Véase también:
Puerto Chacabuco: buscan a joven de Quellón extraviado en desconocidas circunstancias.
Puerto Chacabuco: joven de Quellón desaparecido fue asesinado. Hay 7 detenidos.
PUERTO CHACABUCO (La Opinión de Chiloé) — Luego de varias jornadas de juicio oral, durante este jueves el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó, de manera unánime y más allá de toda duda razonable, a uno de los dos acusados de un brutal homicidio registrado en aguas cercanas a Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, en marzo del año 2024, y que inicialmente fue catalogado como un supuesto accidente por caída al mar de la víctima, lo que activó un intenso operativo de búsqueda que culminó con el hallazgo del cuerpo sin vida del joven oriundo de Quellón con múltiples lesiones e indicios claros de participación de terceras personas en el deceso.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-73-2026 RUC 2400284528-4 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, la sala única integrada por los jueces Luis Briones Paredes, Carlos Astudillo Cerda (ambos suplentes) y Pablo Freire Gavilán, dictó veredicto condenatorio en contra de Rodrigo Alejandro Dumenez Gómez por su responsabilidad en la muerte de Daniel Andrés Chiguay Chiguay, hecho ocurrido tras un violento incidente a bordo de la lancha motor «Don Carlos II» que estaba recalada en un centro de cultivo del sector de Punta Weste de Puerto Chacabuco. Se absolvió en la misma instancia a Edison Hernán Chávez Mansilla, sobre quien no se incorporaron antecedentes suficientemente concluyentes que permitieran vincularlo al crimen.
Lo que se pudo acreditar, más allá de toda duda razonable, es que el día 9 de marzo del año 2024, en el transcurso de la madrugada y en horas no precisadas entre las 02.00 a 02.30 aproximadamente, al interior del puente de mando de la embarcación en comento, y mientras compartían y consumían bebidas alcohólicas, se produjo una discusión entre el acusado Edison Hernán y la víctima, lo que habría derivado en una agresión física.
Tras ello, el acusado se habría dirigido hacia la cocina de la nave mientras que Rodrigo Alejandro habría salido hacia la cubierta, lugar donde este acusado habría golpeado a la víctima, culminando con la caída al mar y posterior fallecimiento a causa de asfixia por sumersión. Se sabe además que a un costado de la embarcación se encontraba otra, denominada Aventurera I, donde al menos dos tripulantes reconocieron haber escuchado un pedido de ayuda y un golpe en el agua concordante con una caída, sin perjuicio de una instrucción inmediatamente posterior de su capitán para retirarse del sitio del suceso.
Se debe recordar que el capitán de Puerto de la zona, Capitán de Corbeta Litoral Simón Stuven del Valle, indicó que habían recibido un llamado ante la posible desaparición de una persona en el mar, disponiéndose la concurrencia de una patrulla donde se tomó la declaración con siete imputados y se inició de inmediato la búsqueda, activándose un operativo con diversos participantes para lograr dar con el cadáver, varios días después, a unos 650 metros de donde estaba posicionada la lancha a motor Don Carlos II.
El cuerpo presentaba claros indicios de golpes, especialmente en la zona del cráneo, que serían consistentes con la participación de terceras personas, por lo que el cuerpo fue remitido al Servicio Médico Legal para el peritaje tanatológico de rigor, que confirmaría todo. El informe de autopsia n.° 11-AYS-AUT-15-2024 del SML, estableció como causa básica de muerte la asfixia por sumersión y constató la existencia de cuatro lesiones perimortem (previas a la muerte) en la cabeza de la víctima.
Así las cosas, el domingo 24 de marzo de 2024 se confirmó la captura de los dos presuntos autores del crimen, quienes fueron formalizados por homicidio un día después, y aunque el juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, Rodrigo Grez Fuenzalida, rechazó la medida cautelar de prisión preventiva, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique revisó la causa, revirtiendo tal decisión y los envió a la cárcel.
