Véase también:
Dalcahue: a la justicia ebrio de Ancud que arrolló en paradero a mujer y al huir, chocó minibús.
DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Por unanimidad, más allá de toda duda razonable, los jueces titulares del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, Angélica Monsalve Vásquez y Claudio Ayala Oyanedel, e integrado por el juez suplente don Jorge Ibarrola Ávila, dictaminaron la culpabilidad de camionero residente en el sector rural de Coquiao, Ancud, por un grave accidente de tránsito que protagonizó ebrio dejando en estado grave a una joven de Dalcahue que fue atropellada en un paradero.
De acuerdo al acta de audiencia respectiva que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el trío de magistrados llegó a la conclusión que el 3 de agosto de 2018, alrededor de las 20.30 horas aproximadamente, Heriberto Gonzalo Cumicheo Cumicheo conducía en estado de ebriedad el camión placa patente BZ-7755, por la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 1.157 de Butalcura, «y debido a su estado etílico pasa sobre la berma impactando a la víctima J.K.V.P., quién se encontraba en un paradero, resultando con ‘herida cortante en pared costal inferior lineal de aproximadamente 10 cm, lesión traumática craneoencefálica, fractura del esquina anterior inferior del cuerpo vertebral, fractura apófisis transversa izquierda, fractura arcos posteriores de costillas izquierdas’, lesiones de carácter grave con una incapacidad superior a 30 días; para posteriormente el acusado huir del lugar sin detener su marcha, no prestando ayuda a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad».
Los jueces agregan que seguidamente, y mientras escapaba, en el kilómetro 1.156 de la Ruta 5 Sur «el acusado impacta a un minibús placa patente HG-5634 por la parte posterior, el cual era conducido por C.C.R.C., para posteriormente caer a una zanja existente en el lugar, llegando personal de Carabineros quienes se percataron del estado etílico en que se encontraba el acusado, quién fue detenido, se le realizo la prueba respiratoria la cual arrojo como resultado un 1,46 gramos por mil de alcohol en la sangre y posteriormente se le practicó un examen de alcoholemia, el cual arrojo como resultado un 1,20 gramos por mil de alcohol en la sangre”.
En vista de estas consideraciones, y con toda la prueba rendida, fue condenado como autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, que prevé el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, y de denegación de auxilio en accidente de tránsito, del artículo 195 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal; ilícitos en los que correspondió al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa.
El delincuente, espera sentencia. Tal y como reportó La Opinión de Chiloé, para el primer ilícito, se está pidiendo tres años de presidio menor en su grado medio, multa de $580.236.- y la suspensión de la licencia de conducir por dos años; para el segundo ilícito, también se está pidiendo tres años de presidio menor en su grado medio, más una multa de $483.530.- y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. De acuerdo a la Ley Emilia, el camionero podría cumplir pena efectiva por al menos dos años.
Comentarios