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Castro: denuncian brutal homicidio tras muerte de mujer en Hospital. Equipo contra el Crimen Organizado y Homicidios de la Fiscalía indaga.
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Tras poco más de tres semanas prófuga, y luego de un sigiloso trabajo indagatorio de la Agrupación de Homicidios Chiloé dependiente de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la Policía de Investigaciones de Castro, durante esta madrugada se confirmó la detención de quien sería la responsable de un brutal homicidio registrado en la capital provincial, y que quedó al descubierto cuando la víctima llegó malherida en búsqueda de ayuda al Hospital Dr. Augusto Riffart, falleciendo.
Tal y como consignó preliminarmente La Opinión de Chiloé, todo se habría registrado durante la madrugada del sábado 9 de mayo de 2026, cuando la víctima habría ingresado al Servicio de Urgencia en muy malas condiciones tras haber recibido al menos una lesión por arma blanca de carácter grave, la que habría sido propinada por una persona innominada con un claro dolo homicida, confirmándose su deceso cerca de las 06.00 horas de la madrugada de ese mismo día.
La Fiscalía de la Macrozona Sur abrió una causa penal para reconstruir la dinámica de lo que pasó, instruyendo la concurrencia de la Agrupación de Homicidios dependiente de la Brigada de Investigación Crimina (Bicrim) de la Policía de Investigaciones de Castro, la que arribó al nosocomio local para practicar diversas diligencias de su especialidad, en una denuncia que habría principiado el mismo nosocomio de la capital provincial.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que la fallecida fue identificada como Brígida Deyanira Barría Ríos (43 años), quien sería oriunda de la ciudad de Osorno, precisándose además que el deceso fue constatado al interior de recinto de salud alrededor de las 05.56 horas de la mañana de ese 9 de mayo de 2026.
Según los primeros trascendidos, la víctima llegó en compañía de su pareja y fue atendida por el equipo de salud tras una evidente herida de tipo traumática cortopenetrante en la zona del tórax, que habría tenido sangrado profuso. Entró en un shock hipovolémico de carácter severo producto de una lesión profunda en el corazón, entrando en franco paro cardiorrespiratorio con muy pocas probabilidades de sobrevida, falleciendo.
La subprefecto Carol Sánchez, jefa de la Bicrim de la PDI de Castro, expresó que a solicitud del Ministerio Público, y en conjunto con el Equipo contra el Crimen Organizado y Homicidios (ECOH) de la Fiscalía Regional de Los Lagos, se abocaron a trabajar en el nosocomio local para peritar ocularmente el cadáver, efectuando además labores de reconstrucción de las horas previas al ingreso al Servicio de Urgencia por parte de la víctima, verificándose que el ataque ocurrió en la vía pública de la población Juan Soler.
Luego, el examen externo policial del cadáver dio cuenta de una herida de tipo homicida, por lo que se inició la ardua tarea de verificación de imágenes de cámaras de seguridad, empadronamientos y ubicación de potenciales testigos y familiares, lográndose determinar que la presunta responsable sería una mujer de alrededor de 35 años, solicitándose una orden judicial para su detención.
Sin perjuicio de lo anterior, en la documentación que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se explica que la causa inmediata de muerte, que se refiere a la enfermedad o condición que produjo directamente el fallecimiento, fue una lesión penetrante cardíaca; en cuanto a la causa originaria, o sea, enfermedades, lesiones, tipos de accidentes u otro que haya ocasionado la causa inmediata, se menciona la existencia de una lesión penetrante torácico con elemento cortopunzante.
La subprefecto Sánchez, confirmó que durante esta mañana «en virtud al homicidio de una persona de sexo femenino con arma cortopenetrante, hecho ocurrido el pasado 9 de mayo en la comuna de Castro, detectives de esta brigada realizaron diversas diligencias investigativas tendientes a la ubicación del posible imputado, logrando, luego de un arduo trabajo de inteligencia, empadronamiento de testigos [y la] revisión de cámaras, la individualización de una posible imputada».