Luego, el tiempo pasó y finalmente el Ministerio Público de Puerto Aysén dio por cerrada la investigación y levantó una acusación en contra de ambos imputados por la eventual comisión de un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 n.° 2 del Código Penal, solicitando para ambos una pena de 15 años de presidio mayor en grado medio más accesorias accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto, practicadas las jornadas de juicio, se determinó que Rodrigo Alejandro era culpable. En opinión del Tribunal, le correspondió al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 n.°1 del mismo texto legal, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa.
Las conclusiones a las que arribó el tribunal, dijeron, se sustentan en la ponderación conjunta y racional de la prueba aportada al juicio por el Ministerio Público y el acusador adherido, en especial, de las declaraciones de diversos testigos, entre ellos, la prestadas por los tripulantes de las embarcaciones precitadas, funcionarios policiales que abordaron el procedimiento, y peritos especializados.
En consecuencia, expresaron que los elementos de convicción incorporados por los acusadores, han resultado suficientes, en opinión de estos sentenciadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que, de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia que se dictará en este juicio será condenatoria por el delito que se ha tenido por configurado precedentemente.
Por el contrario, respecto del acusado Edison Hernán, los jueces no alcanzaron la convicción, más allá de toda duda razonable, de que hubiera intervenido en los actos que provocaron la muerte de Daniel Andrés. «En efecto, los antecedentes permitieron establecer que participó en una primera discusión con la víctima y que la golpeó en el puente de mando de la embarcación, circunstancia que reconoció en su declaración y que encontró respaldo en uno de los registros audiovisuales exhibidos durante el juicio. Sin embargo, no se incorporaron antecedentes suficientemente concluyentes que permitieran vincularlo con la interacción posterior entre Rodrigo Dumenez y la víctima, ni con los actos que precedieron a su caída al agua», aseguraron los sentenciadores.
Se indicó que «la prueba situó a Edison Chávez en la etapa inicial del conflicto y dio cuenta de que, posteriormente, se dirigió a la cocina de la embarcación. En cambio, la secuencia que permitió relacionar la interacción violenta con el desenlace fatal se vinculó directamente con Rodrigo Dumenez, quien reconoció haber golpeado a Daniel Chiguay y haber ejercido fuerza sobre él, mientras que los testigos de la embarcación contigua describieron los ruidos y expresiones que se produjeron en un momento temporalmente próximo a esa interacción».
Expresaron que aunque la conducta inicial del acusado quedó establecida, «no fue posible concluir, con el estándar probatorio exigido, que hubiera tenido intervención en el homicidio». Por lo tanto, concluyeron que «correspondió absolverlo tanto de la acusación fiscal por homicidio simple como de la acusación particular por homicidio calificado».
En cuanto a la calificación jurídica sostenida por la parte querellante, el Tribunal desestimó que los hechos acreditados configuraran un delito de homicidio calificado, al no haberse demostrado la concurrencia de las circunstancias de alevosía o ensañamiento previstas en el artículo 391 n.°1 del Código Penal.
Asimismo, se rechazó la agravante contemplada en el artículo 12 n.º12 del Código Penal, relativa a la ejecución del delito de noche o en despoblado, «por cuanto no se acreditó que el acusado hubiera buscado o aprovechado deliberadamente tales circunstancias para facilitar la comisión del delito. En efecto, si bien los hechos ocurrieron durante la madrugada y en una embarcación situada en el mar, tales circunstancias correspondían al contexto en que se desarrollaban las labores y se produjo la interacción entre los involucrados. La sola circunstancia de que el delito se hubiera cometido de noche o en un lugar apartado no bastaba para tener por configurada la agravante, sin que se demostrara que esas condiciones hubieran sido intencionalmente utilizadas por el acusado para ejecutar el hecho o asegurar su impunidad», aseguraron los jueces. La sentencia se comunicará el día lunes 2 de noviembre de 2026.

#PuertoChacabuco #Aysén: buscan a joven de #Quellón #Chiloé extraviado en desconocidas circunstancias. Daniel Andrés Chiguay Chiguay se habría perdido cuando la lancha Don Carlos II viajaba entre entre Punta Weste y Puerto Chacabuco | La Opinión de Chiloé https://t.co/jK2jr9oAka pic.twitter.com/CRbjbDUn4T
— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) March 11, 2024

Be the first to comment