
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — A poco más de dos meses de ocurrido un violento accidente de tránsito en una de las rutas de ingreso al radio urbano de la comuna de Ancud, y que dejó a una persona con lesiones de carácter grave, finalmente la Fiscalía decidió cerrar la causa penal al advertir que todo habría ocurrido bajo circunstancias previas y concomitantes que aludirían a una eventual decisión posiblemente temeraria de quien fue la víctima.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-592-2025 RUC 2500290460-0 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, el siniestro vial habría ocurrido alrededor de las 21.30 horas del 26 de febrero pasado, cuando la conductora de una SUV Suzuki Vitara identificada como C.V.S.H. habría pasado a embestir a una persona mientras transitaba por el camino a Lechagua, dejándolo con heridas severas.
Lo que se ha podido determinar es que todo se registró a la altura del kilómetro 3 de la ruta W-200 cuando el móvil, que circulaba de oriente a poniente, se encontró de frente con el afectado, y aunque alcanzó a frenar, igual fue impactado en el costado derecho delantero, lanzado al transeúnte a varios metros del sitio del suceso, con el resultado de marras.
Tras ello, la conductora se bajó del vehículo y junto con prestar la ayuda inicial, se contactó con los equipos de emergencia, algo importante atendido a que, independiente de la dinámica del accidente, su acción evitó la eventual configuración de algún otro delito accesorio como es el de darse a la fuga sin dar auxilio a la víctima por ejemplo.
El paciente, identificado como E.J.G.G. sería trasladado minutos después hasta el Servicio de Urgencia del Hospital San Carlos de Ancud, lugar al que ingresó politraumatizado producto del impacto, fuera de riesgo vital, quedando internado; sin perjuicio de lo anterior, aparentemente presentaba ebriedad manifiesta profunda.
Personal de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud se presentó en el lugar del siniestro vial, sin que encontrara a alguien en la zona atendido a que todos ya se habían trasladado hacia el nosocomio local, por lo que apersonados en este recinto con posterioridad, se entrevistaron con la mujer y procedieron a su detención por la eventual responsabilidad que le hubiera cabido.
Según fuentes policiales, ese mismo día no pudieron tomarle declaración al herido toda vez que se encontraba en evidente estado de ebriedad; fueron los mismos funcionarios de Carabineros los que se percataron que el sujeto presentaba un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, relato poco claro e incoherencia al hablar, todo relacionado con una persona que se encontraba en evidente estado de ebriedad.
En cuanto a la prueba respiratoria practicada, el resultado del intoxilyzer para la conductora habría arrojado 0,00 gramos de alcohol por litro de sangre, mientras que respecto de la víctima, esta marcó 3,05 gramos de alcohol por litro de sangre, vale decir, el sujeto estaba altamente alcoholizado.
La información fue confirmada grosso modo por el capitán Héctor Fuentes Vásquez, comisario (s) de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, detallando que la conductora quedó en calidad de detenida, precisando que contaba con toda su documentación al día y que, como ya se dijo, estaba manejando en normal estado de temperancia.
Luego, personal policial tomó contacto mediante el sistema bitácora web con el fiscal de turno Álex Olivero Núñez, quien en conocimiento de los hechos impartió diversas instrucciones, entre ellas, diligencias para determinar las circunstancias detrás de lo que pasó, ordenando además que la imputada quedara en libertad y apercibida bajo el artículo 26 del Código Procesal Penal.
El Ministerio Público de Ancud abrió una causa penal en carácter de desformalizada por un eventual cuasidelito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 n.º 2, en relación con los artículos 490 n.º 2 y 492, todos del Código Penal, quedando a la espera del reporte de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la unidad base de esa comuna.
Eso sí, de acuerdo a las primeras labores investigativas realizadas por Carabineros —algunas de ellas frustradas porque tanto la víctima como la conductora se trasladaron al hospital antes que llegara personal policial—, se pudo constatar que la aludida no tuvo responsabilidad en los hechos.
En efecto, los primeros peritajes daban cuenta que la víctima se habría expuesto de manera imprudente al riesgo, de tal manera que el resultado de lo ocurrido podría atribuírsele a su conducta peligrosa y no, objetivamente, a quien manejaba, al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento y no poner atención a la configuración del lugar por el cual transitaba.
Así al menos lo habría indicado el reporte de la SIP de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, ya que E.J.G.G. habría cruzado de manera sorpresiva por un paso no habilitado, y además se encontraba en evidente estado de ebriedad. Por otro lado, el informe de alcoholemia practicado por el Servicio Médico Legal a la conductora arrojó como resultado 0,0 gramos de alcohol por litro de sangre, no teniendo responsabilidad alguna en el cuasidelito de lesiones.
En consecuencia, recientemente la Fiscalía solicitó al Juzgado de Garantía de Ancud que se aplique en el caso de la enfermera lo descrito en el literal b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, el sobreseimiento definitivo por acreditarse su completa inocencia.
Así las cosas, el juez (s) de turno Jorge Dippel Pérez de Arce decidió que, atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que los hechos investigados no son constitutivos de delito por lo que en virtud de dispuesto en los artículos 248, 249 y 250 letra a) del Código Procesal Penal, declaró el sobreseimiento definitivo en la presente causa.

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