Servicio de Salud Chiloé ordena a ex Directora devolver casi $50 millones que le habrían pagado erróneamente. Ella dice tener derecho a quedárselos

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Fotografía: Servicio de Salud Chiloé.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un complejo escenario es el que enfrentaría actualmente la ex Directora del Servicio de Salud Chiloé, Gladys Marcela Cárcamo Hemmelmann, luego que una revisión interna efectuada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales detectara que, mientras ejerció tal cargo durante el gobierno de Gabriel Boric, se habría utilizado una método de cálculo eventualmente erróneo para determinar las remuneraciones que debía percibir, generándose en opinión del organismo estatal, pagos mensuales superiores a los que le correspondían.

De acuerdo a antecedentes administrativos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, con fecha 9 de abril de 2026, el Servicio de Salud Chiloé dictó la Resolución Exenta n.°4243 donde se revela que de manera reiterada se le habría pagado un monto de remuneraciones en exceso, transgrediendo así al menos la Ley n.º19.882 que regula, entre otras cosas, los pagos que la aludida debería haber recibido como Directora. Vale decir, de los $350.654.258.- que recibió en total en los tres años en el cargo, un 14,1% habría sido en exceso a lo que realmente le debería haber correspondido.

Detallando, la aludida se desempeñó como Directora del Servicio de Salud Chiloé durante el período comprendido entre diciembre del año 2022 y septiembre del año 2025, puesto al que llegó por el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP), percibiendo remuneraciones que superaron en promedio los diez millones de pesos mensuales, generándose aquí el problema dado que se excedió el tope remuneratorio fijado por ley.

Aparentemente, una de las explicaciones a este presunto error estaría en la asignación por ADP que se le entregó mes a mes, una especie de «bono por estar en el cargo» si se desea hablar coloquialmente. Por ejemplo, y sólo a modo ilustrativo, en septiembre de 2025 habría percibido dentro de su remuneración esta especie de «bono» por $3.527.462.-, cuando en realidad debió haber percibido $1.458.097.-; o sea, para ese mes presuntamente recibió $2.069.365.- de más.

En consecuencia, y extrapolando a los tres años que estuvo como Directora, se le solicitó a la aludida que reintegre la suma total de $49.458.395.-, asegurándose que tal monto correspondería a pagos efectuados por sobre el límite remuneracional correspondiente al cargo de Subsecretario de Redes Asistenciales, constituyendo en consecuencia, una remuneración indebida.

La fundamentación estaría en el artículo sexagésimo quinto de la Ley n.º19.882 que indica que para el caso de los Directores de Servicios de Salud, entre otros, su remuneración «no podrá significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo», vale decir, la remuneración bruta de carácter permanente de la aludida como Alto Directivo Público no debía ser superior a la del Subsecretario de Redes Asistenciales.

Para efectos de la comparación con el tope remuneratorio, y siguiendo diversos Dictámenes de la Contraloría General de la República (n.ºs20.053/2009, 15.016/2001, 8.262/1998, entre otros), para determinar el tope se deben considerar todas las remuneraciones de carácter permanente, incluyendo bonos trimestrales.

Adicionalmente, y en este mismo orden de cosas, el mismo entre fiscalizador ha indicado que si la remuneración del Alto Directivo Público supera la remuneración del Subsecretario del ramo, se debe reducir la asignación de ADP (el coloquialmente «bono por estar en el cargo»), con el propósito de no exceder su remuneración (dictamen n.º27.059/2018).

En particular, en este último documento la Contraloría dice que «una interpretación sistemática de los textos legales citados, permite concluir que la aludida restricción concierne únicamente a la asignación de alta dirección pública, por cuanto el legislador, en el marco normativo que regula este beneficio, ha vinculado esta limitación a la concesión del mismo, sin que en el precepto en estudio se observe, por lo demás, un mandato expreso que permita disminuir las remuneraciones totales de los servidores que se encuentren en la situación expuesta, según señala el artículo 96 de la ley n.° 18.834».

Continúa diciendo que «Por consiguiente, en el evento en que la referida asignación, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, en un año calendario, exceda en promedio al estipendio que corresponda al subsecretario del ramo, dicho beneficio debe ser reducido -incluso en su totalidad de ser necesario-, hasta subsanar tal circunstancia, no siendo procedente disminuir las demás remuneraciones del funcionario por tal concepto».

