Véase también:
Oriundo de Dalcahue muere tras caída de camioneta al mar en Castro.
Dalcahue: ebrio arriesga 10 años de cárcel tras fatal accidente en Castro; habría huido.
DALCAHUE/CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Por tres días se extendieron los alegatos, declaraciones de peritos, testigos y exposición de pruebas en el juicio oral por un fatal accidente de tránsito ocurrido en noviembre de 2017 en el borde costero de las calles Blanco con Lillo de la comuna de Castro, y que terminó con el deceso de un joven de Dalcahue luego que el vehículo donde viajaba se precipitara al mar.
En ese marco, y según antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, durante este miércoles se dictó veredicto condenatorio en contra del acusado Fabián Matías Millapel Cárcamo por los delitos de conducción en estado de ebriedad causando muerte y daños y absolutorio por el delito de denegación de auxilio en accidente de tránsito.
En particular, y más allá de toda duda razonable, los magistrados indicaron que se pudo acreditar que “el día 25 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 05:20 horas, en circunstancias que Fabián Matías Millapel Cárcamo conducía en manifiesto estado de ebriedad la camioneta placa patente HYWT-10 por calle Lillo S/N, sector muelle de las papas de Castro, debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras perceptivas y reactivas por su ingesta de alcohol, colisionó una garita existente en el lugar y las barreras de contención de la costanera y debido a la fuerza del impacto la camioneta cayó al mar, resultando con daños de consideración, mientras su acompañante Sebastián Omar Aguilar Díaz quedó atrapado al interior de la camioneta sufriendo una ‘encefalopatía hipóxica producto de asfixia por sumersión’, que le causó la muerte. Acto seguido, Fabián Millapel Cárcamo avanzó a pie aproximadamente unos 100 metros del lugar del accidente, sin prestar la ayuda posible».
Agregaron que «el estado de ebriedad en que se desempeñaba el imputado al momento de los hechos referidos constó al personal de la Armada de Chile que se constituyó en el lugar momentos después de lo sucedido, por las condiciones físicas en que éste se encontraba, y en base al Informe de Alcoholemia referido al imputado, el cual arrojó como resultado 1,14 gramos por mil de alcohol en su sangre al momento de la toma de la muestra respectiva a lo menos cuatro horas después de acaecidos los hechos referidos (Informe de Alcoholemia n.º 9850-2017 de fecha 20/03/2018)».
En ese marco, el tribunal indicó que los hechos establecidos son constitutivos únicamente del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad causando la muerte de Sebastián Omar Aguilar Díaz y daños, que prevé el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito; ilícitos en el que correspondió al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa.
Tal y como reportó La Opinión de Chiloé, el Ministerio Público de Castro está pidiendo 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito que se le condenó; para el que fue absuelto, pedía otros cinco años.
La pena que deberá enfrentar dependerá en todo caso de lo que resolverá el Tribunal Constitucional, ya que con fecha 8 de febrero pasado la defensa del delincuente presentó un recurso de inaplicabilidad de la Ley Emilia, el que se acogió a tramitación el 21 de febrero. Esa causa podría durar alrededor de un año, o más por lo que recién en 2020 se sabría la pena que podría enfrentar.
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