Ancud: dictan 183 días de presidio para exdirectivos de la Corporación por cheques sin fondos

Fotografía: Jorge Alarcón y Abdón Barría respectivamente.
Véase también:
¿Engaño en Ancud?: $314 millones en cheques sin fondos emitió Corporación.
Ancud: ingresan querella criminal por cheques sin fondos de Corporación.
Ancud: parte juicio tras engaño por cheques sin fondos en Corporación Municipal.
Ancud: confirman irregularidades en juicio por cheques sin fondos en Corporación Municipal.
Corte de Ancud: exdirectivos son culpables de giro doloso de cheques en Corporación Municipal.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Tal y como estaba planificado, durante el mediodía del lunes se realizó la audiencia de lectura de sentencia en el Juzgado de Garantía de Ancud para Jorge Eduardo Alarcón Sánchez y Abdón Rigoberto Barría Bórquez, ex Jefe de Personal y ex Jefe de Finanzas respectivamente de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención de Menores, quienes fueron declarados culpables por la juez titular María Islas del delito de giro doloso de cheques luego de emitir tres documentos sin fondos a igual número de docentes, ilícito ocurrido antes de terminar la anterior administración del Secretario General Luis Armando Ampuero Chiguay y en plena alcaldía de Soledad Moreno Núñez.

Tras el resultado, la abogada querellante Marlys Castillo Triviños indicó a La Opinión de Chiloé que “estoy muy satisfecha por el veredicto y, sobretodo porque el tribunal emitió un veredicto conforme a derecho, dado que en el caso concreto se cumplieron todos los requisitos que establece el artículo 22 del DFL 707”. Los condenados habían sido exculpados en un primer juicio simplificado por el juez subrogante, pero éste se tuvo que repetir posterior a la presentación de un recurso de anulación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que determinó la existencia de irregularidades y ordenó retrotraer todo.

El Juzgado de Garantía de Ancud dio por acreditado como elemento del tipo penal de delito de giro doloso de cheques lo ocurrido, compartiendo la opinión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en cuanto a que en este delito: «la responsabilidad es por esencia personal en quien firma o gira el documento, por lo que si el girador actúa o no con poder de representación no lo exime de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido».

Según indica la sentencia a la que accedió La Opinión de Chiloé, la magistrado de Ancud acotó:

«(…) en cuanto a la alegación de la defensa en orden a acreditar que existían los fondos cuando se giraron estos cheques se rindió la declaración del testigo Luis Ampuero Chiguay quien señaló que los querellados estaban facultados y en un orden de prelación, a girar cheques de la cuenta corriente de la citada corporación, reconoce que dichos cheques que se le exhibieron en la audiencia de juicio, se encuentran estampadas las firmas de los querellados y reconoce las fechas, los montos y los beneficiarios correspondían a los documentos incorporados por las querellantes y agrega que en fecha que no recuerda se recibieron fondos del MINEDUC para pagar unos incentivos al retiro de varios profesores que estaban en edad de jubilar, que esto ocurrió en el año 2016, que eran varios los docentes que hicieron uso de ese beneficio que no eran solamente las querellante y que habían fondos.

«Que, tal como se ha razonado precedentemente esta sentenciadora desestima esta probanza por ser insuficiente, no apta ni idónea para acreditar que el giro de los cheque no fue doloso.

«En efecto, esta probanza no se encuentra corroborada en este juicio con ninguna otra prueba que respalde los dichos del testigo por cuanto un solo testigo declara que los fondos existían en la cuenta, esto a juicio de esta sentenciadora no resulta suficiente por cuanto no se encuentra corroborado, reafirmado y respaldado con las debidas y respectivas cartolas bancarias que en forma objetiva nos habrían dado cuenta de los saldos de la cuenta, si en la fecha en cuestión el saldo que esta presentaba, fechas y montos de depósitos, de giros o retiros, en fin, de todo el movimiento que ordinariamente pueda tener una cuenta de la naturaleza objeto de este juicio y por otro lado no se acreditó la efectividad de haberse recibido fondos que eran destinados a pagar a los beneficiarios del incentivo al retiro, en edad de jubilar y que se encontrarían o deberían encontrarse en la cuenta al momentos de los giros, sólo señala vagamente que se recibieron fondos pero que no recuerda en qué fecha esto ocurrió no a cuanto ascendían estos montos».

En la parte resolutiva, La Opinión de Chiloé confirmó que Jorge Eduardo Alarzón Sánchez y Abdón Rigoberto Barría Bórquez recibieron tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo cada uno, más la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, más la pena de multa ascendente a nueve UTM cada uno a beneficio fiscal por tres delitos de giro doloso de cheques. Se les concedió la posibilidad de pagar la multa de $427.842.- en nueve cuotas, mientras que la de presidio se cambió por pena remitida por un año.

En conversación con La Opinión de Chiloé, Ramona Aravena, una de las profesoras afectadas indicó luego de la declaratoria de culpabilidad que «es lo que se esperaba, que la justicia cumpla con el rol que le corresponde, ‘hacer justicia’. Demás está decir que el delito lo cometieron ellos y nosotras [nos vimos afectadas], quizás pecando de confiadas, ya que nuestra profesión nos ha entregado valores que debiese tener todo ser humano, más aún siendo profesionales de la educación (…), algunos de estos valores son: respeto por sobre todo, empatía, solidaridad, justicia y así sucesivamente, valores que estas personas no conocieron jamás en su vida».

No se descarta recurrir ante los tribunales civiles para exigir a ambos sujetos una indemnización por daño moral y lucro cesante.

El caso del «engaño»

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé en su momento, con fecha 11 de Abril de 2016 el Ministerio de Educación ordenó transferir millonarios recursos a la Corporación Municipal de Ancud en el marco de la Ley n.°20.822 que otorga a los profesionales de la Educación una Bonificación por retiro voluntario; los montos alcanzaron a $223.970.462.- por concepto de anticipo de subvención, $91.542.251.- por aporte fiscal extraordinario y $74.656.821.- por aporte complementario. Los dineros estaban exclusivamente destinados a financiar las bonificaciones por retiro voluntario de los docentes, que correspondían a un total de 19 personas.

En ese marco, doña Cecilia Subiabre Díaz cumplió todos los pasos, renunció, firmó su finiquito, se le giró su cheque por $3.169.533.-, y al llegar a cobrarlo le dijeron que no habían fondos con los cuales pagarle; su cheque fue protestado por falta de fondos. Lo mismo ocurrió con doña Ramona Aravena Barrrientos por la suma de $21.500.000.- y doña Aurelia del Carmen Guineo Guichaman, por la suma de $21.500.000.-  

Las tres ingresaron una querella criminal acusando la eventual existencia del delito de giro doloso de cheques; según antecedentes del caso, a las docentes se les entregó un “cheque a fecha”, pero al momento de cobrar, las cuentas estaban vacías. Hay que señalar que tanto Ampuero Chiguay como Barría Bórquez también usaron tal estrategia para pagarse a si mismos finiquitos por $28.632.062.- y $15.662.050.- respectivamente (junto a la actual concejal María Luisa Rojas Alvarado con $4.000.000.-) sin tener problemas de cobro.

Sólo Jorge Eduardo Alarcón Sánchez continúa aún hoy desempeñándose para la Corporación en su calidad de docente directivo, recibiendo un sueldo aproximado de dos millones de pesos al mes. Este fallo sería apelado por lo que de confirmarse, podría ser expulsado del sistema público sin indemnización alguna.

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