Ancud: 5 concejales piden ante el Tribunal Electoral destitución del alcalde

Fotografía: Carlos Gómez Miranda, alcalde de Ancud.
Véase también:
Ancud: concejales piden que alcalde renuncie por crisis en Educación. No hay solución aún.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Tras ser anunciado hace varias semanas atrás, durante la tarde de hoy se confirmó que cinco concejales de la comuna de Ancud interpusieron una acusación por notable abandono de deberes en contra del alcalde Carlos Gómez Miranda, solicitando, entre otras cosas, que sea removido de su cargo.

De acuerdo a antecedentes preliminares recopilados por La Opinión de Chiloé, los firmantes de esta acción ante el Tribunal Electoral Regional de Los Lagos son Ruth Caicheo Caileo, Rubén González Villar, Andrés Ibáñez, Samuel Mandiola Lagos y Alex Muñoz Muñoz, absteniéndose el concejal Pedro Naguil Belmar, y se enmarca en una serie de desencuentros al interior del Concejo Municipal de Ancud vinculados, principalmente, a la delicada situación financiera que atraviesa la Corporación Municipal.

Las autoridades piden que se declare que Gómez Miranda incurrió en acciones u omisiones que configurarían un notable abandono de deberes, que se le remueva de su cargo y que se declare su inhabilidad para ejercer cualquier cargo público por el término de 5 años.

Los fundamentos de hecho y de derecho que estarían detrás de esta acusación aún no son públicos, sin perjuicio de la admisibilidad que deberá ser determinada por el TER Los Lagos dentro de las próximas horas.

Sin embargo, uno de los puntos que abordaría el líbelo se vincularía a que el alcalde no habría verificado el pago de cotizaciones previsionales de forma íntegra a la Corporación Municipal, y que aquello es causal suficiente para incurrir en notable abandono de deberes.

A este respecto, ya previamente el TER Los Lagos ha concluido que es aplicable la acción de remoción de inhabilidad por razón del notable abandono de deberes propios del cargo al no dar cumplimiento a las obligaciones de carácter previsional, por lo que existe una alta probabilidad que Gómez Miranda sea sancionado con su destitución, al menos en primera instancia.

En cuanto a un eventual arribo al Tribunal Calificador de Elecciones, un caso reciente da luces de lo que podría ocurrir: el 24 de mayo de 2022, la ex alcaldesa de Lampa fue sancionada con la inhabilidad para ejercer cargos públicos por 5 años, no pudiendo ser removida dado que ya el período para ejercer había terminado.

Ahí se acreditó que se dejó de pagar en forma reiterada e imputable las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la Corporación Municipal. En consecuencia, esto mismo le podría pasar al alcalde de Ancud, sin perjuicio que el resultado de la acusación podría salir, recién, el segundo semestre de 2024.

Hay que recordar que artículo 60 inciso 9° de la Ley n.°18.695, establece que «(…) Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal».

Añade que «El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación».

Sobre este punto, el Tribunal Calificador de Elecciones ha sido claro en otros casos de similares características que en cuanto al elemento de la «imputabilidad» de la conducta u omisión en que podrían incurrir los alcaldes, precisamente las autoridades tienen responsabilidad ya que «la ley le entrega expresamente un rol de supervigilancia en el cumplimiento íntegro y oportuno en el pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios del municipio y los trabajadores de los servicios traspasados».

Este último punto es importante dado que si bien es cierto la Corporación Municipal pasará a ser administrada por un administrador provisional a la espera de ser traspasada al Servicio Local de Educación Chiloé, ello no impide que el alcalde sea responsabilizado por el no pago de las cotizaciones, más allá de las acciones que haya realizado para dar fiel cumplimiento a esta obligación legal —sin éxito, por cierto.

De hecho, el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que: «El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación».

Así las cosas, el alcalde tendría responsabilidad personal en la omisión de velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores, sin perjuicio de la obligación legal de rendir cuenta trimestral al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de aquello.

Cabe mencionar que esta es la etapa inicial de un proceso que podría durar a lo menos un año, y jurisprudencia al respecto ya existe para la comuna con la otrora alcaldesa Soledad Moreno Núñez, quien fue acusada el 13 de noviembre de 2015 por un grupo de concejales —que incluían al actual alcalde— por hechos similares, siendo exculpada ante el Tribunal Electoral en febrero de 2017, cuando ya no estaba en el cargo (ver nota relacionada).

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