Castro: sancionan a Corporación Municipal con $4,2 millones por «error» en Plan de Emergencia de Cesfam René Tapia develada tras fuga de gases tóxicos

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CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un rotundo rechazo tuvo hace pocos días un recurso de reclamación de multa interpuesto ante el Juzgado de Letras del Trabajo Castro por la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor, luego que tras una emergencia por fuga de gases tóxicos en el Centro de Salud Familiar (Cesfam) Dr. René Tapia, se detectara que varios funcionarios desconocían el protocolo de actuación para este tipo de incidentes, lo que derivó en una visita de la Dirección del Trabajo con la consecuente aplicación de una sanción por un presunto incumplimiento a la normativa laboral vigente.

De acuerdo a antecedentes administrativos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en la Resolución de Multa n.°1666/24/20 de fecha 04 de abril de 2024, en un proceso de inspección realizado en el centro de salud de marras, se habría detectado una seria omisión infraccional a la Legislación Laboral, y que dice relación con uno de los errores más comunes en los planes de emergencia institucionales, esto es, era desconocido por los funcionarios —el plan no era efectivo (conocido y practicado por todos) y existía falta de formación del personal (no todos sabían qué hacer ante emergencias)—, viéndose afectadas las medidas de seguridad del recinto. Se aplicó una multa por incumplimiento que supera los cuatro millones de pesos, la que hace pocos días fue confirmada por la justicia.

S bien todo pasó en el año 2024, el tema actualmente está en tribunales, luego que la Corporación Municipal decidiera presentar una reclamación, la que inició tramitación en procedimiento monitorio, buscando que se deje sin efecto la multa cursada por improcedentes, de conformidad a una serie de argumentos que cuestionan el acto administrativo que derivó en la aplicación de la sanción. 

Para contextualizar, los hechos se remitirían a una emergencia registrada el 25 de marzo de 2024, cerca de las 1400 horas, cuando se detectara una emanación de gases tóxicos dentro de las instalaciones del Cesfam Dr. René Tapia, ubicado en calle Galvarino Riveros de la ciudad de Castro, específicamente ácido sulfhídrico, lo que motivó la concurrencia de voluntarios del Cuerpo de Bomberos de la capital provincial, procediéndose a evacuar a alrededor de un centenar de personas.

Arlinne Reveco Carrara, Secretaria del Afusam Castro, se refirió a lo que pasó ese día acotando que «teníamos que evacuar todos los funcionarios y pacientes que estábamos en el establecimiento», detallando que habían colegas con malestares como dolores de cabeza y nauseas, expresando que habrían sido evacuados hacia el taller municipal.

Según el Capitán Javier Aravena, perteneciente a la Quinta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Castro, especializada en el manejo de materiales peligrosos (HAZMAT), el día en comento «se evacuó primero que todo a alrededor de 95 funcionarios y pacientes dentro del consultorio, donde al menos cinco de ellos presentaban intoxicación», revelando que no era la primera vez, ya que llevaban contabilizados al menos seis incidentes similares, algo que en esta ocasión, activó la lupa de la Dirección del Trabajo.

En efecto, a raíz de dicho evento, un fiscalizador laboral decidió indagar en los procedimientos llevados adelante en el centro de salud constatando que no se habría difundido ni capacitado a los funcionarios del establecimiento el «Plan de Emergencia» institucional con anterioridad a la ocurrencia del siniestro, por lo que se aplicó una multa. Dicha decisión fue notificada con fecha 8 de abril de 2024, procediéndose a iniciar un largo proceso judicial donde se buscó dejar sin efecto la sanción.

En particular, se trata de una multa cuyo monto total aproximado sería de 60 UTM ($4.235.280.- a mayo de 2026), sin que haya existido algún antecedente de petición de reconsideración entregada al fiscalizador, por lo que la sanción quedó a firme a nivel administrativo, pasando luego a ser discutida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, con resultado negativo para la Corporación hace un par de días.

Precisando, el fiscalizador especificó que tras una revisión de los registros documentales de la Corporación Municipal se verificó el incumplimiento cabal de las obligaciones establecidas en el artículo 184, incisos 1° y 2°, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, vale decir, que no se tomaron todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, viéndose afectadas al menos tres funcionarias el día de la emanación de gases tóxicos. Vale decir, hubo personal que no sabía cómo proceder ante la emergencia.

