Ancud: acreditan que 4 amigos protagonizaron frío asesinato. Tras brutal golpiza, tiraron vivo a vecino a un foso

Véase también:
Ancud: reportan hallazgo de cadáver en descomposición en un pozo de Pudeto Bajo.
Ancud: revelan identidad de cadáver rescatado en fosa; hay 2 detenidos por homicidio.
Ancud: atrapan a otro partícipe en frío asesinato. Tiraron vivo a vecino a un pozo.
Ancud: habría un cuarto implicado en atroz homicidio de Pudeto Bajo.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Luego de tres jornadas de juicio oral realizadas los días 19, 20 y 23 de mayo de 2022 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, los magistrados determinaron, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad de cuatro sujetos en un brutal homicidio ocurrido entre los días 13 y 14 de diciembre de 2019, y que quedó al descubierto días después cuando la víctima fue encontrada al interior de un pozo en estado de franca descomposición.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los jueces dieron por acreditado que durante la noche, entre los días 13 y 14 de diciembre de 2019, Alexis Eduardo Mancilla Navarro, Sebastián Alejandro Villagra Barrientos, Marcelo Andrés Velásquez Parancán y Alber Charles Ebner Gallardo estuvieron involucrados en el frío asesinato de un vecino, quien recibió una atroz golpiza para luego, inconsciente, ser lanzado a un foso con agua vivo, falleciendo.

Tras ello, los delincuentes se alejaron del lugar. Días después, el 21 de diciembre del mismo año, el cadáver fue encontrado por transeúntes, determinándose por parte de peritos que la víctima presentaba una serie de lesiones que demostraban la participación de terceras personas, las más graves en el cráneo.

De acuerdo a lo consignado por La Opinión de Chiloé en esa época, el cuerpo de Óscar Enrique Ortega Mancilla (54 años) estaba en avanzado estado de descomposición en un foso al interior de un sitio eriazo propiedad de SAESA (frente a la planta Chilolac), en Pudeto Bajo.

Tras ello, la investigación avanzó rápido por parte de personal de la Brigada de Investigación Criminal (Bricrim) de la PDI de Ancud y la Brigada de Homicidios de la PDI de Puerto Montt, lográndose aprehender inicialmente a Villagra Barrientos y Mancilla Navarro, sumándose posteriormente Ebner Gallardo (quien se entregó) y luego Velásquez Parancán.

Los jueces concluyeron que estando al interior del recinto de SAESA, Alexis Eduardo Mancilla Navarro y Sebastián Alejandro Villagra Barrientos «obrando de consuno y con intención homicida, agredieron a la víctima Oscar Enrique Ortega Mancilla, en reiteradas oportunidades, con elementos contundentes, principalmente en la zona de la cabeza, cervical y costal, quedando la víctima policontuso y con compromiso de conciencia».

Agregaron que se acreditó que los dos aludidos «con la colaboración de Marcelo Andrés Velásquez Parancán y Alber Charles Ebner Gallardo, quien se acercó al lugar, procedieron de consuno, todos ellos, a arrojar a la víctima, que se mantenía con compromiso de conciencia, en una fosa que mantenía agua y que se ubicaba en el sitio eriazo ya mencionado, donde falleció finalmente, producto de los golpes y de una asfixia por sumersión, siendo encontrado posteriormente el cuerpo el día 21 de diciembre de 2019″.

La causas detrás de este frío homicidio serán conocidas una vez que el fallo sea liberado por los jueces el próximo 2 de junio.

El Tribunal indicó que los hechos, «en cuanto importan, haber dado muerte a una persona, sin la concurrencia de las condiciones y circunstancias que refieren los artículos 390, 390 bis, 390 ter, 391 n.°1 y 394 todos del Código Penal, resultan constitutivos de un delito consumado de Homicidio simple que prevé y sanciona el artículo 391 N° 2 del Código Penal».

Detallaron que para los acusados Alexis Eduardo y Sebastián Alejandro «les cabe una participación culpable y penada por la ley en calidad de coautores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del mismo texto legal, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa».

Agregaron que respecto de los acusados Marcelo Andrés y Alber Charles, «tuvieron intervención en el hecho en calidad de cómplices, por haber cooperado a la ejecución del hecho por actos simultáneos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del mismo texto legal».

Se agrega que «el tribunal ha formado su convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la base de la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo incorporada durante el juicio oral, en especial, la declaración del funcionario de carabineros S.R.G., que recibió la denuncia y visualizó el cuerpo de la víctima; de los funcionarios de la PDI G.D.V., E.D.V. y O.B.C., que realizaron diligencias de investigación, constatando este último, las lesiones que presentaba la víctima».

Precisan que todo «se complementó con las conclusiones expertas de los médicos legistas F.Q.M. y V.B.B., que dieron cuenta de la autopsia y exámenes que se practicaron a la víctima, estableciendo las lesiones que presentaba y su causa de muerte, así como la vinculación causal de ella y las acciones desplegadas por los acusados; lo que se complementó con el certificado de defunción de la víctima y los dichos de su cónyuge R.E.G.G.».

«En consecuencia, —dicen los jueces— los elementos de convicción incorporados a juicio, fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba a los acusados».

Fuentes judiciales consultadas por La Opinión de Chiloé indican que los implicados en este homicidios residirían en la población Padre Hurtado, y que la orden de aprehensión de los dos primeros fue por su participación en calidad de autores del delito de homicidio, realizándose sendos allanamientos para incautar vestimentas y otras especies vinculadas al crimen.

En cuanto a las teorías alternativas del caso que presentó la defensa, «el tribunal desestimó la petición del defensor Filippo Corvalán Figueroa, en orden a reconducir los hechos a la figura de homicidio preter intencional, y se rechazó de igual forma la configuración del delito de homicidio en riña que prevé el artículo 392 del Código Penal», cerraron.

Hay que recordar que el subprefecto Enrique Zamora, de la Brigada de Homicidios de la capital regional, había señalado antes que el crimen quedó al descubierto «cuando personas que transitaban por un sector de la Ruta 5 Sur, frente a Chilolac, encontraron al interior de una acequia un cuerpo dando cuenta a personal policial de Ancud».

En cuanto al examen externo policial de cadáver, indicó que «los antecedentes que nosotros pudimos observar en el cuerpo nos dan cuenta de bastantes golpes y contusiones a la altura de la cabeza y la cara, y otras menores en varias partes del cuerpo además de signos propios de asfixia por el lugar donde se encontró el cuerpo».

Sobre la dinámica de este homicidio, había precisado que los dos delincuentes «habrían agredido a la víctima en las cercanías del lugar que se encontró, para posteriormente lanzarlo a este alcantarillado y luego retirarse del lugar», asegurándose que estando vivo, lo lanzaron a la fosa del alcantarillado donde murió y que, al momento de ser encontrado, tenía hasta un metro de líquido.

Si bien es cierto el Ministerio Público pedía en la acusación 15 años de cárcel para los autores del homicidio, redujo su pretensión a 10 años cárcel para Alexis Eduardo Mancilla Navarro y 12 años de cárcel para Sebastián Alejandro Villagra Barrientos. En cuanto a los otros dos, se rebajó la pretensión de la acusación de 12 años de cárcel a 5 años de cárcel para Marcelo Andrés Velásquez Parancán y Alber Charles Ebner Gallardo.

Noticia con fallo
Fotografía: PDI Los Lagos.
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