Ancud: condenan a ebria tras accidente donde mujer quedó parapléjica

Véase también:
Ancud: formalizarán a ebria tras accidente donde mujer quedó parapléjica.
Ancud: ordenan detener a mujer que no fue a juicio tras choque ebria; vecina quedó parapléjica.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Castro determinaron la culpabilidad de una joven delincuente tras un violento accidente de tránsito en estado de ebriedad ocurrido en abril de 2017, y que dejó a varios heridos de gravedad en plena Ruta 5 Sur del área de Chacao, Ancud.

El caso no estuvo exento de polémica, no sólo porque en cierta instancia se ordenó la búsqueda y detención de la joven por no asistir a un primer juicio, sino porque además la defensa recurrió al Tribunal Constitucional para intentar que no se aplique la Ley Emilia, esto es, para que la aludida no cumpliera al menos 1 año de cárcel efectiva tras protagonizar el accidente.

Según antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a aproximadamente las 8.35 horas del 14 de abril de 2017, cuando la imputada Nakithza Yanira Cerda Álvarez manejaba el vehículo Citroën patente FSHZ-59 a la altura del kilómetro 1092 de la Ruta 5 Sur, sector de Chacao, Ancud, «en estado de ebriedad, a una velocidad no razonable, ni prudente, cuando, producto de todo lo cual, pierde el control del móvil, traspasa el eje de la calzada, impactando al vehículo, marca Citroën, P.P.U. HTZL-88″.

Producto de este accidente, el conductor del otro móvil, Juan Alberto Millaquén Mercado, resultó con una fractura de acetábulo derecho compleja, fractura en la cadera, de carácter grave, con un tiempo de sanación e incapacidad de 60 a 90 días, mientras que su acompañante, Mariluz del Carmen Millaquén Mercado, resultó con laceraciones en cara, deformidad en ambas piernas, politraumatismo grave, fractura T8-T9, tipo B2, paraplejia nivel motor T10, fractura condilo occipital derecho tipo I estable, fracturas en múltiples extremidades, fractura inestable de pelvis, fractura conminuta fémur bilateral, luxo fractura metacarpiana bilateral y hemotórax bilateral, lesiones de carácter grave gravísimas, que producen secuela permanente, irrecuperable, con paralización parte del cuerpo, en especial, de sus extremidades inferiores, impedida de volver a caminar.

Se acreditó que la delincuente manejaba en evidente estado de ebriedad, estableciéndose en la alcoholemia que estaba con 1,84 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además, la acusada conducía sin haber obtenido licencia de conducir que la habilitara para tales efectos. Hay que mencionar que tal y como consignó La Opinión de Chiloé, durante el procedimiento la aludida se hizo pasar por su hermana y mostró la licencia de conducir de ella según consta en el parte n.°44 de la Primera Comisaría de Ancud.

Para los sentenciadores, los hechos establecidos son constitutivos de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, lesiones graves y graves gravísimas que prevé el artículo 196 inciso tercero en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito. Aunque la Fiscalía pedía siete años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo, finalmente deberá cumplir cuatro años de libertad vigilada intensiva. Además, tendrá inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Particularmente sobre este cumplimiento de la pena, la defensa concurrió al Tribunal Constitucional para que a Cerda Álvarez no se le aplicara la Ley Emilia, algo que la magistratura rechazó el 23 de enero de 2019. En esa sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se indicó que artículo 196 ter de la Ley n.°18.290 puede ser aplicable en este caso, vale decir, que por al menos un año la pena de libertad vigilada intensiva quedará en suspenso, tiempo durante el cual la condenada deberá cumplir en forma efectiva cárcel.

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