Ancud: Corte de Apelaciones confirma presidio remitido para exdirectivos de la Corporación

Fotografía: Jorge Alarcón y Abdón Barría respectivamente.
Véase también:
¿Engaño en Ancud?: $314 millones en cheques sin fondos emitió Corporación.
Ancud: ingresan querella criminal por cheques sin fondos de Corporación.
Ancud: parte juicio tras engaño por cheques sin fondos en Corporación Municipal.
Ancud: confirman irregularidades en juicio por cheques sin fondos en Corporación Municipal.
Corte de Ancud: exdirectivos son culpables de giro doloso de cheques en Corporación Municipal.
Ancud: dictan 183 días de presidio para exdirectivos de la Corporación por cheques sin fondos.

PUERTO MONTT (La Opinión de Chiloé) — Un adverso fallo acaba de revelar la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para Jorge Eduardo Alarcón Sánchez y Abdón Rigoberto Barría Bórquez, ex Jefe de Personal y ex Jefe de Finanzas respectivamente de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención de Menores de Ancud, quienes habían recurrido de nulidad ante el tribunal de alzada con el objetivo de dejar sin efecto la sentencia del Juzgado de Garantía de la ciudad chilota emitida por la juez titular María Islas que los encontró culpables del delito de giro doloso de cheques.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, se acreditó que los dos exdirectivos emitieron tres documentos sin fondos a igual número de docentes antes de abandonar sus cargos en la administración del Secretario General Luis Armando Ampuero Chiguay, bajo la alcaldía de Soledad Moreno Núñez. Luego de la presentación de la querella, el Juzgado de Garantía de Ancud dio por asentado el ilícito de giro doloso de cheques previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley de cuentas corrientes, bancarias y cheques, en relación con el artículo 467 del Código Penal.

En la parte resolutiva, Jorge Eduardo Alarzón Sánchez y Abdón Rigoberto Barría Bórquez recibieron tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo cada uno, más la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, más la pena de multa ascendente a nueve UTM cada uno a beneficio fiscal por tres delitos de giro doloso de cheques. Se les concedió la posibilidad de pagar la multa de $427.842.- en nueve cuotas, mientras que la de presidio se cambió por pena remitida por un año.

La defensa recurrió ante la Corre de Apelaciones ingresando un recurso de nulidad, aseverando que se habría infringido los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal «en atención a que no realizó una exposición clara, lógica y completa de uno de los hechos que se tuvieron por establecidos y por ende configuraba el delito de giro doloso de cheques del Art. 2 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques en relación con el Art. 467 del Código Penal, puesto que la querellante no acreditó que con posterioridad al giro de los cheques los querellados hayan retirados los fondos existentes en la cuenta corriente de la Corporación Municipal de Ancud, además de estar mal realizada la gestión preparatoria lo que llevó a una falta de emplazamiento válido de parte de mis representados, cuestiones debatidas en audiencia por la defensa y que el Tribunal no expone durante el desarrollo de su sentencia y, de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dicha conclusión, cometiendo así infracción al Art. 297 del Código Procesal Penal».

Sin embargo, de manera unánime, este lunes los magistrados del tribunal puertomontino rechazaron el pedido, y reafirmaron la sentencia de primera instancia, la que indica que:

«(…) en cuanto a la alegación de la defensa en orden a acreditar que existían los fondos cuando se giraron estos cheques se rindió la declaración del testigo Luis Ampuero Chiguay quien señaló que los querellados estaban facultados y en un orden de prelación, a girar cheques de la cuenta corriente de la citada corporación, reconoce que dichos cheques que se le exhibieron en la audiencia de juicio, se encuentran estampadas las firmas de los querellados y reconoce las fechas, los montos y los beneficiarios correspondían a los documentos incorporados por las querellantes y agrega que en fecha que no recuerda se recibieron fondos del MINEDUC para pagar unos incentivos al retiro de varios profesores que estaban en edad de jubilar, que esto ocurrió en el año 2016, que eran varios los docentes que hicieron uso de ese beneficio que no eran solamente las querellante y que habían fondos.

«Que, tal como se ha razonado precedentemente esta sentenciadora desestima esta probanza por ser insuficiente, no apta ni idónea para acreditar que el giro de los cheque no fue doloso.

«En efecto, esta probanza no se encuentra corroborada en este juicio con ninguna otra prueba que respalde los dichos del testigo por cuanto un solo testigo declara que los fondos existían en la cuenta, esto a juicio de esta sentenciadora no resulta suficiente por cuanto no se encuentra corroborado, reafirmado y respaldado con las debidas y respectivas cartolas bancarias que en forma objetiva nos habrían dado cuenta de los saldos de la cuenta, si en la fecha en cuestión el saldo que esta presentaba, fechas y montos de depósitos, de giros o retiros, en fin, de todo el movimiento que ordinariamente pueda tener una cuenta de la naturaleza objeto de este juicio y por otro lado no se acreditó la efectividad de haberse recibido fondos que eran destinados a pagar a los beneficiarios del incentivo al retiro, en edad de jubilar y que se encontrarían o deberían encontrarse en la cuenta al momentos de los giros, sólo señala vagamente que se recibieron fondos pero que no recuerda en qué fecha esto ocurrió no a cuanto ascendían estos montos».

El caso del «engaño»

Según lo reportado por La Opinión de Chiloé en su momento, con fecha 11 de Abril de 2016 el Ministerio de Educación ordenó transferir millonarios recursos a la Corporación Municipal de Ancud en el marco de la Ley n.°20.822 que otorga a los profesionales de la Educación una Bonificación por retiro voluntario; los montos alcanzaron a $223.970.462.- por concepto de anticipo de subvención, $91.542.251.- por aporte fiscal extraordinario y $74.656.821.- por aporte complementario. Los dineros estaban exclusivamente destinados a financiar las bonificaciones por retiro voluntario de los docentes, que correspondían a un total de 19 personas.

En ese marco, doña Cecilia Subiabre Díaz cumplió todos los pasos, renunció, firmó su finiquito, se le giró su cheque por $3.169.533.-; lo mismo ocurrió con doña Ramona Aravena Barrrientos por la suma de $21.500.000.- y doña Aurelia del Carmen Guineo Guichaman, por la suma de $21.500.000.-  Es así como entre el 3 y 5 de diciembre de 2016, las tres concurrieron a retirar sus respectivos cheques girados contra BancoEstado sucursal Ancud, y al momento de efectuar su cobro en el banco pertinente, se les señaló que “Faltaban fondos”.

Fue así que las tres ingresaron una querella criminal acusando la eventual existencia del delito de giro doloso de cheques; según antecedentes del caso, a las docentes se les entregó un “cheque a fecha”, pero al momento de cobrar, las cuentas estaban vacías. Hay que señalar que tanto Ampuero Chiguay como Barría Bórquez también usaron tal estrategia para pagarse a si mismos finiquitos por $28.632.062.- y $15.662.050.- respectivamente (junto a la actual concejal María Luisa Rojas Alvarado con $4.000.000.-) sin tener problemas de cobro.

Hoy, sólo Jorge Eduardo Alarcón Sánchez continúa desempeñándose para la Corporación en su calidad de docente directivo, recibiendo un sueldo aproximado de dos millones de pesos al mes.

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