DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Un procedimiento policial realizado en las arterias céntricas de la ciudad de Dalcahue permitió, durante la tarde de este miércoles, la detención de un sujeto con un enorme prontuario judicial, quien es sindicado como presunto responsable de un robo con intimidación al interior de un local comercial; el operativo se activó luego que un comerciante asegurara que el endilgado habría ingresado al recinto con amenazas para sustraer algunas especies, huyendo con posterioridad.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-1109-2026 RUC 2610017377-7 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, la diligencia se habría gestado alrededor de las 20.30 horas del día en comento, cuando el dueño del Mercado Particular «El Rinconcito» de calle Ramón Freire solicitó la concurrencia de personal policial asegurando que un sujeto a rostro descubierto, portando un arma blanca, habría protagonizado un robo en el local.
Así las cosas, una patrulla de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue se dio a la tarea de concurrir al lugar de los hechos para constatar la veracidad de la denuncia, entrevistándose con la víctima quien reafirmó su relato y entregó una descripción de quien sería el hechor, un delincuente con un largo listado de causas penales, por lo que de inmediato se inició su búsqueda, dándose con su paradero en las cercanías del negocio.
En tal marco, se decidió someter al encartado a un control de identidad de tipo indiciario, esto es, un procedimiento policial a realizar cuando hay indicios de que una persona o grupo de personas ha cometido o intentado cometer o se dispone a cometer un delito, falta o crimen, algo que en este caso concreto se habría dado.
Luego, al ser un control de identidad indiciario, Carabineros estaba facultado para registrar las vestimentas y/o pertenencias del aludido, encontrándose entre ellas un arma blanca que habría sido usada, según el denunciante, para intimidarlo y sustraerle especies. El botín habría sido dos bebidas isotónicas y tres helados chocolito.
La información fue confirmada grosso modo por el suboficial mayor Luis Marcelo Calderón Gatica, Jefe de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue, asegurando que el procedimiento se inició de forma inmediata una vez que la unidad tomó conocimiento del hecho a través de un requerimiento de auxilio., corroborando que la diligencia fue realizada por personal de servicio de la población, aprehendiéndose en flagrancia a C.A.N.B. (38 años) alrededor de las 20.38 horas según corroboró La Opinión de Chiloé con fuentes conocedoras del caso.
El funcionario reafirmó que «al proceder a efectuar el registro de sus vestimentas, se logra ubicar oculta un arma cortopunzante», indicando además que el imputado habría sido reconocido por quien sería la víctima. Se acotó que el aprehendido fue trasladado hasta un centro asistencial para constatar lesiones y luego a dependencias policiales a la espera de pasar al Juzgado de Garantía.
La dinámica de lo que pasó por ahora no está del todo clara, ya que una de las hipótesis que se trabajan indicaría que el aprehendido habría ingresado al lugar y que se negó a pagar los productos cuando le fue cobrado, amenazando al locatario; mientras que otra asegura que lo amenazó exigiéndole los productos. La distinción entre ambas sería la calificación jurídica: amenazas condicionales versus robo con intimidación, siendo esta última alternativa por la que habría optado la Fiscalía atendido el historial delictual del sujeto.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que el detenido acumula al menos otras cinco causas penales tramitadas ante el Juzgado de Garantía de Castro sólo durante este año, sin perjuicio de tener que cumplir un saldo de pena pendiente tras una condena por un robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 n° 2 del Código Penal; y porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal; ambos hechos ocurridos en Dalcahue el año 2024 y por el que recibió una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo (gozaba del beneficio de reclusión parcial domiciliaria aunque con constantes incumplimientos).
Además, el 21 de marzo pasado había sido condenado a 41 días de prisión en su grado máximo por su participación como autor en grado de consumado del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 n.° 3 del Código Penal, por un hecho ocurrido en Dalcahue el 20 de marzo de 2026. Había salido de la cárcel el pasado 30 de abril.
Así las cosas, durante horas de la mañana del jueves se realizó la audiencia de control de la detención del endilgado, instancia donde el abogado defensor Luis Mora Constanzo incidentó la legalidad de la aprehensión acusando que los funcionarios policiales habrían incumplido los estándares fijados para el control de identidad, excediéndose en sus atribuciones.
En particular, se esgrimió que el reconocimiento efectuado por la víctima presentaría vicios respecto a la forma en que se practicó la diligencia —un presunto reconocimiento inducido— lo que afectaría su fiabilidad y licitud, aunque el defensor no habría aportado indicios señeros que acrediten alguna circunstancia que lleve a concluir aquello, como tampoco lo estimó así la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza, por lo que declaró ajustada a derecho la aprehensión.
En consecuencia, la fiscal (s) Carmen Vargas Segura aseveró que se darían todos los elementos típicos para indicar que el imputado sería el presunto responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal.
La persecutora expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en horas previas a la formalización, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.
En dicho contexto, la fiscal (s) solicitó que se le imponga como medida cautelar al formalizado la prisión preventiva, asegurando que el sujeto era un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, algo que fue incidentado por la Defensoría Penal Pública al considerarlo desproporcionado, argumentando que la necesidad de cautela se cumplía con al menos un arresto domiciliario parcial.
Oídos los intervinientes, la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito precitado.
En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado C.A.N.B., se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, que resulta indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.
Por lo tanto, tras casi una semana de haber salido en libertad por cumplimiento de una condena previa, fue ingresado nuevamente al Centro de Detención Preventiva de Castro, sin perjuicio de lo que se deberá discutir respecto del saldo de condena por el robo cometido en 2014 (le quedan 45 días por cumplir), audiencia que está fijada para el próximo 20 de mayo.


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