CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Tras varios meses de tramitación en sede de protección, recientemente la Excma. Corte Suprema reafirmó la facultad legal de los jefes de servicios, incluidos los alcaldes, para desvincular a funcionarios con alto ausentismo laboral, todo tras confirmar, por mayoría, el despido de una funcionaria de planta del Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro quien, de manera sorpresiva, durante más de cuatro años presentó ausentismo laboral justificándose en licencias médicas comunes, llegando incluso al caso extremo de existir personal que nunca la había visto y/o que no la conocía.
De acuerdo a antecedentes judiciales y administrativos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remitirían a la dictación de la resolución TRA n.° 950/10/2025 del Servicio de Salud Chiloé de fecha 25 de agosto de 2025 en la que se procedió a declarar vacante el cargo de la aludida identificada como M.H.H. por tener salud incompatible con el cargo, ello en atención a que durante los últimos dos años presuntamente habría ido a trabajar sólo seis días (llevaba acumulados 724 días sin asistir al hospital), aunque aparentemente esos seis días tampoco fue porque los habría tomado como vacaciones. La decisión recibió toma de razón por la Contraloría Regional de los Lagos con fecha 01 de octubre de 2025.
Según la explicación entregada por el organismo estatal, la desvinculación fue consecuencia de un proceso normado, que va desde las orientaciones Ministeriales en el abordaje del ausentismo, así como también la aplicación de la normativa vigente sobre la materia, en donde destaca que se cumpla con el requisitos de presentar la funcionaria licencia médica superior a 180 días en los últimos dos años, y la evaluación por parte del COMPIN, donde se indicaba que la funcionaria tenía un estado de salud recuperable para fines laborales, entre otras consideraciones.
A este respecto, según un informe del Subdepartamento de Calidad de Vida, Salud y Seguridad Laboral dependiente de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas del Servicio de Salud Chiloé de fecha 25 de noviembre de 2025 al que accedió La Opinión de Chiloé, M.H.H. llevaba un total de 1.540 días de ausentismo por licencia médica común para el período 2021-2025, sin contar los períodos de feriados legales (vacaciones).
La referida estaba contratada para desempeñar labores como técnico en el Servicio Médico Quirúrgico del Hospital de Castro desde el año 1990, y luego que se detectaran sus reiteradas inasistencias por licencia médica común, el Comité de Ausentismo Local del recinto de salud y la Unidad de Salud del Personal (USP) del mismo centro, además de otras instancias institucionales, realizaron una serie de acciones para aplicar un seguimiento sobre lo que ocurría, sin resultados positivos, concluyéndose además que no existían elementos que activen criterios de exclusión para medidas administrativas según Oficio CP n.° 10.149/2025 de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud tales como: estar en una lista de espera cirugía/consulta nueva especialidad, que tenga una enfermedad oncológica, que posea alguna enfermedad catastrófica con tratamiento de alto
costo, o que sea una trabajadora en etapa final de su ciclo laboral.
Así las cosas, el Servicio de Salud Chiloé determinó que lo anterior afectaba directamente la continuidad operativa del Hospital de Castro у que dificultaba la mantención de la dotación necesaria para asegurar la atención de la población usuaria de la Red Asistencial. Se complementó aquello con la Resolución Exenta CP n.° 7401/2023 de la Compin Regional que determinó que la funcionaria presentaba un Estado de Salud Recuperable para fines laborales, situación comunicada formalmente a la interesada mediante carta emitida con fecha 05 de mayo de 2023.
Por lo tanto, considerando lo expuesto, y en virtud de la normativa vigente sobre gestión del ausentismo laboral, junto con la necesidad de asegurar la continuidad de las prestaciones en la red pública de salud, se determinó aplicar la medida de Incompatibilidad de funciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 151 del Estatuto Administrativo. En efecto, en el informe de noviembre de 2025 se indica que «la institución ha mantenido un permanente interés para colaborar en el proceso de reintegro laboral de la persona trabajadora. No obstante, la disposición que presenta la referida en no mantener comunicación con los canales establecidos para el acompañamiento de personas con ausentismo que ofrece la institución, excede las capacidades de gestión del empleador, quien debe, en cumplimiento de su rol, priorizar la continuidad y normal operación de las prestaciones en la red pública de salud en la Provincia de Chiloé».
