Quellón: dictan internación provisoria para adolescente de 16 años que habría apuñalado reiteradamente a joven, provocándole la muerte

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Fotografía de contexto.
Véase también:
Quellón: brutal homicidio queda al descubierto a pasos del Cesfam. Buscan intensamente a dos sospechosos.
Quellón: adolescente de 16 años es detenido como presunto autor de brutal homicidio a pasos del Cesfam.
Quellón: confirman identidad de fallecido tras homicidio a pasos del Cesfam; adolescente de 16 espera formalización y hay un segundo implicado aún prófugo.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Durante este lunes se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra de un adolescente menor de edad que el día domingo había sido detenido por su eventual participación en el delito de homicidio, hecho que habría ocurrido el día anterior a pasos del Centro de Salud Familiar de Quellón, y cuyo protagonista ya tiene un historial policial delicado, con actos delictuales preocupantes y aparente abandono de sus padres.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en una causa reservada seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, el endilgado fue formalizado como presunto autor de un homicidio simple, descrito y sancionado en el artículo 391 n.°2 del Código Penal, luego que el Ministerio Público de la ciudad puerto indicara que sería responsable del deceso de Pablo Antonio Durán Sánchez (20 años), quien fue atacado con un arma blanca la tarde de este sábado en la intersección de las calles José Santos Lincomán con Los Helechos.

Expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del ilícito de marras de una manera inmediata y directa en este crimen que habría ocurrido alrededor de las 18.30 horas, a las afueras de una peluquería.

Fabián Fernández Gatica, fiscal de Quellón, asestó que «dicho día, un adulto de 20 años, mientras transitaba por las calles, es abordado por el imputado, quien, premunido con un arma cortante, ataca a la víctima, provocándole lesiones que le ocasionaron la muerte minutos más tarde en el Hospital de la comuna de Quellón», producto de un shock hipovolémico por herida cortopenetrante torácica.

Lo anterior es consistente con lo que Sebastián Schmölz Machado, Jefe Provincial del Samu Chiloé, aseguró el día de los hechos: «a las 18.35 horas arriba la ambulancia al lugar de la escena, informando que se trataba de una persona de sexo masculino de aproximadamente 20 años, el cual presentaba una herida penetrante torácica y se encontraba en paro cardiorrespiratorio. Inmediatamente el personal del Samu inicia las maniobras de reanimación y prioriza el traslado hacia el centro asistencial donde ingresa al box de reanimación, declarándose posteriormente fallecido lamentablemente».

Previamente, el persecutor penal detalló que conocido el crimen, «motivó que se solicitara la concurrencia de personal de la Agrupación de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Castro, del Laboratorio Criminalístico (Lacrim) de la Policía de Investigaciones de la comuna de Puerto Montt y además de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Sexta Comisaría de Quellón», a fin de iniciar diversas diligencias de su especialidad para encontrar a quienes serían los responsables.

Continuó asegurando que «este trabajo, que quiero destacar [fue] conjunto [y] coordinado entre ambas policías, consistente en análisis de cámaras de seguridad, empadronamiento de testigos, entre otras diligencias de investigación, permitió establecer la identidad de uno de los partícipes, que corresponde a un adolescente de 16 años de edad, residente de la comuna de Quellón, quien en horas de la tarde del día de hoy (el domingo) fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones», concretándose este lunes la audiencia ad hoc como se viene diciendo.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante las horas posteriores a este homicidio, la juez de turno Camila de La Barra Luegmayer determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por la SIP de Carabineros de Quellón, la Agrupación de Homicidios Chiloé de la PDI de Castro y del Lacrim de la PDI de Puerto Montt, por lo que dio lugar a la formalización.

Oídos los intervinientes, se concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia y en relación a lo dispuesto en la ley n.º20.084 en su artículo 17 y siguientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito precitado.

Se determinó que los peritajes practicados con posterioridad al ilícito reafirmaron la existencia de dolo homicida por parte de terceros en la muerte de la víctima permitiendo asentar los presupuestos materiales de este ilícito; y respecto a la participación que le habría cabido al imputado, el trabajo de las policías que incluso sumó un allanamiento a su vivienda para levantar material biológico desde vestimentas permitirían proyectar suficientemente una imputación seria que debilitaría la presunción de inocencia respecto al endilgado.

En este caso, estaría claro cómo el dolo homicida se representa en el actuar del encartado al verse reflejado no sólo en la manera en cómo habría atacado a su víctima –lo que fue indicado– sino que ello dimana de su actitud posterior pues, pese a la gravedad de las lesiones provocadas, decidió huir del lugar y procuró hacerse de un velo de impunidad al pretender ocultar su actuar, lo que permite presumir que el elemento subjetivo (el dolo) se encontraría acreditado.

En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de internación provisoria, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, y el grado de violencia perpetrado que derivó en una muerte, lo que permite estimar que la libertad, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad.

Se fijó un plazo de investigación de 90 días, mientras que se sique trabajando para identificar a potenciales coautores, ello en atención a que según testigos, el homicidio habría sido precedido de una agresión de golpes de pies y puños donde participaron el encartado y al menos un segundo delincuente.

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