SAR) de Castro, ubicado junto al Centro de Salud Familiar (CESFAM) Quillahue, para constatar lesiones y luego a dependencias de la Comisaría a la espera de pasar al Juzgado de Garantía. La víctima en tanto, fue ingresado al Servicio de Urgencia del Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, determinándose que presentaba lesiones en la zona del rostro, todas de carácter grave.
Precisando, el personal médico de turno constató que el paciente llegó con el rostro extremadamente inflamado, detectándose fracturas en la zona mandibular y orbitaria clínicamente graves, estándose a la espera de un diagnóstico más profundo respecto de uno de sus ojos ya que debido a un gran edema, fue imposible revisar si sufrió algún daño en sus tejidos.
Así las cosas, durante horas de la mañana del lunes se realizó la audiencia de control de la detención del endilgado, instancia donde la juez de turno, Jesica Yáñez Sanhueza, declaró ajustado a derecho el procedimiento atendida la flagrancia evidente sin que existiera alguna incidencia por parte de la Defensoría Penal Pública.
Fue en tal instancia donde el antisocial habría acusado supuestos malos tratos y/o golpes por parte de Carabineros, por lo que la fiscal de turno anunció que abriría una indagatoria de oficio para ahondar en su relato. Eso sí, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé aclararon que el médico de turno en el SAR descartó cualquier lesión, por lo que no existiría asidero para tal acusación.
Luego, en la audiencia de formalización de la investigación el Ministerio Público de la capital provincial aseveró que se darían todos los elementos típicos para indicar que el imputado sería el presunto responsable de un delito de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 n.°2 del Código Penal.
Además, y debido a que la pantalla del teléfono celular del afectado se habría quedado en medio del incidente, se añadió la presunta comisión de un delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Se habría descartado por ahora un robo con violencia en carácter de tentado y/o frustrado debido a la declaración inicial del guardia de seguridad del terminal, aunque la investigación sigue en curso.
La persecutora Carmen Vargas Segura expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en horas previas a la formalización, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.
En tal marco, el fiscal solicitó que se apliquen medidas cautelares menos gravosa en contra de ambos endilgados, esto es, la descrita en el literal c), d), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, vale decir, firma quincenal, arraigo nacional, prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de estudios, lugar de trabajo o en cualquier lugar que se encuentre o frecuente habitualmente durante el tiempo que se extienda la presente causa.
Se dejó constancia además que el sujeto intentó evitar dar una dirección para futuras notificaciones, por lo que ante próximos procedimientos, podría emitirse una orden de detención. Inicialmente dijo que vivía en Castro, pero cuando la juez le exigió que le diera una dirección exacta, éste no supo dar alguna y terminó mencionando una residencia en comuna de Los Ángeles, zona donde deberá firmar.


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