La funcionaria recurrió en protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt a fines de 2025 pidiendo que se declarara ilegal y arbitraria resolución que declaró vacante el cargo dejándola sin efecto, exigiendo que fuera reintegrada de inmediato a sus funciones (las que, en la práctica, al menos durante los dos últimos años no había ejercido nunca), y pidiendo que se le paguen todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, contados desde la fecha de la separación.
Con fecha 3 de julio de 2026 el tribunal emitió un fallo rechazando, de manera unánime, las peticiones de la aludida, indicando de paso que «no es posible obviar que en virtud del principio de servicialidad, es también deber de los jefes de los servicios velar por la continuidad de la prestación de los mismos para la satisfacción de las necesidades colectivas que justifican su existencia, razón por la cual, no mediando abuso o desviación de poder, no es ilegal ni arbitraria la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible de quien lo sirve, de manera que dicho cargo sea proveído en forma y oportunamente para cumplir con la función pública encomendada, teniendo presente el informe de ausentismo laboral emitido por el Subdirección de Gestión y Desarrollo de las personas de la recurrida, quien dio cuenta del impacto generado por la ausencia prolongada de la actora en el desempeño de sus funciones».
Luego, la actora recurrió ante la Excma. Corte Suprema, que por mayoría confirmó la decisión según corroboró La Opinión de Chiloé, reafirmando que «los jefes de servicios, incluidos los alcaldes, tienen la facultad legal de declarar la vacancia de un cargo por “salud irrecuperable o incompatible con su desempeño por un funcionario público”, según disponen los artículos 150 letra a) y 147 letra a) de las Leyes N°18.834 y N°18.883, respectivamente».
Además, y refiriéndose a la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo «dijeron que «el inciso primero artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”, y su inciso tercero, agregado por el artículo 23 de la Ley N°21.050, añade: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Idénticas exigencias se establecen en los incisos primero y final del artículo 148 de la Ley N°18.883, que contiene el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales».
Luego, la Corte Suprema hace distinciones entre la declaración de vacancia por salud irrecuperable versus aquella por salud incompatible, mencionando que la primera «sólo puede fundamentarse en un antecedente médico que así lo establezca, emitido por las autoridades técnicas establecidas al efecto y que, eventualmente, habilita al funcionario para solicitar su jubilación anticipada por invalidez. Ello permite que, excepcionalmente, una vez notificada la declaración del irrecuperabilidad, se pague al funcionario sus remuneraciones durante seis meses, sin necesidad de presentar licencia médica ni de desempeñar sus funciones, lapso tras el cual se procederá a declarar la vacancia del cargo, salvo retiro o jubilación anticipada»; mientras que sobre la segunda, acota que «la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempaño del cargo no otorga ninguno de esos beneficios pues, como expresan los textos legales citados, ella se dispone “sin mediar declaración de salud irrecuperable” o, lo que es lo mismo, cuando la autoridad técnica establece que su salud es recuperable. Aquí, la incompatibilidad con el desempeño del cargo se traduce en el hecho de que, salvo excepciones legales como el diagnóstico de cáncer y la protección de la maternidad, cualquiera sea la enfermedad que padezca el funcionario y, a pesar de ser recuperable, su condición médica resulta incompatible con el desempeño de la función pública, al no permitirle ejercer su cargo por más de seis meses dentro de un lapso de dos años».
Por lo tanto, concluyen que en la decisión de desvincularla «no se ha demostrado la existencia de una arbitrariedad, pues el acto impugnado se fundamenta en la declaración previa de salud recuperable de la recurrente y en el hecho acreditado de haber hecho uso de licencias médicas por un término que excede los 180 días en dos años», añadiendo que «tampoco se han alegado antecedentes que permitan concluir la existencia de un acto que constituya abuso o desviación de poder de parte de la autoridad recurrida».

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