Expresó que «en coordinación con el Ministerio Público, se solicitó la orden de detención, la cual fue materializada el día de hoy en horas de la madrugada por detectives de esta brigada. La imputada corresponde a una mujer chilena de 35 años de edad, quien fue detenida por su presunta responsabilidad en los hechos investigados».
La delincuente mantiene un amplio prontuario policial, incluyendo una medida cautelar vigente del literal d) artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional tras ser formalizada como presunta autora del delito de robo en lugar habitado, además de mantener una orden de detención vigente emitida desde el Juzgado mixto de Quellón por otro robo. Además, tiene sentencias previas por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y por porte ilegal de arma de fuego.
La Fiscalía de la Macrozona Sur había abierto una causa penal caratulándola provisoriamente como un eventual homicidio simple consumado, prescrito y sancionado en el artículo 391 n.°2 del Código Penal, siendo calificado como en grado de desarrollo consumado, en los que le habrá correspondido presunta participación en calidad de autora, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
La dinámica de lo que pasó aseguraría que la ahora capturada apuñaló a Brígida Deyanira en el marco de una riña por rencillas previas. Con el trabajo de la Agrupación de Homicidios Chiloé de la PDI de Castro y del Laboratorio de Criminalística (Lacrim) de la PDI de Puerto Montt se determinó la existencia indudable de dolo homicida por parte de terceros en la muerte de la víctima permitiendo asentar los presupuestos materiales de este ilícito; y respecto a la participación que le habría cabido a la imputada, el trabajo de las policías permitirían proyectar suficientemente una imputación seria que debilitaría la presunción de inocencia respecto a la mujer.
Con ello, como se viene diciendo, se solicitó a la juez de turno del Juzgado de Garantía de Castro una orden de captura de la endilgada, con resultado positivo según corroboró el fiscal (s) de Castro, David Parrini Real: «lo que ocurrió el día de hoy fue que se diligenció la orden de detención en contra de esta imputada que fue solicitada durante la semana pasada, específicamente el día viernes, [la que] fue otorgada por el Tribunal de Garantía de Castro».
«La formalización de la investigación es por el delito de homicidio simple en grado de desarrollo consumado», dijo el persecutor penal, acotando que «a ella le cabe responsabilidad en este delito en calidad de autora; es un delito que tiene una penalidad alta que llega incluso hasta los 20 años de presidio mayor en su grado máximo», explicitó.
Confirmó además el amplio prontuario delictual que la precedía, asestando que «la expectativa del Ministerio Público, en caso de que esta causa sea llevada ante el Tribunal Oral de lo Penal de Castro, es obtener la máxima pena posible, que en este caso serían 20 años de presidio mayor en su grado máximo.
En dicho contexto, el fiscal (s) solicitó que se le imponga como medida cautelar al formalizado la prisión preventiva, asegurando que la delincuente era un peligro para la seguridad de la sociedad y por existir riesgo de fuga, tras tener residencias registradas en Iquique, Santiago, Puerto Montt, Castro y Quellón, algo que fue incidentado por la Defensoría Penal Pública al considerarlo desproporcionado, argumentando que la necesidad de cautela se cumplía con al menos un arresto domiciliario parcial o total.
Oídos los intervinientes, la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos del delito de homicidio simple.
En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para la formalizada, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de ésta, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y riesgo de fuga, que resulta indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.
Por lo tanto, fue derivada al Centro Penitenciario de Alto Bonito en Puerto Montt. Parrini Leal aseveró que «en relación al plazo de investigación, se fijó un plazo de 150 días para realizar las diligencias que se encuentran pendientes y que dicen en relación con descartar la versión que entregó la imputada el día de hoy en la audiencia. Ella señala que la participación le cabía a una tercera persona, que ella no habría tenido relación con los hechos que se investigan. Sin embargo, eso hoy día no tiene un sustento objetivo en los antecedentes investigativos, puesto que todos los antecedentes que están en la carpeta investigativa direccionan la investigación penal en su contra».


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