Por lo tanto, si se siguiera tal criterio, Cárcamo Hemmelmann aparentemente percibió de más un total de $10.992.998.- en el año 2023, un total de $19.905.381.- en el año 2024 y un total de $18.560.016.- en el año 2025, totalizando como ya se a dicho $49.458.395.- que, de acuerdo a lo señalado por el Servicio de Salud Chiloé, corresponderían a «remuneraciones canceladas en exceso».

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé aseguraron que la aludida habría señalado que desconocía estos hechos hasta antes de ser notificada de la resolución, y que no tenía nada que ver con el cálculo de las remuneraciones que le fueron pagadas mensualmente, descartando tener alguna responsabilidad al respecto.

Habría asegurado que los montos percibidos mientras ocupó el cargo los recibió en razón de su trabajo y que al no saber que habría existido un error, las sumas recibidas ya son parte de su patrimonio legítimamente, por lo que tiene derecho a mantenerlas en el marco de su derecho a la propiedad; detalló que los casi 50 millones de pesos bajo escrutinio los recibió de buena fe y que les fueron pagados oficialmente por la Administración durante años.

Además, habría asegurado que no resultaría procedente que ella asuma de manera íntegra las responsabilidades económicas de este eventual error, que ha sido reiterativo por tres años, recalcando que nunca participó en su cálculo. Señaló que durante el período en comento, nadie presentó alguna objeción al respecto, por lo que en su opinión, los pagos estaban correctos.

La resolución que ordena la restitución fue firmada por el actual Director (s) del Servicio de Salud Chiloé, Eric Gutiérrez Morales, quien indica que puede solicitar la «condonación de la deuda y/o facilidades de pago a la Contraloría General de la República».

Se desconoce si se instruyó un procedimiento disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas al interior de la Subdirección de Gestión de Personas y/o de la Unidad de Remuneraciones de la Dirección del Servicio de Salud, dado que nadie se habría dado cuenta mientras ella estaba en el cargo.

Hay que mencionar que más allá de este caso puntual, y a través del Dictamen E489303N24 de 2024, la Contraloría General de la República ha indicado que «desde el punto de vista de la persona deudora, cabe considerar, por una parte, que conforme a lo dispuesto en el artículo 65, n.° 4, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, la fijación o aumento de remuneraciones, rentas y cualquier otra clase de emolumentos o beneficios al personal de la Administración del Estado, con las excepciones que allí se mencionan, constituye una materia propia de ley, y por la otra, que el artículo 8° del Código Civil, establece que nadie podrá alegar ignorancia de aquella después que esta haya entrado en vigencia, de modo que, tal como lo ha sostenido esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N°18.088, de 2014, la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario».

Además, se indica que «la jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado, entre otros, en los dictámenes n°s. 9.497, de 2007; 15.728, de 2011; 58.957, de 2012; 7.614, de 2020 y E115746, de 2021, todos de esta procedencia, que cuando se ha realizado un pago erróneo, se produce un enriquecimiento ilícito a favor de el o los funcionarios que lo han recibido, en desmedro del patrimonio de la institución de que se trate, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas; debiendo los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, hacer efectivos los créditos de que sean titulares, y adoptar, conforme con la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones».

Prosigue diciendo que «Además, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.741, de 2017, ha manifestado que ni la buena fe ni la justa causa de error permiten eximir necesariamente a un empleado de la obligación de reintegrar las sumas que haya percibido indebidamente, sino que han sido previstos por la ley, únicamente, para los efectos de ser considerados al momento de determinar si existe mérito o no para liberarlo total o parcialmente de ese deber, adquiriendo relevancia en una etapa posterior al establecimiento del deber del funcionario de devolver los montos mal percibidos».

Añade también, en lo que interesa, que «la percepción indebida de beneficios pecuniarios importa un perjuicio al patrimonio público, por lo que, en virtud de los principios de probidad administrativa, legalidad del establecimiento de remuneraciones y reciprocidad de estas, el funcionario que haya recibido indebidamente beneficios pecuniarios se encuentra en la obligación de reintegrarlos».

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