La Corporación Municipal decidió recurrir a la justicia como se viene diciendo, alegando la existencia de un error de derecho en la aplicación de la sanción, esgrimiendo que la multa fue cursada el día 04 de abril de 2024, cuando en realidad ellos habían cumplido con la difusión del «Plan de Emergencia» a través de una capacitación preventiva; sin embargo, curiosamente dijeron que la realizaron con fecha 03 de abril de 2024, casi una semana después de la emanación de gases tóxicos.

En efecto, había un registro escrito de fecha 03 de abril de 2024 donde el prevencionista de riesgos le pedía a la Dirección del Cesfam difundir el plan, adjuntándolo, por lo que habría quedado en evidencia que no se actuó de manera preventiva en el centro de salud sino que de manera reactiva, a pesar que habían ocurrido otros incidentes similares previamente. Esto fue mencionado por la Dirección del Trabajo, expresando que «la infracción constatada consiste en no haber dispuesto las medidas preventivas correspondientes, en específico la difusión y capacitación de los funcionarios respecto del plan de emergencia. Ello pues a la fecha del accidente que origina la fiscalización, esto es el 25/03/2024 no existía evidencia de haberse realizado dicha prevención, difusión o capacitación».

Así las cosas, «no puede sostenerse la existencia de un error de derecho pues las difusiones ejecutadas por el empleador son posteriores al accidente, no cumpliendo una función preventiva. El hecho que la multa sea cursada un día después de la capacitación en nada vicia el acto administrativo, pues es de toda lógica que la resolución de multa se curse en fecha posterior a la infracción y la constatación del hecho», dijeron.

El juez de turno del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Marcelo Klagges López, concordó con la decisión del fiscalizador, indicando que «es sobre el empleador (reclamante) quien pesa la carga de adoptar preventivamente las medidas necesarias para afrontar riesgos o emergencias que se susciten en el lugar de desempeño de sus trabajadores. Podemos entender que, a la época de los hechos (fuga de gases, ocurrida el día 25.03.2024) existía un plan de emergencias elaborado, que contenía las acciones a llevar a cabo en caso de que se produjere tal incidente u otros, empero, y lo que es tanto o más importante, éste debía ser puesto en conocimiento de los trabajadores, a fin de que ellos supieran de su contenido y alcances, y actuaran conforme sus dictados en caso de que la emergencia se verificara«.

Aseguró el sentenciador que «entonces ocurrió una situación de urgencia, y se constató por el fiscalizador que no había constancia de la difusión o conocimiento de los trabajadores sobre el plan de emergencias, lo que se deduce tanto de la prueba documental de la reclamada, así como de las probanzas escritas y alegaciones de la reclamante. Por ello se colige que la infracción existe».

Agregó que «en nada empece a lo anterior, el hecho de que la sanción haya sido impuesta con posterioridad a que se haya cumplido la comunicación del mentado plan de emergencia a los trabajadores, pues lo decisivo es la existencia de la infracción (no cuestionada), y la consecuencia jurídica sancionatoria deriva de ello. Desde un punto de vista teleológico, el cumplimiento tardío invocado resulta inútil para los deberes preventivos que recaen sobre la empleadora reclamante. Atendiendo a la finalidad de la norma del artículo 184 ya citado, era y es deber del empleador hacer efectivo el derecho de sus trabajadores a ‘saber’, específicamente que hacer en caso de una fuga de gas, antes de que la situación se produzca, y no 09 días después de verificada la contingencia. Malamente podemos calificar tal medida como ‘eficaz’ en los términos que exige la cita legal referida, sino que claramente es extemporánea. Por ello el reclamo deberá ser desechado».

La sentencia fue notificada el 14 de mayo de 2026 en causa RIT I-22-2024 RUC 24-4-0568737-9 tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. La Corporación Municipal interpuso un recurso de nulidad que será visto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dentro de los próximos días.

NOTA DE LA REDACCIÓN: El uso de comillas que no implique cita textual debe entenderse según lo descrito en el punto 3.4.8.2.1 de la Ortografía de la lengua española (2010).

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