
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, durante este viernes los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de violencia sexual hacia dos pequeñas en la comuna de Ancud, y por el que estaba acusado su tío político.
De acuerdo a antecedentes judiciales recopilados por La Opinión de Chiloé, la acusación del Ministerio Público indicaba la existencia de estos ilícitos en fechas indeterminadas entre los años 2015 y 2017. El delincuente habría comenzado a atacar a las menores cuando apenas tenían 7 y 9 años de edad.
La denuncia fue realizada el mismo año 2017, iniciándose una indagatoria por parte de detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (Brisexme) de la Policía de Investigaciones de Ancud, quienes lograron levantar una serie de medios probatorios que dieron cuenta de la efectividad de los ataques.
Ambas niñitas, que son hermanas, quedaban al cuidado del sujeto de 71 años quien, de manera reiterada en el tiempo, las habría ultrajado hasta que se develó todo.
Al relato de las víctimas se sumaron peritajes de especialistas del Centro de Diagnóstico Ambulatorio (DAM) de Chiloé, programa que realiza evaluaciones de diferente tipo a niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido algún nivel de daño o victimización, acreditándose que las dos afectadas fueron violentadas en su indemnidad sexual.
El pederasta fue formalizado como presunto autor en grado de consumado de dos delitos de abuso sexual infantil en carácter de reiterado, quedando a la espera de un eventual juicio que nunca llegaba.
El tiempo pasó y sólo durante esta semana se pudo, finalmente y luego de varios aplazamientos para el procedimiento de marras, concretar el juicio en el tribunal en comento según confirmaron fuentes independientes a La Opinión de Chiloé.
El imputado enfrentó una acusación por parte del Ministerio Público como presunto autor en grado de consumado de dos delitos de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, lográndose acreditar los ultrajes.
Se desechó eso sí el carácter de reiterado, ya que la defensa alegó que las víctimas no pudieron decir «la fecha exacta» en las que el delincuente las agredió durante esos años, por lo que la pena que enfrentaría el acusado sería de menor cuantía.
Ni siquiera pudieron indicar algún día preciso de 2017 (cuando se atrevieron a contar todo), porque ya a octubre de 2021 habían pasado casi 4 años desde la denuncia, y parte de los hechos se habrían ido perdiendo gracias a que han asistido a terapias reparadoras.
Aunque ha trascendido que los jueces determinaron que podría calificarse a los abusos como algo continuado, ello sería extremadamente raro ya que esa figura no tiene reconocimiento legal para ataques sexuales, y normalmente se acepta su aplicación como política morigeradora de penas para casos como los delitos contra la propiedad o en los que no existen pruebas para distinguir y separar en el tiempo las diferentes acciones ilícitas.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que según vasta jurisprudencia, al ser un delito continuado una elaboración doctrinal procedente en aquellos ilícitos de carácter patrimonial, entonces la aplicación de esta forma delictual a los delitos que afectan derechos personales, como sería el delito de abuso sexual, sería errónea. Ello abriría la puerta para que el fiscal de Ancud apele, de ser procedente, y exija la pena inicial efectiva (14 años de presidio).
Por ahora no se sabe específicamente la argumentación que los jueces utilizaron para darle la razón al imputado, ni tampoco el camino que seguirá Javier Calisto Garai, quien —eso sí— se mostró satisfecho con el veredicto condenatorio.
La lectura del fallo quedó programada para el próximo miércoles, aunque ya desde la defensa se aseguró que evalúan recurrir de nulidad a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
El persecutor penal había pedido inicialmente dos penas de 7 años de presidio efectivos por los dos ilícitos ya referidos, pero al no poder lograr acreditar reiteración en el tiempo, bajó sus pretensiones a 5 años por cada uno.
Desde la defensa en tanto, se estará a la espera de las determinaciones del trío de magistrados, aunque pidieron que se le aplique 2 años de presidio por cada víctima, alegando irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial en la investigación, aunque nunca reconoció nada.
Es más, el delincuente habría pedido que sean compasivos con él por su edad, que no recordaba cosas y que era verdad que había estado en el lugar de los ataques, pero que no se acordaba de lo que había pasado.
De aceptarse la laxa pena pedida por el defensor público, es probable que el sujeto reciba una pena aflictiva que eventualmente, será conmutada con libertad vigilada intensiva.
¿Qué es la libertad vigilada intensiva?
Según Gendarmería de Chile, “es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile. Pueden acceder personas que han sido condenadas a penas de cárcel entre 3 y 5 años”.
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